27 diciembre 2009

FITUR 2010 / Sector hotelero

Del 20 al 24 de enero se celebra en Madrid FITUR 2010.

22 diciembre 2009

PIRELLI GROUP con Copenhagen 09

PIRELLI GROUP también se compromete con el cambio climático y se ha adherido al Copenhagen Communiqué, iniciativa promovida por Prince of Wales’s Corporate Leaders’ Group on Climate Change, que apoyan más de 500 companías a nivel mundial.

19 diciembre 2009

Tck, tck, tck .. the time has come

Copenhagen 09 no parece haber alcanzado un compromiso suficiente para poder enfrentarnos de forma efectiva al cambio climático y los riesgos que comporta.

Los lideres mundiales y todos nosotros, no hemos sido capaces de aprovechar la oportunidad para intentar frenar el cambio climático, ... pero este existe. "El cambio climático está teniendo un impacto real en la vida de individuos y comunidades alrededor del mundo .... " (Kofi Annan), ... tck, tck,tck, ... the time has come

No es tiempo para el desanimo, ni la desesperanza ... tck, tck, tck . Hoy más que nunca, IURISTAX ABOGADOS suscribe los objetivos del GLOBAL HUMANITARIAN FORUM, y colabora con ellos. El objetivo ahora es México 2010.

Acuerdos parasociales/Pactos de socios

Crisis y conflicto

Con un titular algo alarmista -
El Supremo debilita los pactos de socios frente a los estatutos sociales -, la prensa ha destacado algunas recientes sentencias del Tribunal Supremo en relación a los pactos de socios/acuerdos parasociales. Ponen con ello otra vez de actualidad un debate jurídico que no es nuevo, como no lo es la solución adoptada.

Es el conflicto entre las limitaciones derivadas del carácter contractual de los acuerdos parasociales/pactos de socios - los contratos solo vinculan a las partes - y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a determinados acuerdos sociales que, una vez inscritos en el Registro Mercantil, tienen también eficacia frente a terceros.


Precisamente, esta cuestión centró la exposición de Fernando Mier
, socio de IURISTAX ABOGADOS en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES.

En la actualidad, la crisis y sus tensiones provocan muchas veces un conflicto societario que es necesario tratar de prever y, cuando llega, afrontar. En este punto, e
l cambio del entorno económico comporta nuevos problemas y, en un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, estamos constatando que algunos contratos habían ignorado tal posibilidad.

Las Firmas que estamos especializadas en derecho societario y contratos, estamos enfrentándonos a situaciones de conflicto societario muy complejas. Más allá de las acciones legales - a veces inevitables, pero que perjudican a todos los socios y a la Sociedad - estos procesos requieren un trabajo jurídico cualificado, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patología societaria, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicología.

08 diciembre 2009

Colaboramos con INTERVIDA

Hemos apadrinado 5 niñas en Bangladesh con INTERVIDA. Queremos darles un poco de esperanza y luchar contra el trabajo infantil.

06 diciembre 2009

Daniel Aroca, socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS

Daniel Aroca Moral, abogado fiscalista, se ha incorporado como socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS. Abogado por la Universidad de Navarra (1989-1994), Tax Law & European Community Law por la Sheffield Hallam University (1994) y Master en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra (1995), ha desarrollado su actividad profesional en CUATRECASAS, MANUBENS Y ASOCIADOS y, hasta septiembre del 2009, ha sido Director del departamento fiscal de BDO AUDIBERIA en Barcelona.

Con 15 años de actividad profesional, su experiencia se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.

Es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF), de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y empresa familiar.

Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza el área fiscal y su práctica internacional.


Renegociación de contratos: alguna reflexión y 5 recomendaciones

Un manual para la crisis

También en el ámbito jurídico contractual, el súbito cambio del entorno económico ha puesto de manifiesto graves carencias y comporta nuevos problemas. En un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, hoy constatamos que muchos contratos habían ignorado tal posibilidad.
 

La falta de experiencia - o si se prefiere, de perspectiva histórica - y cierta falta de rigor de técnica contractual, fatalmente combinado con el "exceso de entusiasmo" de los clientes y la precipitación, ha llevado a cerrar acuerdos y operaciones con contratos que en el actual contexto comportan efectos no previstos, tienen lagunas, provocan graves desequilibrios y conclictos sin una salida fácil. En definitiva, todo aquello que los contratos deberían tratar de evitar.

Estas situaciones y el riesgo derivado de un incumplimiento - ya sea interesado o inevitable -, nos obliga a replantear las posiciones. Obviamente, caben las acciones legales previstas por nuestro ordenamiento - resoluciones; ejecución forzosa; daños y perjuicios; derivación de responsabilidades; etc - y el recurso a los tribunales, pero esta vía pocas veces garantiza la efectiva satisfacción del interés original de la parte perjudicada y, casi siempre, comporta un agravamiento de las dificultades de la parte incumplidora.

Así, desde hace un tiempo las Firmas que estamos especializadas en contratos, nos estamos viendo obligados a abordar complejos procesos de renegociación de contratos. Estos procesos requieren un cualificado trabajo jurídico, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patologia de los contratos, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicologia. Según nuestra experiencia, es esencial:

- Evitar los posicionamientos aprioristicos, el reproche personal y el empecinamiento en objetivos o situaciones inviables, o que comporten un grave perjuicio para la otra parte.

- Asumir las circunstancias propias, las del otro y las del entorno que son inevitables, sin entretenerse en juicios de valor o lamentaciones sobre lo que pudo ser.

- Evaluación de riesgos y oportunidades en el nuevo contexto.

- Redefinición de objetivos-prioridades y escenarios alternativos viables en la nueva situación.

- Una actuación decidida y firme que evite perdidas de tiempo o estrategías dilatorias, garantizando una solución - a veces, la menos mala - en tiempo útil.

En los foros de formación en materia de contratos en los que IURISTAX ABOGADOS participa (GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES; y el MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona), insistimos en la importacia de la patologia de los contratos y el alcance de la función del abogado contractualista. En el entorno positivo y voluntarista que logicamente acompaña a todo proyecto económico, el deber del abogado es - según nosotros lo entendemos - mantener la perspectiva, anticiparse a las dificultades y prever los riesgos, procurando que el cliente sea consciente de estos y cuidando de garantizarlos hasta donde es posible. En el peor de los casos, el contrato debería contar con los mecanismos necesarios para proveer una solución o alternativa.

05 diciembre 2009

Contratos de Distribución/Indemnización por clientela

La jurisprudencia más reciente en materia de extinción de los contratos de distribución confirma la evolución del criterio tradicional - que rechaza cualquier compensación por clientela -, hacia el reconocimiento, en determinadas condiciones, del derecho del distribuidor a percibir una compensación por dicho concepto.

Nuestros tribunales parecen avanzar en el mismo sentido que otros países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano) y, más recientemente, Suiza, Austria, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

En el ámbito legislativo, la indemnización por clientela en los contratos de distribución es una de las cuestiones que la proposición de ley de contratos de distribución pretende acotar.

Aunque ha cuidado de prever que solo excepcionalmente, el artículo 28 establece que el distribuidor tendrá derecho a una compensación por clientela cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes.

b) Que el distribuidor haya facilitado al proveedor un listado de los clientes.

c) Que el proveedor o el distribuidor que suceda al distribuidor cesado esté en condiciones de aprovecharse de su actividad comercial o utilice la red de agentes creada por aquél.

d) Que se haya establecido un pacto por el cual el distribuidor, una vez extinguido el contrato no pueda hacer competencia al proveedor o al nuevo distribuidor.

De aprobarse la norma en dichos términos, los tribunales deberán cuidar de determinar el alcance de la excepcionalidad prevista por el texto legal. Ademas, habran de " (...) fijar el importe de la compensación que ha de recibir el distribuidor cesado, apreciando, según las reglas de la sana crítica, el número y grado de concurrencia de las circunstancias aludidas y las demás que deban tomarse en consideración (...)".

En tales casos, según el texto referido la compensación no podrá ser inferior al doble del margen bruto medio anual obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

04 diciembre 2009

Posicionamiento en internet

En menos de un año desde su publicación y con un PageRank de 2-3/10, la web de IURISTAX ABOGADOS se mantiene en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas relacionadas con las principales áreas de práctica de la Firma. Entre otras estamos en la 1ª página de GOOGLE en las busquedas por

Nuestra estrategia de posicionamiento solo recurre a estrategias white hat de SEO, y no utilizamos adwords ni ningún otro sistema de anuncios de pago.

29 noviembre 2009

Hemos cumplido 3 años

IURISTAX ABOGADOS ha cumplido tres años.

En octubre del 2006 nos ilusionaba crear un concepto distinto de firma. Sin obsesión por el tamaño y el crecimiento, queríamos centrarnos nuestra atención en el cliente, para cultivar una relación de confianza, a largo plazo, honesta y equilibrada. Descartamos el sistema de facturación por horas, para centrarnos en la generación de valor. Apostamos por crear una estructura eficiente y flexible, que nos permitiese dar un servicio global y mustidisciplinar con un coste competitivo.

No nos arrepentimos. Aun en un entorno adverso como el actual, hemos mantenido la confianza de nuestros clientes y hemos conseguido otros. Este año incrementaremos la facturación, que el año pasado creció un 34,76 %. Aunque se ha modificado el perfil de los asuntos que nos confían, seguimos manteniendo un target de asunto que nos permite dedicar todo el esfuerzo y tiempo necesario para la mejor defensa de los intereses de nuestro clientes.

En el área mercantil, a pesar de lo que en prensa se publica en relación a otras firmas, hemos mantenido un crecimiento solido y constante. Aunque en general se han reducido drasticamente las operaciones de M&A y Private Equity, durante el 2009 nuestro equipo ha estado implicado en dos procesos de compraventa de empresa. Las reestructuraciones societarias, los acuerdos de refinanciación de deuda, los pactos de socios y un alto grado de conflicto en todos los contratos ha supuesto una carga de trabajo notable.

En el área de litigios, además de la gestión precontenciosa de impagados y la reclamación de créditos, los incumplimientos derivados de la crisis ha comportado un incremento de las demandas en las que participamos como actores o demandados. Resolución indebida de contratos, incumplimientos de obligaciones de compra o inversión, infracción de marcas, o la reclamación de indemnización por fondo de comercio en contratos de agencia y distribución, son algunos de los temas que nos ocupan.

En el área laboral, los ajustes de plantilla en EREs o despidos individuales han centrado nuestra atención.

El 35 % de nuestros clientes son extranjeros y contamos con un amplia red de despachos colaboradores en el ámbito internacional. En colaboración con algunos de estos despachos y el marco de IURISPRUDENS, en breve esperamos poder comunicaros la creación de un GERMAN DESK, un FRENCH DESK y un ITALIAN DESK.

En el ámbito nacional, la colaboración con otras firmas que comparten nuestro mismo concepto de la profesión, nos ha permitido dar respuesta a los requerimientos y necesidades de nuestros clientes. En colaboración con MAVENS, hemos reforzado nuestra presencia y capacidad de respuesta en Madrid.

Colaboramos en varios foros de formación en el ámbito jurídico y, este año, Fernando Mier se ha incorporado al equipo de profesores del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Mantenemos y reforzamos nuestro posicionamiento en la red, apareciendo entre los primeros lugares en las búsquedas de varias palabras claves relacionadas con nuestra actividad y perfil de firma.

Por todo esto, y por los retos que aun hemos de abordar, IURISTAX ABOGADOS quiere agradecer a sus clientes, a todo el equipo y el resto de colaboradores la confianza depositada en nuestro proyecto.

Facturación por horas: la crisis de un modelo

Un clamor que no cesa

La publicación el pasado mes de octubre por FINANCIAL TIMES de su informe
Innovative Lawyers incluye un apartado dedicado al análisis de la evolución de los sistemas de facturación.

En el apartado
Billing and Fees, Rod Newing encabeza su editorial destacando la necesaria evolución del sistema de facturación por horas. Textualmente, dice: "The economic downturn has become the latest threat to law firms’ traditional method of billing clients by the hour. Faced with pressure to find ways of remaining competitive, many firms are choosing alternative billing methods in an effort to offer greater value for money".

Ya hemos abordado este tema
otras veces aquí. A nosotros, la facturación por horas no nos parece una base sobre la que construir una relación a largo plazo firma-cliente, basada en la confianza y el equilibrio de prestaciones. Nos consta además el rechazo generalizado del sistema por parte de los clientes, que con este sistema no pueden prever el coste final del servicio contratado.

Por eso, y a la vista del alud de críticas que recibe el sistema (ver), nos sorprende que los clientes sigan aceptándolo - cada vez menos - y las firmas se resistan a cambiar un modelo en crisis, que perjudica su imagen y su relación con los clientes.

En realidad, no nos parece que haya tanto que inventar. Lo decía Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour" a la que nos hemos referido en otras ocasiones. Es el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".

28 noviembre 2009

Crisis y conflicto entre socios

La utilidad de los acuerdos parasociales

El pasado 28/10/2009 ERNST & YOUNG publicó en EXPANSIÓN (pag. 14) un análisis en el que abordaba la tensión y conflicto entre los socios en las situaciones de crisis. En la misma línea que apuntábamos en el artículo CONFLICTO SOCIETARIO Y PACTOS DE SOCIOS publicado el 7/8/09 en este blog, destacan las dificultades de abordar un proceso de reestructuración cuando además de los problemas económicos, han de afrontarse graves discrepancias entre los socios.

Según nuestra experiencia, los pactos parasociales o pactos de socios, dificilmente evitan un conflicto que, en definitiva, tiene su raíz la divergencia de intereses entre lo socios de una Compañía. La original confluencia de objetivos y criterios (affectio societatis), no es ajena al paso del tiempo. La personas cambian y los socios pueden retirarse o fallecen, abriendo un proceso sucesorio. También puede cambiar los objetivos de algunos de los socios, su situación patrimonial, intereses o prioridades. El propio desarrollo de la actividad económica y su entorno, esta sujeto a cambios que alteran el contexto inicial.

Todo ello es inevitable, pero a la vez previsible. Es importante asumir el riesgo de un posible conflicto - entendido como divergencia de intereses - como un aspecto más del proyecto empresarial. También debe asumirse que la discrepancia es una situación natural y legítima.

Es desde esta perspectiva que debe valorarse la utilidad de los pactos parasociales o pactos de socios. Una adecuada regulación de las normas de gobierno de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, la resolución de discrepancias y una eventual separación, muchas veces minimizan el riesgo de enfrentamientos. En el peor de lo casos, canalizan el conflicto facilitando una resolución que evite que las diferencias entre los socios arruinen la empresa.

Como refería José María Rojí, abogado y socio de ERNST & YOUNG en EXPANSIÓN, "(...) El protocolo descrito sintéticamente no garantiza que se evite el conflicto ni su resolución satisfactoria, pero la experiencia demuestra que disminuye riesgos, puede proteger reestructuraciones, evita litigios en los que sólo se causan daño las partes entre sí (lost-lost) y reduce el impacto del conflicto en el proyecto empresarial e incluso entre los socios."

Este mismo debate centró gran parte del interés de los asistentes al foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES. Entre los ponentes, estaba Fernando Mier, socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.

Garantías y responsabilidad en los contratos

Un año más, IFAES ha invitado a Fernando Mier, Socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS a participar en el foro NEGOCIACIÓN Y CONTRATOS DE EMPRESA a celebrarse en Madrid en marzo del 2010.

Nuestra intervención se centra en el análisis la regulación contractual de la responsabilidad de las partes. También participan en el foro DLA PIPER SPAIN, GOMEZ-ACEBO Y POMBO, CMS ALBIÑANA Y SUÁREZ DE LEZO, ROCA JUNYENT, BAKER&McKENZIE, ARAOZ & RUEDA, GAS NATURAL, URÍA MENENDEZ y ERNST & YOUNG.

Este año 2009 nuestro equipo ha participado en otros foros y ponencias profesionales: GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES. Hemos asistido al debate internacional celebrado sobre la indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución celebrado con motivo del Annual Meeting del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUT. Además, Fernando Mier ha participado como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

16 octubre 2009

¿Se acabara el facturar por horas?

La necesaria metamorfosis del modelo de negocio

En enero del 2003, EL PAÍS publicó un artículo del profesor de Economía en IESE Antonio Argandoña:
Se acabó el facturar por horas. Recogía la noticia de que CLIFFORD CHANCE había suprimido la norma que imponía a sus abogados un objetivo de 2.420 horas anuales cargadas a sus clientes.

Todo traía causa de un informe presentado a la dirección de la Firma por parte de un grupo de los abogados asociados de Nueva York en el que éstos denunciaban que "El énfasis en las horas facturables es deshumanizador y nos lleva a la abdicación de nuestras responsabilidades profesionales, en la medida en que ese requisito ignora el trabajo hecho de forma desinteresada y favorece que se hinche el número de horas realmente trabajadas, se lleve a cabo trabajo ineficiente o innecesario, la repetición de tareas y otros problemas".

También cita la opinión de uno de los abogados que suscribieron el informe: "Todo me hace pensar que la dirección se cuida demasiado de las horas facturables, pero no se preocupa de la calidad de mi trabajo, y no digamos ya de mi desarrollo profesional".

Es fácil imaginar el dilema que se plantea a un abogado en esta situación. En muchos casos, su promoción profesional y la propia permanencia en la Firma dependerá de alcanzar o no ese objetivo. Ante este dilema, solo la responsabilidad profesional y honestidad personal del abogado puede evitar determinadas conductas que, cuando menos, podemos considerar desleales. Horas imputadas en exceso, precalculo de la hoja de trabajo, mercadeo entre profesionales y estratagemas de imputación son conductas que los sistemas de control internos de la Firma no siempre pueden evitar.

El pasado mes de abril, el WALL STREET JOURNAL publicó una columna tirulada Los bufetes de abogados hacen su agosto con Lehman. En ella se refieren facturas millonarias (200.000.000 US$) y más de 100.000 horas facturables trabajadas. En el artículo cita a David Skeel, un profesor de leyes de bancarrota de la Universidad de Pensilvania, que afirma que si Weil estuviera "inflando sus horas (trabajadas)", eso la podría perjudicar en el futuro. "Las firmas legales se pelean con uñas y dientes por estos casos. No les conviene ganarse una reputación de cobrar de más".

Cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de facturación a clientes y/o como la base de la evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que incentiva conductas dificilmente compatibles con la integridad y el compromiso deontológico que debe existir entre el abogado y su cliente.

Aunque la cuestión no es ninguna broma, no podemos dejar de referirnos a la anécdota de aquel joven y prometedor abogado que, en lo mejor de su fulgurante carrera profesional, fue llamado a rendir cuentas ante el Hacedor. Enfurecido con lo que le parecía una injusticia, solo ver a San Pedro hizo un encendido alegato en su defensa. San Pedro, avergonzado por lo que parecía ser un error, ordenó de inmediato revisar el expediente. Finalmente dieron con el origen del problema: al revisar las horas imputadas a clientes por parte del joven y prometedor abogado, llegaron a la conclusión de que por lo menos debía tener 97 años.

En este debate es interesante el punto de vista del artículo publicado en el foro de http://www.universia.pr/ / Universia Knowledge @ Wharton La necesaria metamorfosis del modelo de negocio de los bufetes.

20 septiembre 2009

Colapso financiero: ¿de verdad no sospechabamos nada?

Iniciativas legislativas, controles más estrictos, acciones legales y un endurecimiento de las penas son algunas de las medidas que ahora se preconizan para evitar que se repita el riesgo de colapso del sistema financiero. Como suele ocurrir después de cada escándalo financiero, con la resaca, llega el acto de contrición y la penitencia, que ha de purgar nuestros pecados.

Es una historia que se repite. Todos reprochamos determinadas actuaciones, fingiendo que nos sorprenden las noticias que cada día "descubre" la prensa en relación a retribuciones escandalosas y conductas irresponsables -delictivas, en algunos casos - de quienes conducían desde las instancias oficiales o entidades privadas la economía.

Cuesta creer que los que ahora pontifican sobre la cuestión, no sospechasen nada. En realidad, basta con consultar en las hemerotecas e internet. A la vista de los hechos, recordamos las voces críticas cuyas advertencias se despreciaron por catastrofistas. Algunos artículos señalan la hipocresía manifestada cuando nos sorprendemos por una situación que se conocía o debería haberse intuido. Pero la memoria es frágil y, apenas vuelve a aparecer una veta de oro, la avaricia corrompe las convicciones, compra connivencias y socava cualquier crítica o resistencia.

En esta situación, siempre hemos mantenido un posicionamiento claro y público en defensa de la necesidad de garantizar la moralidad y transparencia en los mercados financieros. No es sólo un tema de convicciones. Creemos que sólo un mercado moral y transparente puede ser eficaz y garantizar un desarrollo sostenible de la riqueza.

En el año 2002 Fernando Mier, socio de mercantil de IURISTAX ABOGADOS, fue coordinador y co-autor del MANUAL DE LOS DERECHOS DEL INVERSOR publicado por EXPANSIÓN con la colaboracion de BANCO SANTANDER. También ha publicado diversos artículos de opinión en la materia, entre otros

AVA, un precedente de Gescartera
CINCO DÍAS. 3 de octubre de 2001

Por la necesaria transparencia de los mercados
EXPANSIÓN. 5 de febrero de 2002

La cotización de la ética y la moral
EXPANSIÓN. 11 de junio de 2002

La perversión de los mecanismos de control
EXPANSIÓN. 28 de agosto de 2002



18 septiembre 2009

MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA

Fernando Mier, socio de IURISTAX ABOGADOS ha sido invitado a participar como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Nos ha correspondido el área civil-mercantil y, en concreto, las ponencias en materia de GARANTÍAS CONTRACTUALES. Basado en la metodología de la la resolución de casos prácticos reales, trataremos de aportar nuestra experiencia en la valoración de riesgos contractuales, la definición de mecanismos de garantía eficaces, la patología de los contratos y sus implicaciones en el ámbito del litigio.

IURISTAX ABOGADOS en Madrid

Ahora disponemos de oficina en Madrid. En colaboración con MAVENS estamos en calle Zurbano 23, 2º derecha.

Ambos equipos tienen una concepción similar del ejercicio profesional y ya llevan un tiempo colaborando en la prestación de servicios profesionales a clientes comunes. El equipo y las oficinas de MAVENS constituyen un apoyo inestimable para IURISTAX ABOGADOS que refuerza su presencia en Madrid y capacidad de respuesta.

07 agosto 2009

Conflicto societario y pactos de socios

Con frecuencia, las dificultades económicas en la empresa provocan o agravan las desavenencias entre los socios que conforman el capital de una compañía. En una situación complicada, el conflicto mal gestionado conlleva casi siempre la ruina del proyecto y sus socios.

Lo ideal es anticiparse al conflicto societario y prever desde un inicio los medios que puedan resolver las discrepancias y, si existen diferencias irreconciliables, facilitar la separación de los socios. Cuando esto no se ha tenido antes de que el conflicto se ponga de manifiesto, el sentido común y el derecho societario debería evitar un enfrentamiento que comprometa la viabilidad de la empresa y un coste personal para los socios.

Por desgracia, con frecuencia no es así. El componente subjetivo y emocional muhas veces impide a los socios asumir soluciones equitativas y razonables. Otras veces es la pura avaricia, la ambición de poder, el afán de protagonismo o la falta de respeto hacia los derechos de los otros socios los que abocan a la sociedad al desastre.

El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene amplia experiencia en la gestión y resolución del conflicto societario. Los días 17 y 18 de noviembre nuestros profesionales participarán en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario ha convocado IFAES en Madrid. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.

29 julio 2009

Costes legales y facturación por horas

La crisis ha vuelto a centrar la atención en los costes legales. En esta línea, el WALL SREET JOURNAL el 6 de julio ha publicado un artículo titulado Midsize Law Firms pick up clients as Companies turn from Pricey Giants que expone como varias grandes compañías se cuestionaban los honorarios de las grandes firmas de abogados.

En nuestro blog ya hemos abordado antes el tema de la facturación por horas (21/2/09) y los costes legales (16/3/09). Citabamos entonces el artículo publicado el 29 de enero, el NEW YORK TIMES “Billable Hours Giving Ground at Law Firms” en el que Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore de Manhattan, critica severamente el sistema de facturación por horas. En el mismo sentido se pronuncia el mismo Evan R. Chesler en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour".

El sistema de facturacion por horas presume que la implicación de un abogado "de acreditada experiencia" siempre aporta un mismo valor, lo que no es cierto. Puede depender del tipo de asunto —los habrá que no permiten aportar valor o dan menos margen de actuación— y su capacidad en cada asunto y momento concreto. Tampoco sus aportaciones en un mismo asunto —que reducimos a horas— son todas homogéneas o constantes. En definitiva lo que busca el cliente en sus abogados es un determinado resultado. Sin embargo, con el sistema de facturación por horas, el cliente está comprando horas, no necesariamente soluciones.

En lo que a los costes legales se refiere, sostenemos que el modelo tradicional de firma multidisciplinar tiene sobrecostes que poco o nada aportan al cliente y considerables ineficiencias. Unos y otras, inevitablemente acaban trasladándose a la factura al cliente, sin que ello garantice un mejor servicio, capacidad de respuesta o la efectiva satisfacción de sus expectativas.

En esta situación, las firmas de servicios jurídicos hemos de llevar a cabo un replanteamiento profundo del sistema, de forma que nos permita definir estructuras eficientes que puedan dar el mejor servicio, en condiciones económicas competitivas y razonables.

A este respecto, en IURISTAX ABOGADOS desde el inicio de nuestra actividad hemos tratado de implantar el mismo el el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".

13 julio 2009

Ley Concursal: acciones rescisorias y acuerdos de refinanciación

La publicación del Real Decreto-Ley 3/2009 ha alimentado el debate de las refinanciaciones en el marco de un procedimiento concursal. Bajo las aceradas críticas vertidas en la mayoría de los medios, subyace una dialéctica que no es nueva y que responde al conflicto entre la defensa del principio del pars conditio creditorum y la conveniencia de tratar de establecer un sistema que - hasta donde incumbe a la ley - facilite la reestructuración de las empresas en crisis.

Sin sustituir ni derogar el régimen previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal para las acciones rescisorias, el referido Real Decreto-Ley introduce una nueva Disposición Adicional 4ª que, en definitiva, se limita a introducir unos acuerdos de refinanciación cualificados. De acuerdo con el nuevo precepto, si (i) el acuerdo es suscrito - o ratificado, según queremos entender - por al menos 3/5 del pasivo en esa fecha, (ii) cuenta con el informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y (iii) se formaliza en instrumento público, solo la Administración concursal estará legitimada para ejercer la acción rescisoria prevista por la Ley Concursal (ver nota).

Hasta la Ley 22/2003, el artículo 878, párrafo 2º del Código de Comercio preveía un sistema de retroacción absoluta. Todos los actos realizados dentro del periodo de retroacción determinado por el Juzgado con el auto de admisión de la quiebra eran nulos. Aunque matizada en sus efectos por el criterio relativista de un sector minoritario de la doctrina y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 20 de septiembre de 1993, su aplicación comportaba la nulidad de cualquier negocio concluido en ese periodo, con independencia de si el mismo implicaba un perjuicio o una ventaja para la Sociedad y sus acreedores.

En la práctica, la retroacción absoluta del artículo 878, párrafo 2º afectaba a actos de administración ordinarios y aun beneficiosos para la masa, sin alcanzar – a veces – a determinadas actuaciones ventajistas de acreedores que mejoraban sus garantías, en perjuicio del resto de los acreedores.

Es desde esta perspectiva histórica que debe valorarse la oportunidad de un sistema que quizás no merezca tantas críticas. El artículo 71 de la vigente Ley Concursal preve la posibilidad de rescindir todas aquellas actuaciones realizadas durante los dos años previos a la declaración de concurso y resulten perjudiciales para la masa. Reforzado el actual régimen con un razonable y equitativo sistema de presunciones, preve también la expresa exclusión del ámbito de las acciones rescisorias los actos ordinarios realizados en condiciones normales.

Con la posibilidad además de recurrir a los acuerdos de refinanciación cualificados, no nos parece un sistema tan malo. En definitiva, se trataba de superar un sistema de derecho concursal que el propio legislador calificó de “perturbador”.

Así, nos cuesta entender el razonamiento y motivación de las críticas al actual sistema de acciones rescisorias del actual marco legal del concurso de empresas. Más allá del caso concreto y el interés particular de parte, con carácter general, el sistema nos parece técnicamente correcto y equilibrado. Se defiende el principio de pars conditio creditorum, resolviendo los efectos perniciosos de la retroacción absoluta, a la vez que se confiriere una seguridad jurídica razonable a aquellos acreedores que, conscientes de las dificultades de una Compañía, prestan su apoyo con el objetivo de garantizar su continuidad.

Entre la “justicia ciega” que imponía el rigor formal del artículo 878 del Código de Comercio y el recto criterio de un Juez, no puede plantearse dudas. En definitiva este resuelve en derecho, después de analizar los antecedentes de cada caso y en un procedimiento contradictorio donde cada una de las partes puede exponer sus argumentos y acreditar la legitimidad de sus pretensiones.

NOTA: Un analisis jurídico sobre los acuerdosde refinanciación en EL NUEVO RÉGIMEN EN LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, de Fernando Azofra, publicado en la revista El Notario del Siglo XXI el 29/05/2009.

20 junio 2009

Sector hotelero

Desde octubre de 2006, IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a sus clientes en la negociación y formalizaciónen de los acuerdos de 19 hoteles.

El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene más de 20 años de experiencia en el asesoramiento jurídico a empresas en el sector hotelero. Nuestros abogados han asesorado en el ámbito contractual y corporativo a algunas de las principales cadenas en España.

En estos años, la estrecha colaboración con el cliente y nuestra implicación personal en sus proyectos nos ha permitido aprender de su experiencia. Comprender a las personas, las particularidades del negocio y sus necesidades concretas, es una parte esencial de nuestro trabajo. Desde esta perspectiva hemos abordado la redacción y negocación de los contratos de arrendamiento, contratos de gestión, compraventa de solares y hoteles, licencias de marca, acuerdos comerciales y contratos de franquicia.

19 junio 2009

TOBACCO'S IMEX, SPA cumple 30 años

El pasado 19 de mayo, TOBACCO'S IMEX SPA celebró en la Mole Antoneliana de Torino 30 años de actividad.

Fundada en 1979 y con sede en Valfenera (Asti-Italia),
TOBACCO'S IMEX, SPA es la empresa lider de la distribución en estancos de Italia y, desde hace 30 años, produce y distribuye en otros 20 paises.

Con motivo de la celebración se presentó la colección de encendedores ENJOY FREEDOM ART COLLECTION desarrollada en colaboración con el pintor Ugo Nespolo.

13 junio 2009

Contratos de distribución e indemnización por clientela

El 12 y 13 de junio se ha celebrado en Barcelona el Annual Meeting del INTERNACIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE. Han asistido abogados de más de 20 países y representantes de Europa, América y Oriente Medio.

Con el título
Critical issues in international distribution: Termination Indemnity to Distributors, una parte esencial del debate se ha centrado en la cuestión de la indemnización del fondo de comercio en la terminación de los contratos de distribución.

Los expertos asistentes han destacado la reciente evolución de la jurisprudencia que, en determinados países, ha empezado a reconocer el derecho del distribuidor a obtener una compensación económica por el fondo de comercio generado.

Además de los países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano), los ponentes han expuesto el estado de este debate en Suiza, Austria, España, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

La opinión más generalizada es que, a nivel internacional, se observa un claro cambio de tendencia en relación a los criterios que hasta la fecha negaban cualquier asimilación del contrato de distribución con el de agencia. En España, la gestación del proyecto de Ley de los Contratos de Distribución es un síntoma inequívoco de la inquietud e incertidumbre que esta generando el debate.

04 junio 2009

SEO / Posicionamiento en GOOGLE, YAHOO y BING

El pasado mes de mayo se han cumplido 6 meses desde la publicación de la web de IURISTAX. Durante este periodo, la web ha registrado 17.939 páginas visitadas.

La estrategia de posicionamiento en internet y las redes 2.0 desarrollada por IURISTAX ABOGADOS nos ha permitido aparecer en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas, entre otras en


También hemos conseguido posicionarnos en la 1ª página de las búsquedas en YAHOO y BING, el nuevo buscador de Microsoft. Entre otras busquedas, aparecemos
en


Para su posicionamiento en los principales motores de busqueda, IURISTAX ABOGADOS utiliza exclusivamente estrategias white hat de SEO, para el posicionamiento orgánico/natural.

13 mayo 2009

Reunión anual del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE en Barcelona

Los días 12 y 13 de junio, en Barcelona, el INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE va a celebrar su Annual Meeting. Las sesiones técnicas se desarrollaran en forma de ponencias y workshops con el título Termination Indemnity to Distributors, "Illicit Commmisions", Revision of EC competition rules.

El viernes se analiza, desde la perspectiva del derecho español, la evolución de los criterios juriprudenciales en lo que respecta al reconocimiento a favor del distribuidor de ciertos efectos indemnizatorios del fondo de comercio

El INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE es un foro internacional de reconocido prestigio, que agrupa a abogados y directivos que desarrollan su actividad negociando, redactando y gestionando contratos de distribución.
IURISTAX ABOGADOS es miembro y participara en la referida reunión anual.

08 mayo 2009

ICC Model Assets Purchase Agreement

En su sesión del pasado lunes 27 de abril, el equipo de la Task Force on Mergers and Adquisitions del Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice de INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE ha acordado fijar una nueva sesión en Torino y septiembre, para cerrar la propuesta definitiva del ICC Model Assets Purchase Agreement.

Son miembros del equipo y participan activamente las Firmas BUFFA BORTOLOTTI & MATHIS de Torino, L.O. BAPTISTA de Sao Paulo, REED SMITH de Londres, STUDIO LEGALE MRA de Mílan, TIGGES RECHTSANWÄLTE de Dússeldorf, TRENCH, ROSSI E WATANABE ADVOGADOS de Rio de Janeiro, VAN TILL ADVOCATEN de Amsterdam y VAUGHAN AVOCATS de París.

IURISTAX ABOGADOS se ha incorporado al equipo en abril

17 abril 2009

Impagados y garantías contractuales

La situación actual obliga a valorar todas las alternativas posibles para una mejor garantía del crédito y, en su caso, una efectiva reclamación de los impagados.

En este marco, IURISTAX ABOGADOS participa con
otros abogados de CUATRECASAS, DLA PIPER, KPMG ABOGADOS, ROCA JUNYENT, AMYA ABOGADOS, CLIFFORD CHANCE, JAUSAS y CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO, en el foro GARANTÍAS CONTRACTUALES organizado por IFAES en Madrid, los días 16 y 17 de junio.

El objetivo es facilitar a los asistentes un punto de vista que, desde el rigor jurídico y la experiencia práctica, les permitan definir su propia política de gestión de impagados.

International Chamber of Commerce

Desde el pasado mes de marzo, IURISTAX ABOGADOS se ha incoporado y es miembro de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) y su Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice, participando activamente en la Task Force on Mergers and Acquisitions.

El próximo 27 de abril nuestro equipo asistirá a la sesión prevista en París para acabar de definir el modelo ICC de contrato de compraventa de activos empresariales. Tambien asistiran, entre otros despachos, STUDIO LEGALE MRA y VAUGHAN AVOCATS, firmas de Italia y Francia con las que IURISTAX ABOGADOS mantiene una estrecha colaboración profesional.

Área de adquisiciones / Práctica internacional: incorporaciones

Estela Durá Gimena, de 35 años, licendiada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE 1996), y con 5 años de preparación de la oposición a Notarías, se ha incoporado este mes de abril al área de M&A de IURISTAX ABOGADOS.

Durá ha colaborado con la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO y desarrollado diversas funciones en el ámbito jurídico en UNITED EXPERT SERVIZI FINANCIARI, SRL de Milán, así como en los despachos KEOGH & CO y DEACONS en Melbourne (Australia). Con una intensa y diversificada práctica profesional en el ámbito jurídico internacional, Estela Durá es bilingüe inglés-castellano, y posee un nivel alto de italiano oral y escrito, así como nociones de francés.

Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza su área de M&A y la práctica internacional de la Firma, en el marco del proyecto de IURISPRUDENS y con varios clientes en el ámbito internacional.

16 marzo 2009

Costes legales y estructuras eficientes

En la coyuntura económica actual, el Cliente persigue más que nunca la reducción de costes. Esta situación necesariamente tiene que implicar también cambios en el ámbito de la facturación de servicios legales.

En lo que a los costes legales se refiere, nos parece que el modelo tradicional de firma multidisciplinar tiene considerables ineficiencias, que inevitablemente acaban trasladándose a la factura del Cliente, sin que ello garantice un mejor servicio, capacidad de respuesta o la efectiva satisfacción de sus expectativas.

En esta situación, las firmas de servicios jurídicos hemos de llevar a cabo un replanteamiento profundo del sistema, de forma que nos permita definir estructuras eficientes que puedan dar el mejor servicio, en condiciones económicas competitivas y razonables.

A pesar de lo que se apunta en algunos medios de comunicación y las declaraciones de algunas firmas, no nos parece que el ajuste deba pasar, necesaria y casi exclusivamente, en el ajuste de las expectativas económicas de aquellos profesionales cuya retribución se ajuste a su concreta aportación de valor. Una decisión precipitada en este ámbito sólo puede llevar a la desmotivación y la pérdida de talento, en un mercado que ya está demasiado convulso.

En IURISTAX ABOGADOS concebimos las firmas como una estructura al servicio de las personas – clientes y profesionales – y no como un fin en sí mismas. Tratamos de mantener y desarrollar una estructura flexible y eficiente, que en cada momento se adapte a las necesidades del cliente, sin imponer al cliente costes ni rigideces que no respondan a sus requerimientos concretos en cada momento.

Estamos convencidos de que la calidad en el servicio, un alto grado de especialización, la práctica multidisciplinar y contar con una estructura y equipo global, suficiente y cohesionado, no es necesariamente patrimonio exclusivo del modelo tradicional de las grandes firmas.

12 marzo 2009

Concursal / Corporate Restructuring

IFAES ha invitado a IURISTAX ABOGADOS a participar en el foro CORPORATE RESTRUCTURING, que se celebrará los días 26 y 27 de mayo en Madrid.

Nuestro equipo analizará la responsabilidad de los administradores en el proceso de reestructuración empresarial. Como en los otros foros en los que hemos sido invitados por IFAES, confiamos que la experiencia de nuestros profesionales en la dirección jurídica y gestión de este tipo de procesos nos permita hacer una aproximación práctica e interesante a una de las cuestiones que consideramos más esenciales en el ámbito concursal.

21 febrero 2009

Facturación por horas

El pasado 29 de enero, el NEW YORK TIMES publicó un polémico artículo titulado Billable Hours Giving Ground at Law Firms. En dicho artículo, Evan R. Chesler, socio del prestigioso despacho Cravath, Swaine & Moore de Manhattan, cuestiona —en realidad, critica severamente— el sistema de facturación por horas.

De hecho, éste es un tema recurrente en los foros de Legal OnRamp. Con más de 7.500 usuarios, la mayoría abogados in-house y de los EEUU, Legal OnRamp es una red privilegiada para poder conocer el punto de vista de los clientes.

En nuestra opinión, es un sistema ineficiente y perverso, que no da cumplida respuesta a las expectativas del cliente y comporta graves riesgos en la gestión interna/RRHH de las Firmas.

El ratio €/hora no guarda ninguna relación con la aportación de valor que cada intervención profesional en concreto aporta al Cliente. Se supone que la categoría y experiencia de los profesionales implicados y el ratio €/hora atribuido por la Firma y negociado con el Cliente debería garantizar cierto equilibrio, pero no es necesariamente así.

El sistema presume que la implicación de un abogado "de acreditada experiencia" siempre aporta un mismo valor, lo que no es cierto. Puede depender del tipo de asunto —los habrá que no permiten aportar valor o dan menos margen de actuación— y su capacidad en cada asunto y momento concreto. Tampoco sus aportaciones en un mismo asunto que reducimos a horas son todas homogéneas o constantes.

Desde la perspectiva del cliente, que en definitiva lo que busca con la intervención del profesional es un determinado resultado, el sistema no es eficiente: el cliente está comprando horas, no necesariamente soluciones.

En este punto del análisis, aún conviene reflexionar sobre los riesgos que suponen determinados "efectos colaterales" del sistema. Los estímulos perversos tienden a generar situaciones no deseadas (por ej. la relación de determinados bonus y la crisis actual del sistema financiero). Las más de las veces, el prestigio de la Firma, el compromiso con el cliente, la honorabilidad personal y el sentido común evitan o deberían evitar los desmanes, pero no podemos ignorar que "vender o comprar horas" no es la mejor garantía para estimular una gestión adecuada de los recursos.

Además, el sistema está contaminado por la "información privilegiada" (ver Tim Haford en EL ECONOMISTA CAMUFLADO). A pesar de que es el profesional el que debería conocer o prever el perfil del equipo necesario, la dedicación que exigirá un asunto, sus complicaciones, etc., se traslada todo el riesgo al cliente ,que ha de aceptar una propuesta de honorarios que muchas veces no le cuantifica ningún coste estimado.

El reduccionismo del sistema también perjudica a los profesionales y las Firmas, trasladándoles parte de sus ineficiencias y riesgos. En sus relaciones con el Cliente, frecuentemente comporta desacuerdos, conflictos y tensiones en lo que por definición debería ser una relación de confianza y a largo plazo. En relación al valor, penaliza las aportaciones de valor sin una dedicación intensa de horas.

Pero el más grave de los riesgos del sistema sucede cuando por fin trasladamos el ratio €/hora a la gestión interna de la Firma y la definición de los objetivos anuales de cada profesional. Sin duda, el control de dedicación es una herramienta imprescindible para la gestión y mejora de las Firmas y sus servicios. No obstante, cuando el sistema se convierte en el principal o único criterio de valoración de un profesional, estamos de nuevo planteando un estímulo/incentivo perverso que inevitablemente tiende a generar conductas inapropiadas, tensiones internas, insatisfacciones y conflictos con el Cliente.

El sistema es consecuencia directa del desarrollo de las Firmas y la necesidad de establecer parámetros objetivos de gestión, venta, evaluación de profesionales y resultados. No obstante, comporta también graves riesgos. Nos parece esencial ser conscientes de todo ello y capaces de discutir al respecto.