27 diciembre 2009

FITUR 2010 / Sector hotelero

Del 20 al 24 de enero se celebra en Madrid FITUR 2010.

22 diciembre 2009

PIRELLI GROUP con Copenhagen 09

PIRELLI GROUP también se compromete con el cambio climático y se ha adherido al Copenhagen Communiqué, iniciativa promovida por Prince of Wales’s Corporate Leaders’ Group on Climate Change, que apoyan más de 500 companías a nivel mundial.

19 diciembre 2009

Tck, tck, tck .. the time has come

Copenhagen 09 no parece haber alcanzado un compromiso suficiente para poder enfrentarnos de forma efectiva al cambio climático y los riesgos que comporta.

Los lideres mundiales y todos nosotros, no hemos sido capaces de aprovechar la oportunidad para intentar frenar el cambio climático, ... pero este existe. "El cambio climático está teniendo un impacto real en la vida de individuos y comunidades alrededor del mundo .... " (Kofi Annan), ... tck, tck,tck, ... the time has come

No es tiempo para el desanimo, ni la desesperanza ... tck, tck, tck . Hoy más que nunca, IURISTAX ABOGADOS suscribe los objetivos del GLOBAL HUMANITARIAN FORUM, y colabora con ellos. El objetivo ahora es México 2010.

Acuerdos parasociales/Pactos de socios

Crisis y conflicto

Con un titular algo alarmista -
El Supremo debilita los pactos de socios frente a los estatutos sociales -, la prensa ha destacado algunas recientes sentencias del Tribunal Supremo en relación a los pactos de socios/acuerdos parasociales. Ponen con ello otra vez de actualidad un debate jurídico que no es nuevo, como no lo es la solución adoptada.

Es el conflicto entre las limitaciones derivadas del carácter contractual de los acuerdos parasociales/pactos de socios - los contratos solo vinculan a las partes - y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a determinados acuerdos sociales que, una vez inscritos en el Registro Mercantil, tienen también eficacia frente a terceros.


Precisamente, esta cuestión centró la exposición de Fernando Mier
, socio de IURISTAX ABOGADOS en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES.

En la actualidad, la crisis y sus tensiones provocan muchas veces un conflicto societario que es necesario tratar de prever y, cuando llega, afrontar. En este punto, e
l cambio del entorno económico comporta nuevos problemas y, en un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, estamos constatando que algunos contratos habían ignorado tal posibilidad.

Las Firmas que estamos especializadas en derecho societario y contratos, estamos enfrentándonos a situaciones de conflicto societario muy complejas. Más allá de las acciones legales - a veces inevitables, pero que perjudican a todos los socios y a la Sociedad - estos procesos requieren un trabajo jurídico cualificado, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patología societaria, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicología.

08 diciembre 2009

Colaboramos con INTERVIDA

Hemos apadrinado 5 niñas en Bangladesh con INTERVIDA. Queremos darles un poco de esperanza y luchar contra el trabajo infantil.

06 diciembre 2009

Daniel Aroca, socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS

Daniel Aroca Moral, abogado fiscalista, se ha incorporado como socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS. Abogado por la Universidad de Navarra (1989-1994), Tax Law & European Community Law por la Sheffield Hallam University (1994) y Master en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra (1995), ha desarrollado su actividad profesional en CUATRECASAS, MANUBENS Y ASOCIADOS y, hasta septiembre del 2009, ha sido Director del departamento fiscal de BDO AUDIBERIA en Barcelona.

Con 15 años de actividad profesional, su experiencia se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.

Es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF), de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y empresa familiar.

Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza el área fiscal y su práctica internacional.


Renegociación de contratos: alguna reflexión y 5 recomendaciones

Un manual para la crisis

También en el ámbito jurídico contractual, el súbito cambio del entorno económico ha puesto de manifiesto graves carencias y comporta nuevos problemas. En un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, hoy constatamos que muchos contratos habían ignorado tal posibilidad.
 

La falta de experiencia - o si se prefiere, de perspectiva histórica - y cierta falta de rigor de técnica contractual, fatalmente combinado con el "exceso de entusiasmo" de los clientes y la precipitación, ha llevado a cerrar acuerdos y operaciones con contratos que en el actual contexto comportan efectos no previstos, tienen lagunas, provocan graves desequilibrios y conclictos sin una salida fácil. En definitiva, todo aquello que los contratos deberían tratar de evitar.

Estas situaciones y el riesgo derivado de un incumplimiento - ya sea interesado o inevitable -, nos obliga a replantear las posiciones. Obviamente, caben las acciones legales previstas por nuestro ordenamiento - resoluciones; ejecución forzosa; daños y perjuicios; derivación de responsabilidades; etc - y el recurso a los tribunales, pero esta vía pocas veces garantiza la efectiva satisfacción del interés original de la parte perjudicada y, casi siempre, comporta un agravamiento de las dificultades de la parte incumplidora.

Así, desde hace un tiempo las Firmas que estamos especializadas en contratos, nos estamos viendo obligados a abordar complejos procesos de renegociación de contratos. Estos procesos requieren un cualificado trabajo jurídico, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patologia de los contratos, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicologia. Según nuestra experiencia, es esencial:

- Evitar los posicionamientos aprioristicos, el reproche personal y el empecinamiento en objetivos o situaciones inviables, o que comporten un grave perjuicio para la otra parte.

- Asumir las circunstancias propias, las del otro y las del entorno que son inevitables, sin entretenerse en juicios de valor o lamentaciones sobre lo que pudo ser.

- Evaluación de riesgos y oportunidades en el nuevo contexto.

- Redefinición de objetivos-prioridades y escenarios alternativos viables en la nueva situación.

- Una actuación decidida y firme que evite perdidas de tiempo o estrategías dilatorias, garantizando una solución - a veces, la menos mala - en tiempo útil.

En los foros de formación en materia de contratos en los que IURISTAX ABOGADOS participa (GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES; y el MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona), insistimos en la importacia de la patologia de los contratos y el alcance de la función del abogado contractualista. En el entorno positivo y voluntarista que logicamente acompaña a todo proyecto económico, el deber del abogado es - según nosotros lo entendemos - mantener la perspectiva, anticiparse a las dificultades y prever los riesgos, procurando que el cliente sea consciente de estos y cuidando de garantizarlos hasta donde es posible. En el peor de los casos, el contrato debería contar con los mecanismos necesarios para proveer una solución o alternativa.

05 diciembre 2009

Contratos de Distribución/Indemnización por clientela

La jurisprudencia más reciente en materia de extinción de los contratos de distribución confirma la evolución del criterio tradicional - que rechaza cualquier compensación por clientela -, hacia el reconocimiento, en determinadas condiciones, del derecho del distribuidor a percibir una compensación por dicho concepto.

Nuestros tribunales parecen avanzar en el mismo sentido que otros países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano) y, más recientemente, Suiza, Austria, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

En el ámbito legislativo, la indemnización por clientela en los contratos de distribución es una de las cuestiones que la proposición de ley de contratos de distribución pretende acotar.

Aunque ha cuidado de prever que solo excepcionalmente, el artículo 28 establece que el distribuidor tendrá derecho a una compensación por clientela cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes.

b) Que el distribuidor haya facilitado al proveedor un listado de los clientes.

c) Que el proveedor o el distribuidor que suceda al distribuidor cesado esté en condiciones de aprovecharse de su actividad comercial o utilice la red de agentes creada por aquél.

d) Que se haya establecido un pacto por el cual el distribuidor, una vez extinguido el contrato no pueda hacer competencia al proveedor o al nuevo distribuidor.

De aprobarse la norma en dichos términos, los tribunales deberán cuidar de determinar el alcance de la excepcionalidad prevista por el texto legal. Ademas, habran de " (...) fijar el importe de la compensación que ha de recibir el distribuidor cesado, apreciando, según las reglas de la sana crítica, el número y grado de concurrencia de las circunstancias aludidas y las demás que deban tomarse en consideración (...)".

En tales casos, según el texto referido la compensación no podrá ser inferior al doble del margen bruto medio anual obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

04 diciembre 2009

Posicionamiento en internet

En menos de un año desde su publicación y con un PageRank de 2-3/10, la web de IURISTAX ABOGADOS se mantiene en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas relacionadas con las principales áreas de práctica de la Firma. Entre otras estamos en la 1ª página de GOOGLE en las busquedas por

Nuestra estrategia de posicionamiento solo recurre a estrategias white hat de SEO, y no utilizamos adwords ni ningún otro sistema de anuncios de pago.