10 diciembre 2010

Responsabilidad de los Administradores

En el artículo de Yovanna Blanco publicado el 16/11/2010, EXPANSIÓN ha analizado el notable incremento de las demandas de responsabilidad contra los administradores. En el referido artículo se cita la opinión de Fernando Mier, socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS.

29 noviembre 2010

Alemania empieza a recuperar la confianza

Según parece el indicador de sentimiento económico que elabora la Comisión Europea se situó en los 105,3 puntos, frente a los 103,8 puntos que marcó en octubre. Según la Comisión Europea, ese importante progreso se debe principalmente al refuerzo de la confianza en Alemania, donde el indicador registró una subida de 2,8 puntos.

El equipo que forma el
GERMAN DESK de IURISTAX ABOGADOS quiere ofrecer su colaboración y apoyo a todos aquellos que tengan interés en valorar las oportunidades que puede ofrecer la situación en Alemania.

10 noviembre 2010

¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!

Ayer EXPANSIÓN publicó el artículo ¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!, que insiste en la importancia del posicionamiento en los buscadores.

En realidad no es nada nuevo. Aun y así, en el sector de los servicios legales, los Abogados y las Firmas parecen no tener claro el sentido y objetivo del posicionamiento en los buscadores, las posibilidades de la web 2.0, y las redes.

En su momento, los más avanzados diseñaron sus webs reproduciendo en el entorno digital los criterios de presentación de los tradicionales brochures de Firma. Los mismos diseños gráficos, una portada sobria y elegante - con animación Flash o similar que los buscadores no ven y funcionan como barreras - y los mismos contenidos.

Entonces, y aun hoy, hay muchas firmas que conciben la pagina web como una mera presentación "tipo powerpoint", más o menos sofisticada para que los potenciales contactos o clientes puedan ver quienes somos, donde estamos y que hacemos.

Esa es sin duda una función esencial, pero hoy la web debe concebirse como una herramienta proactiva, para la proyección de la Marca y la Firma. Ha de orientar su estrategia superando el papel estático de "escaparate de la firma", para proyectar a la Firma, su marca, al equipo y sus éxitos más allá del necesariamente limitado ámbito de una lista de contactos.

Es en este punto donde el posicionamiento en los buscadores debería constituir una prioridad y objetivo estratégico. A estos efectos, es importante ser conscientes de que:

- Todos nuestros contactos y potenciales clientes, buscaran nuestra web, ... y a poco que sea avezado, algo más. Perfiles en las redes, blogs, que decimos de nosotros, ... y que dicen. Ya no es una práctica restringida a usuarios avanzados. Igual que determinada ubicación de las oficinas, el traje y la corbata, pueden predisponer al cliente a asumir un determinado perfil de firma, también nos definen las entradas que aparezcan cuando se busca por el nombre de la firma en GOOGLE, tanto por su contenido, como por el numero y su posicionamiento.

- El contacto busca un abogado cuando tiene un problema, duda o inquietud. Puede conocernos o no. En cualquier caso, si aparecemos bien posicionados en las búsquedas relacionadas con los temas que le preocupan, además de ubicarnos en su listado preliminar de posibles proveedores, probablemente nos presumirá cierta reputación o competencia en ese tema (hoy varios estudios han dejado contrastado la ventaja que en términos de reputación implica la aparición en la 1ª pagina para determinadas búsquedas).


- Aun no existe un BOOKING o TRYPADVISOR para Abogados y Firmas, pero si los hoteleros lo sufren, nosotros no deberíamos ignorar el riesgo/oportunidad de una realidad que sin duda llegara. No se nos hace difícil imaginar un entorno en el que el cliente recurrirá a las opiniones de otros clientes vertidas en la red, en vez de recurrir a los rankings y premios hasta ahora al uso.

Hoy lo decía Yann Caillère, Director General Delegado de GRUPO ACCOR en una entrevista publicada en EXPANSIÓN (pag. 14 interiores): "El consumidor ha cambiado y nunca va a volver. Antes estaba más dirigido oír las compañías, pero ahora cuenta con más información y tiene mayor capacidad de elección. Por eso hemos de volcarnos en el consumidor". Sin duda es así, ... y si es valido para quien al fin y al cabo vende una habitación cuyo valor máximo pueden ser 300/400 €/noche, ¿como podemos pensar que no va a llegar a los servicios jurídicos?.


En IURISTAX ABOGADOS, seguimos dándole vueltas y procurando ver lo que se nos avecina. El tiempo dirá si seremos capaces de anticiparnos, o por lo menos no quedarnos rezagados. De momento, hoy - esto cambia cada día y en función de la geolocalizacion del usuario - mantenemos un buen posicionamiento en varias búsquedas relacionadas con nuestra actividad. Estamos en la 1º pagina en


Para mañana, estamos tratando de definir una estrategia, medios y objetivos en el entorno de las redes.



17 octubre 2010

De los gastos extras en las facturas

LEGAL ON-RAMP es un sistema de colaboración para abogados in-house en el que participan abogados de empresa de más de 40 países, y abogados en ejercicio profesional invitados. IURISTAX ABOGADOS es miembro invitado a esa red.

Sus foros son una fuente privilegiada para tomar conciencia de la percepción de las Firmas por parte de los clientes.

Sus opiniones nos han dado que pensar y nos han llevado a replantearnos muchas cosas, convenciendonos de la necesidad y urgencia de reiniciar el sistema. Ya hemos abordado antes en este blog la necesidad de que las firmas aborden un profundo proceso de reflexión y cambio.


A propósito de los criterios de facturación, en otros artículos nos hemos referido al sistema de facturación por horas, sus inconvenientes y vicios. Los clientes también se quejan de los costes extras por teléfono o copias, repercutidos en las facturas.

En una reciente entrada en una reciente entrada en el blog de LEGAL ON-RAMP, dicen "For many of us, it has long been a source of irritation that firms would charge as a separate (and incremental) line item for seemingly normal costs of doing business like long distance phone calls, copying and incidentals. Kind of like being charged for tap water or butter at an elegant restaurant. Many firms have dropped this practice (recognizing that the costs of these services have declined and the irritation and hassle of a/la carte pricing has grown), others bundle them in an overall concierge charge, and others have rendered them moot through Value Pricing. Susan Hackett from the ACC, the leader of the ACC Value Challenge".

No nos parece que les falte razón. La repercusión de algunos gastos - practica bastante común -, es un planteamiento algo miserable y poco acorde con un servicio de valor añadido cuyo reconocimiento exigimos que el cliente asuma en forma de unos honorarios elevados.

Por otro lado, estamos convencidos que la gestión y control de la imputación de dichos gastos comporta unos costes muchas veces superior al mismo importe del coste del servicio repercutido.

Costes administrativos y de estructura, conflictos con el cliente, tiempo, desconfianza, irritación, ... y todo por un coste muchas veces inmaterial. No parece que tenga mucho sentido. En definitiva, queríamos ser abogados y no un servicio de copisteria.

Nos conviene escucharles.

05 octubre 2010

IURISTAX GERMAN DESK

IURISTAX ABOGADOS, en colaboración con GOEHMANN , cuenta ahora con un GERMAN DESK integrado por más de 90 abogados y oficinas en Berlín, Braunschweig, Bremen, Frankfurt am Main, Hannover, Leipzig, Magdeburg, Madrid y Barcelona.

La colaboración entre ambas Firmas es un ejemplo más de la evolución del sector hacia estructuras profesionales más eficientes y flexibles.

Más allá de la marca, hoy el Mercado demanda equipos profesionales capaces, con una amplia capacidad operativa y una estructura que se adapte a sus necesidades, sin rigideces y sin imponerle costes que no respondan a sus requerimientos concretos en cada momento.

30 junio 2010

El artículo 108 LMV: el principio del fin

El viejo conocido artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV) trata de ser una norma antielusiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En esencia, al amparo del citado precepto, se someten a ITPyAJD los siguientes hechos imponibles:

a) Caso general: La transmisión de participaciones en entidades cuyo activo se compone, al menos en un 50%, directa o indirectamente, por inmuebles situados en España. El adquirente, sujeto pasivo de este impuesto, debe poder ejercer el control sobre las citadas entidades, o bien, una vez obtenido, aumente la cuota de participación en ellas.

b) Caso específico:
La transmisión de valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de capital de sociedades, siempre que entre la fecha de estas operaciones societarias y la transmisión no haya transcurrido un plazo de tres años.

El citado precepto ha sido históricamente criticado dado que en muchísimas ocasiones, el pretendido objetivo de la antielusividad no se consigue ya que acaban sometiéndose a ITPyAJD transmisiones que, de no haber existido la sociedad, sino el inmueble, no hubieran sido sometidas al citado impuesto.

En efecto, el artículo 108 LMV perseguía atacar en un inicio el siguiente supuesto: si una persona física debe soportar un 7% de ITPyAJD al adquirir un inmueble (generalmente, al hallarnos ante segunda transmisión), y puede evitar el sobre coste adquiriendo las participaciones de una entidad que es la que ostenta el inmueble, pues vamos a regular una norma antifraude al objeto de que la adquisición de dichas participaciones queden sometidas al impuesto, dado que la realidad económica que subyace es la de que “se está adquiriendo el inmueble”.

Ahora bien, el arma para atacar este esquema no resulta proporcional a efectos de lograr el citado fin. Baste como ejemplo, el caso de operaciones efectuadas entre entidades que son sujetos pasivos de IVA, siendo una de ellas la transmitente del inmueble y la otra, la adquirente. De no mediar sociedad, la transmisión del inmueble quedaría sometida generalmente a IVA, teniendo ello un efecto neutro entre las partes, mientras que si se transmite a través de la participación en una sociedad, entonces si se halla sometido al citado impuesto, careciendo entonces la operación de neutralidad y comportando ello un mayor coste para la sociedad adquirente, circunstancia que carece de toda lógica.

En dicho sentido, a pesar de lo indicado, el artículo 108 LMV es un campeón superviviente que, muchas veces, constituye un obstáculo a superar por empresas operativas que pretenden realizar inversiones operativas en compañías que ni siquiera tienen la naturaleza de inmobiliarias propiamente dicho. En este caso, el paradigma lo constituye el sector hotelero.

Pues bien, la última novedad relativa al precepto analizado reside en que la Comisión Europea abrió expediente de infracción, instando al Gobierno español a que analizara si el artículo 108 de la LMV se adecuaba o no a la normativa europea que armoniza el Impuesto sobre la concentración de capitales (Directiva 2008/7/CE) y a los principios de libertad de establecimiento (art. 43 Tratado CE) y libre circulación de capitales (art. 56 del Tratado CE).

Al respecto, en fecha 28 de enero del presente año, la Comisión Europea ha dictado el siguiente comunicado:

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores mobiliarios. La Comisión considera que la imposición de un impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital, añadido al impuesto sobre las aportaciones , es contraria a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (2008/07/CE)”.

En concreto, la Directiva 2008/7/CE del Consejo permite a los Estados miembros recaudar un impuesto sobre las aportaciones que grave las transmisiones patrimoniales, pero su tipo impositivo no puede exceder del 1% de la ampliación de capital (en España, este impuesto se corresponde con la modalidad de “Operaciones Societarias” en ITPyAJD). Pues bien, la Comisión considera que la legislación interna española infringe la Directiva al contemplar un impuesto añadido que grava las aportaciones de capital en las transmisiones patrimoniales a las que resulta de aplicación el artículo 108 LMV en su modalidad específica, ya que se grava al 1% la operación societaria de constitución o ampliación de capital social y al 7% el control sobre inmuebles que implica la citada constitución o ampliación de capital social de la entidad.

En relación al contenido del dictamen de la Comisión Europea, España tiene un plazo de dos meses para responder a la petición y a partir del vencimiento del citado plazo, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al objeto de que dicte sentencia en relación a la adecuación o no del artículo 108 LMV al marco normativo comunitario.

Hasta la fecha, no conocemos que el Gobierno español haya respondido a la petición de la Comisión y adicionalmente, el Tribunal Supremo, en fecha 24 de noviembre de 2009 elevó cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre la cuestión.

Además del argumento explícito sostenido por la Comisión en su Dictamen, resulta factible sostener que el citado precepto atenta contra el libre establecimiento y la libre circulación de capitales en la medida en que un inversor hotelero comunitario, por ejemplo, preferirá invertir en otro Estado miembro en que este tributo añadido, que comporta un mayor coste del 7% en su inversión, no exista.

Definitivamente, nos parece una muy buena noticia el hecho de que, probablemente, nos hallemos en la antesala de la extinción de un viejo rockero, el artículo 108 LMV. En el área fiscal de IURISTAX ABOGADOS, seguiremos atentos a la evolución del coma profundo en que parece haber entrado nuestro clásico precepto así como la forma en que pueda afectar a nuestros clientes.

11 junio 2010

Gobierno corporativo: las restricciones de voto

El pasado miércoles, EXPANSIÓN publicó un artículo sobre la eliminación de las restricciones estatutarias al derecho de voto. A un año todavía de su aplicación efectiva, la reciente modificación de la Ley de Sociedades Anónimas promete generar un intenso debate teórico y, con toda seguridad, movientos corporativos.

A nadie se le puede escapar que la supresión de la posibilidad de limitar estatutariamente el número de votos, no es una cuestión teórica, o meramente doctrinal. Detrás de cada argumentación, subyace un posicionamiento muy concreto, naturalmente todos ellos respetables.

Los argumentos en defensa de la conveniencia de mantener la restricción de voto, aclaran su posicionamiento: se considera un buen mecanismo para protegerse contra las OPAS. En última instancia, busca su justificación moral en la búsqueda de un mejor precio para el accionista.

En este debate, nosotros nos sentimos más cerca de la posición y argumentos que sostiene Javier García de Enterría, Socio de CLIFFORD CHANCE, al afirmar que las limitaciones de voto "solo sirven para retener el control en manos de los gestores".

En esa misma linea se pronunciába Fernando Mier, Socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS en los artículos NO HAY OPAS HOSTILES (I) y NO HAY OPAS HOSTILES (II), publicados por EXPANSIÓN el 24/1/2003 y el 12/4/2003. Sosteníamos entonces que las OPAS hostiles - opas consideradas malas, en el artículo - solo se perciben así por el gestor que se sabe cuestionado por el Mercado. Desde nuestra perspectiva, eran y son un eficaz mecanismo correctivo.

Así, aplaudimos la iniciativa legislativa. Con todo, nos sorprende constatar que 7 años después el mismo debate sigue ahí, y unos y otros seguimos erigiendonos en defensores del inversor particular/los accionistas minoritaros.

02 junio 2010

La estadounidense NOVUS compra IQF GROUP

El pasado 25/5/2010 EXPANSIÓN publicó la adquisición de IQF GROUP por parte de la multinacional NOVUS. El área de M&A de IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a los vendedores en esta operación.

31 mayo 2010

La crisis acaba con la facturación por horas

El pasado 25/5/2010 EXPANSIÓN ha publicado un artículo titulado "El cliente veta la facturación por horas y exige 'tarifa plana'".

Ahora parece que la crisis nos lleva a descubrir las ineficiencias y desequilibrios de un sistema que siempre ha sido el mismo.

En IURISTAX ABOGADOS siempre hemos estado en contra y hemos manifestado insistemente nuestras objeciones.

Nuestros clientes quieren soluciones, rigor, profesionalidad y efectividad, a un precio competitivo. Nosotros queremos que se reconozca el valor aportado y un marco económico previamente acordado con el cliente, que nos permita abordar los asuntos dedicándole todos nuestros esfuerzos y sin tener que preocuparnos de nuestros objetivos de facturación.

En realidad, no es tan complicado si cliente y Firma apostamos por una relación de confianza y equilibrada, a largo plazo.

Reforzamos el área procesal

Hemos incorporado a Eduard Fonoll al área procesal. El incremento de la litigiosidad, la complejidad de los pleitos que nos confían nuestros clientes, su alto grado de exigencia, nuestra obsesión por el seguimiento activo de los procesos y los resultados, nos han convencido de la conveniencia de reforzar el equipo.

En IURISTAX ABOGADOS tenemos una percepción particular de la práctica procesal. Entendemos que cada asunto como un conflicto de intereses a resolver. Asumimos el encargo profesional como un mandato para la gestión global del conflicto, actuación en la que las acciones judiciales y el pleito son solo parte del proceso. El objetivo es tratar de resolver el conflicto, y hacerlo en las condiciones más ventajosas para los intereses de nuestro cliente.

Aceptado el encargo, estamos convencidos de que la confianza depositada nos obliga a ser claros y honestos en los planteamientos.

Antes de interponer cualquier acción, queremos que nuestro cliente sea plenamente consciente de su posición jurídica, de las expectativas reales, así como de los riesgos y oportunidades que asume. Todo puede discutirse, pero solo nos interesan los pleitos con expectativas razonables de éxito. Preferimos contrariar el criterio de nuestro cliente - y perder una factura -, que decepcionar su confianza.

Nuestros clientes
saben desde un inicio cuanto les va a costar
el procedimiento, sin desviaciones, ni imprevistos. Rechazamos la litigación por costas o a resultado, que creemos que genera situaciones difíciles de compatibilizar con lo que debe ser la relación de cliente/abogado. Con todo, en función de la naturaleza del asunto, no tenemos inconveniente en valorar formulas que permitan compartir los riesgos y los éxitos.

29 mayo 2010

IURISTAX ABOGADOS en EXPANSIÓN


El artículo se refiere al enfrentamiento judicial existente entre MIQUEL Y COSTAS - la compañia papelera catalana presidida por Jordi Mercader - TOBACCOS IMEX, SPA , su distribuidor en italia de los libritos de papel de fumar SMOKING desde hace 30 años. Durante su colaboración comercial, ambas Compañías llegaron a tener una cuota de mercado superior al 50 %.

TOBACCOS IMEX reclama a MIQUEL Y COSTAS un importe de aprox. 6.000.000 € por resolución unilateral indebida del contrato de distribución y otros de licencia asociados a este, indemnización por clientela e incumplimiento de pedidos. Además, TOBACCOS IMEX, SPA sostiene que MIQUEL Y COSTAS ha infringido la cláusula de cliente más favorecido reconocida por contrato. En relación a esta cuestión, el importe de la reclamación deberá determinarse dentro del proceso, pero TOBACCOS IMEX, SPA estima que las diferencias de precios podrían ascender a 3 o 4.000.000 €.

Por su parte, MIQUEL Y COSTAS sostiene que es TOBACCOS IMEX, SPA quien ha incumplido sus compromisos por la comercialización de la marca ENJOY FREEDOM, basándose en acciones de marcas y competencia desleal.

IURISTAX ABOGADOS
asesora a TOBACCOS IMEX, SPA. MIQUEL Y COSTAS esta representado por CLIFFORD CHANCE.

14 mayo 2010

Ampliamos nuestras oficinas

Estamos ampliando nuestras oficinas en Barcelona, situadas en Josep Bertand, nº 5 entresuelo.

La incorporación durante el año 2009 de
Estela Durá en el área mercantil y de práctica internacional, la de Pau March en el área laboral y, en este mes de diciembre, la de Daniel Aroca como socio del área fiscal, nos ha obligado a contar con más espacio.

En este proceso y con la colaboración de
NEXICA, hemos aprovechado para mejorar la estructura tecnológica de la Firma. Desde este mes de mayo, IURISTAX ABOGADOS cuenta con un entorno de servidor virtual que permite a nuestros profesionales acceder a la red y bases de la Firma desde cualquier punto y con total seguridad.

No somos, ni queremos ser más grandes en facturación o número de profesionales. Nos gusta dedicar a cada cliente y asunto, todo el tiempo y atención que se requiera. Nuestra meta es ser la firma elegida por los clientes para encontrar soluciones y confiarnos sus asuntos jurídicos mas complejos y los conflictos más críticos.

Con este objetivo, seguimos apostando por un perfil de Firma distinto al modelo tradicional, y trabajamos en el desarrollo y mejora de una estructura profesional flexible y eficiente, orientada a la satisfacción de las expectativas de nuestros clientes.

02 mayo 2010

Precios de transferencia

El régimen legal y la problemática derivada de los precios de transferencia, se apunta como una de las cuestiones tributarias que puede generar más dificultades y contingencias en las empresas.

Para evitar estas situaciones, el área fiscal de IURISTAX ABOGADOS insiste en la necesidad de un estricto cumplimiento de la norma y la correcta documentación de las operaciones vinculadas.

El pasado mes de abril, Daniel Aroca, socio de fiscal de IURISTAX ABOGADOS, participó en las jornadas sobre Precios de Transferencia organizadas por el IEF en Madrid compartiendo mesa redonda y debates con D. Eduardo Sanz Gadea, D. Teodoro Cordón y D. Gerardo Pérez Rodilla, miembros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

08 marzo 2010

Novedades fiscales

El área fiscal de IURISTAX ABOGADOS ha elaborado un resumen con las principales novedades fiscales del 2010.

En el área de ACTUALIDAD de
nuestra web encontraras las últimas novedades legislativas en materia tributaria.

26 febrero 2010

Crisis: esto solo lo arreglamos entre todos

IURISTAX ABOGADOS hoy se ha adherido a la campaña de estosololoarreglamosentretodos.org, contra el pesimismo y la crisis. La nuestra, ha sido la adhesión número 8981.

Nosotros también estamos convencidos de que la crisis es también un problema de actitud, y que la solución pasa por un ejercicio de responsabilidad colectiva. Sin duda que hay graves problemas, pero solo los resolveremos con una actitud constructiva y positiva, inasequibles al desaliento.

Probablemente, el equipo de IURISTAX ABOGADOS iniciamos nuestro proyecto profesional en el peor momento. Con todo, aquí seguimos. Hoy tenemos más clientes que en el 2007, ... y seguimos creciendo.

01 febrero 2010

ICC: M&A / modelos de contrato

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) ya ha publicado su programa de objetivos y actividades para el 2010. Uno de sus principales objetivos es desarrollar y publicar modelos de contratos y claúsulas para la contratación mercantil en el ámbito internacional.

IURISTAX ABOGADOS
es miembro de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) y su Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice, participando activamente en la Task Force on Mergers and Acquisitions.

El equipo de la Task Force está integrado por abogados especialistas en adquisiciones, M&A y contratación internacional de Francia, Reino Unido, Holanda, Alemania e Italia, entre otros. En estos momentos se está trabajando en la propuesta definitiva del ICC Model Assets Purchase Agreement con el objetivo de cerrar y publicar el trabajo durante el 2010.

Contratos de empresa: IFAES

Fernando Mier participa los días 2 y 3 de marzo como ponente en el foro NEGOCIACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMPRESA organizado por IFAES.

Asisten tambien como ponentes abogados de DLA PIPPER, GÓMEZ-ACEBO & POMBO, CMS & ALBIÑANA SUEREZ DE LEZO, ROCA JUNYENT ABOGADOS, BAKER & McKENZIE, ARAOZ & RUEDA, URÍA MENENDEZ, CLIFFORD CHANCE, ERNST & YOUNG ABOGADOS y ELZABURU ABOGADOS.

Contratos de distribución: foro internacional de abogados

Este año, el INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE (IDI), un foro internacional de abogados expertos en contratos de distribución y agencia, tiene previsto celebrar su Annual Meeting los días 11 y 12 en Torino.

IURISTAX ABOGADOS
es miembro del IDI y, el año pasado, Fernando Mier y Clara Solivellas asistieron a su reunión en Barcelona en la que los asistentes centraron los trabajos en el análisis de la evolución legislativa y de la jurisprudencia en materia de indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución.

09 enero 2010

De los incumplimientos

Unas notas históricas y algún consejo

En estos tiempos en los que se han generalizado las insolvencias, el incumplimiento de los contratos e incluso de sentencias judiciales firmes, es frecuente que los clientes se cuestionen la eficacia de las normas jurídicas y del mismo sistema judicial que ha de garantizar su recto cumplimiento.

En estas situaciones, es habitual exigir la adopción de medidas legislativas que endurezcan las medidas contra los incumplimientos e insolvencias, a la vez que se cuestiona el sistema y la utilidad de iniciar acciones legales.

Es una posición comprensible desde la perspectiva del que se ha visto gravemente perjudicado por el incumplimiento de su deudor y ha tenido que sufrir otras veces las ineficiencias de un sistema que no es perfecto. El tiempo necesario para obtener una resolución judicial y las dificultades de un sistema de ejecución con graves carencias, pueden ser efectivamente frustrantes. No obstante, es necesario recordar que nuestro ordenamiento jurídico trata de mantener un difícil equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos del acreedor, la garantía de defensa del deudor y la proporcionalidad de la respuesta frente al incumplimiento.

Sobre esta cuestión, nos ha parecido ilustrador rememorar algunas "curiosidades históricas" en relación a los contratos, su eficacia, las garantías y los incumplimientos.

En el derecho romano antiguo, hasta la lex Poetelia (326 AC), la ejecución de las sentencias se concebía como una ejecución sobre la persona del deudor. En base a la legis actio per manus iniectionem, si el condenado por sentencia a cumplir una determinada prestación no la cumplía en un plazo de 30 días, podía ser llevado ante el magistrado quien lo entregaba al acreedor. No era un acto meramente formal. El deudor tenía derecho a mantener al deudor en prisión y, después de 60 días, éste era expuesto en público los días de mercado para ver si alguien ofrecía rescate. Si no mediaba tal rescate, el acreedor podía dar muerte al deudor, partirlo en pedazos - si concurría con otros acreedores, el actual concurso - o venderlo como esclavo trans Tiberim.

En la Edad Media, era habitual incluir en los documentos maldiciones que intimasen a las partes el recto cumplimiento de lo acordado. En Las Actas del Concilio de Oviedo de 1115 - inspirados en los textos de Deuteronomio - se preveía para el que tratase de infringir lo allí acordado que "(...) se le cortará la mano, el pie y la cerviz, se le arrancaran los ojos, y herido de lepra, destrúyale Dios en presencia de todos sus enemigos, sea maldito y excomulgado hasta la séptima generación ante el Padre y el Hijo y el Espiritu Santo, y además sufra igual pena en perpetua condenación con Datán, Abiron, con el traidor Judas, con Simon Mago y con Neron".

Sin embargo, no hay constatación histórica de que el expeditivo procedimiento de ejecución de sentencias del derecho romano hubiese garantizado entonces el recto y puntual cumplimiento de las sentencias. Tampoco parece que maldiciones tan aterradoras como la expuesta hayan sido capaces de evitar los incumplimientos de lo pactado.

En estas condiciones creemos que, desde una perspectiva eminentemente práctica, el mejor consejo frente a las situaciones de morosidad o incumplimiento es:

- Controlar y seguir día a día el riesgo en curso y la solvencia de los clientes.

- Estar atentos a cualquier señal de dificultades.

- Si se han de asumir aplazamientos o refinanciaciones de la deuda, solo pueden aceptarse en la medida que impliquen una reducción de la deuda y/o la mejora de las garantías.

- No retrasar el inicio de acciones legales. A veces, el inicio de acciones legales aconseja al acreedor a priorizar determinados pagos. Cuando menos, ayuda a evitar estrategias meramente dilatorias y garantiza al acreedor diligente una mejor posición jurídica en la ejecución sobre los bienes del deudor.

05 enero 2010

Más a proposito de las horas facturables

El pasado 11/12/09, Natalia Sanmartin publicó en CINCO DÍAS un artículo titulado La facturación por horas pierde terreno en los bufetes.

Es curioso constatar como según las conclusiones del estudio realizado por EVERSHEDS - en base, entre otras, a las opiniones de 50 socios de las 25 firmas legales más destacadas del mercado - hay una conclusión casi unánime de que el modelo de facturación por horas probablemente seguirá vigente durante al menos una década, a pesar de reconocer - sin aparente sonrojo - que “no es el método de facturación más ventajoso para el cliente”.

A este respecto, sorprende aun más la resignación con la que los clientes aceptan de los abogados un modelo tan cuestionado, que les comporta un alto grado de incertidumbre y, muchas veces, graves inconvenientes. Afortunadamente, parece que la situación está cambiando. En el citado artículo, Agustín Bou, Socio de JAUSAS, reconoce que “hay un movimiento que habrá que seguir con atención. Hoy la presión de los clientes sobre los honorarios es enorme. Nos piden cada vez más que les valoremos la operación, que cuantifiquemos el tiempo, los recursos y la sabiduría que vamos a emplear y que les demos una cifra”. Según la referida noticia, el 32% de los abogados y clientes consultados rechazaron el modelo de facturación por horas.

No puede extrañarnos. En realidad
el debate no es nuevo, aunque parece que la crisis y las políticas de contención de gastos lo han vuelto a poner de actualidad. Lo que apunta Agustín Bou es el "principio de Joe" enunciado por Evan R. Chesler, socio de CRAVATH, SWAINE & MOORE, al que ya nos hemos referido otras veces en este blog: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price". No parece una misión que no sea asumible para aquel en quien el cliente deposita su máxima confianza, presumiéndole un alto grado de capacitación y experiencia práctica en relación al asunto que se le confía.

Si es así, ¿a que responde el empecinamiento de muchas firmas en mantener el sistema?. Puede ser inercia, o el apego a un modelo que facilita la gestión interna del despacho y la homogenización de los criterios de facturación. También es posible
que alguien crea que el sistema de facturación por horas es el mas ventajoso para las Firmas.

Ciertamente, sino se incluyen límites o estimaciones vinculantes, reduce la negociación al ratio hora y facilita la aceptación de la propuesta. No obstante, en estas condiciones, se traslada al cliente - que en general no tiene elementos suficientes de juicio y que, una vez iniciado el asunto, es en gran parte cautivo - el riesgo de un coste desmedido o que no hubiera aceptado de conocerlo antes.

Aun y con todo lo expuesto, desde nuestra perspectiva, en IURISTAX ABOGADOS estamos convencidos de que el sistema tampoco beneficia a las Firmas.

En la gestión interna, cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que genera conflictos internos e incentiva conductas poco encomiables.

En sus relaciones con el Cliente, la facturación por horas frecuentemente comporta desacuerdos, conflictos y tensiones que no ayudan a construir una relación de confianza y a largo plazo.

01 enero 2010

Área fiscal / Impuestos: IURISTAX ABOGADOS refuerza el equipo

Daniel Aroca Moral, abogado fiscalista, experto en tributación y planificación fiscal, se ha incorporado como socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS, para reforzar el equipo de derecho tributario.

Con 15 años de actividad profesional, es abogado por la Universidad de Navarra (1989-1994), Tax Law & European Community Law por la Sheffield Hallam University (1994) y Master en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra (1995), ha desarrollado su actividad profesional en CUATRECASAS, MANUBENS Y ASOCIADOS y, hasta septiembre del 2009, ha sido Director del departamento fiscal de BDO AUDIBERIA en Barcelona.

Especializado en el asesoramiento tributario a empresas y grandes patrimonios, su experienza se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.

Daniel Aroca es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) , de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y fiscalidad de la empresa familiar.