30 julio 2012

El Supremo confirma de nuevo la condena a los Auditores en el asunto "PSV"


Por Víctor Álvarez. Abogado IURISTAX ABOGADOS

El tema de la responsabilidad de los auditores  vuelve a estar de actualidad por el “Caso Bankia” y la renuncia de Deloitte a dar de paso las cuentas de Banco Financiero y de Ahorros y de su participada, Bankia.
 
No han pasado aún dos meses desde que el Tribunal Supremo haya vuelto a confirmar la condena a otra de las Big Four , Ernst&Young, por el llamado caso PSV. La cooperativa de viviendas PSV presentó suspensión de pagos en 1993 con un pasivo aproximado de 200.000 millones de pesetas. Como consecuencia de esta declaración 328 afectados tuvieron que pagar más de 232 millones de pesetas en concepto de derrama para poder liberarse de la suspensión de pagos y continuar con la edificación de sus viviendas. 

La reciente sentencia del Alto tribunal, de 7 de junio de 2012, confirma la dictada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 17 de marzo de 2009, y viene a corroborar las dictadas por el propio Supremo en relación al mismo caso PSV en 15 de diciembre de 2010 y 14 de octubre de 2008, En ambos casos, antiguos socios de la cooperativa PSV, SC, presentaron demanda en vía civil contra el auditor de cuentas de la cooperativa, la sociedad auditora y la compañía aseguradora de ambos, basando su pretensión en la imputación de responsabilidad extracontractual, ex art. 1902, ya que a raíz del deficiente informe de auditoría realizado, los cooperativistas no tuvieron un conocimiento exacto de la pésima situación financiera en la que se encontraba la cooperativa. La condena se basa en que Ernst & Young debía haber advertido de la posible evolución negativa de la compañía en sus informes de auditoría de los ejercicios 1991 y 1992, omitiendo información relevante de manera inexcusable.

El fallo sigue la doctrina consolidada que impone a los auditores la obligación de responder de todos los daños y perjuicios producidos no sólo a las sociedades auditadas sino también a terceros, como consecuencia de los errores cometidos en sus informes sin que se tenga en cuenta la responsabilidad que en la comisión de estos errores puedan tener los administradores de la auditada. La condena se fundamenta  por tanto en el artículo 11 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas - en la redacción anterior a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.  Dicha reforma legal limita la responsabilidad con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad o un tercero. Habrá por tanto que estar atentos a futuros pronunciamientos en que sea aplicable la normativa vigente.

11 julio 2012

Sector hotelero: proyecto de Decreto sobre establecimientos hoteleros en Catalunya

Por Estela Durá abogada IURISTAX ABOGADOS

La Generalitat de Catalunya ha preparado un Decreto, todavía en fase de exposición pública, que supondrá la derogación de los Decretos 183/2010 de 23 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y 164/2010 de 9 noviembre de regulación de las viviendas de uso turístico viene a cumplir un objetivo básico en materia turística,  según las propias palabras de Dña. Marian Muro, Directora General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, se trata de "mejorar la identificación del producto y las características y servicios del producto de cara al cliente. Esta tarea apoya a la estrategia de calidad turística de nuestras empresas de alojamiento y facilita las herramientas para la promoción de nuestro destino en el exterior".

Basicamente, este decreto flexibiliza la siempre estricta categorización de los hoteles basada en criterios exclusivamente métricos.  Así, su artículo 38 establece que “Los hoteles pueden aumentar su categoría a la inmediata superior de acuerdo a lo previsto en el Anexo III sobre baremos de calidad”.

De esta forma, se busca premiar a aquellos hoteles que, a pesar de no llegar en un 20% a los metros cuadrados exigidos legalmente para ostentar una determinada categoría,  puedan aspirar a la inmediata superior  con los servicios prestados.

Por ejemplo, el referido Anexo III preve que un hotel de 4 estrellas puede alcanzar la categoría de 4 estrellas superior si cuenta, por ejemplo,  con los siguientes servicios “extras”:

- dos tipos de almohadas para dormir

- productos de higiene personal ( cepillo de dientes, pasta dentífrica, pañuelos de papel, enseres de afeitar y productos de higiene íntima femenina)

- servicios de habitación 24 horas

- ducha con columna de hidromasaje o bañera con hidromasaje en el baño de la habitación , en un mínimo del 60% de las habitaciones

- piscina propia

Siguiendo con los ejemplos,  un hotel de 3 estrellas puede aspirar a convertirse en uno de 4 estrellas si reúne los servicios siguientes:

- productos de higiene personal ( cepillo de dientes, pasta dentífrica, pañuelos de papel, enseres de afeitar y productos de higiene íntima femenina)

- productos de higiene personal ( colonia, limas, kit de costura, limpiador de zapatos y productos de higiene íntima femenina)

- albornoz y zapatillas

- servicio de habitaciones 24 horas

- servicio de spa en el establecimiento o  a menos de 100 metros


Os pasamos el link del proyecto  de decreto en http://cut07.tk/a3n