24 noviembre 2014

La inspección no puede recalificar operaciones de ejercicios prescritos

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

El pasado 4 de julio de 2014 el Tribunal Supremo confirmó, en el recurso de casación 581/2013, la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso HEWLETT-PACKARD. El criterio confirmado es el siguiente: La Administración no está habilitada para declarar, en el seno de una comprobación, como realizadas en fraude de Ley ciertas operaciones que tuvieron lugar con anterioridad a los ejercicios comprobados, en ejercicio que por tanto ya están prescritos, independientemente de que pudieron proyectar sus efectos a los no prescritos que son objeto de comprobación. El transcurso del plazo legal de prescripción hace que los elementos que componen la deuda tributaria y las demás magnitudes tributarias fijadas en un ejercicio prescrito devengan firmes, impidiendo su alteración en ejercicios posteriores. En el caso HEWLETT-PACKARD la discusión versa sobre la valoración jurídica de unos negocios mercantiles concertados en 1998 -ejercicio que no fue objeto de comprobación tributaria- que fueron perfeccionados y concluidos en tal periodo. 

La Administración, a través de sendas resoluciones del TEAC del pasado 11 de noviembre de 2014 (nº 2146 y 5852/2011), se resiste a aplicar la anterior doctrina, y lo hace, además de aduciendo unas incomprensibles supuestas diferencias con el caso HEWLETT-PACKARD, con la excusa de que sólo ha habido un pronunciamiento del Tribunal Supremo. Es lógico pensar que cuando llegue el segundo, ya no podrá obstruir más el curso de la justicia. 

Pues bien, es de esperar que dicha segunda sentencia no tarde en llegar, no sólo por la fluidez con la que trabaja ahora el Tribunal Supremo –desde la aplicación del ignominioso filtro de los 600.000 €-, sino porque la Audiencia Nacional ha vuelto a dictar sentencia con la misma doctrina. Se trata de la Sentencia del pasado 2 de octubre de 2014, en el recurso 465/2011, que podemos llamar el caso SOLVAY, y en la que en el FD VII se reitera la doctrina fijada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo: La Inspección de los Tributos no puede recalificar operaciones que tuvieron lugar en ejercicios prescritos, por mucho que produzcan efectos fiscales en los ejercicios no prescritos objeto de comprobación.

Tanto grandes contribuyentes, como menos grandes, pueden enfrentarse a inspecciones en las que los actuarios excedan sus facultades, como les ocurrió a las multinacionales citadas. Por ello, ante un inspección tributaria, acuda a los servicios de su abogado fiscalista.

12 noviembre 2014

Algunas notas sobre técnica contractual

Artículo publicado en Forjib por Fernando Mier.
En el que nos ofrece algunas claves para redactar correctamente un contrato. "Algunas notas sobre técnica contractual..."