22 mayo 2014

Europa y la regulación española del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

La Comisión Europea decidió a finales de octubre de 2011 demandar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo porque las normas fiscales españolas sobre sucesiones y donaciones en España discriminan a los no residentes.

Hay una Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones común en España. Sin embargo, las comunidades autónomas tienen asumidas competencias normativas en la regulación del impuesto. Así, muchas comunidades autónomas han hecho uso de esta competencia y han reducido considerablemente el impuesto para los residentes, como ha ocurrido en Cataluña o en la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, el impuesto de sucesiones para los residentes en Cataluña o en Madrid se ha reducido sustancialmente. Para los no residentes, sin embargo no aplica la norma autonómica, de forma que se rigen por la Ley estatal.

En mayo de 2010, la Comisión Europea pidió a España que adaptará las normas fiscales sobre sucesiones y donaciones a la legislación comunitaria. No olvidemos que cada Estado miembro de la Unión Europea es responsable de la aplicación del Derecho de la Unión en su propio ordenamiento jurídico nacional. En febrero de 2011, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que adaptará su legislación. Le advirtió de que la desigualdad fiscal y el distinto tratamiento a residentes y no residentes es un obstáculo para la libre circulación de personas y capitales, y por tanto, una clara violación de la legislación europea. Ante la falta de respuesta por nuestras autoridades, la Comisión Europea anunció una demanda contra España.

Se espera para antes de este verano una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare la norma española contraria al Derecho comunitario. Con dicha sentencia se abrirá la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos por los impuestos pagados estos últimos años por aquellas personas que no han podido disfrutar las bonificaciones autonómicas. Sin embargo, es importante instar la rectificación de la autoliquidación antes para evitar la prescripción del derecho a solicitar la devolución. Pregunte a su abogado fiscalista.


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The EU Commission decided by the end of October 2011 to sue Spain before the European Court of Justice since the Spanish inheritance and gift tax regulations in Spain discriminate non-residents.

There is a common inheritance and gift tax law principle in Spain. However, the autonomous regions are entitled to make different arragements for its citizens. Many autonomous region have made use of this and have considerably reduced the tax for residents, such as Catalonian or the region of Madrid.

So, the inheritance tax for residents in Catalonian or the region of Madrid has been reduced substantially. For non-residents, however, are used the significant higher tax rates of the Spanish central Government for inheritances and gifts.

Already in May 2010, the European Commission had called upon Spain to accommodate the inheritance and gift tax rules to EU law.  Each Member State of the European Union is responsible for the implementation of Union law in his own national legal system. In February 2011 the European Commission has requested Spain formally once again to change the corresponding tax laws. 

It was pointed out, that the tax inequality is to be seen an obstacle to the free movement of persons and capital and thus as a clear breach of European law. In view of the fact that no adjustment was made, the European Commission had announced a lawsuit against Spain.

It is expected the European Court of Justice resolution before the summer. That resolution should be against the inheritance and gift tax regulations in Spain. Therefore, from that moment the possibility of requesting the recovery of sums paid will be open. However, it is important to apply before for a rectification of the settlement in front of the Spanish authorities in order to interrupt the statute of limitation. Ask to your tax advisor.


21 mayo 2014

Improcedencia del pago de la plusvalía municipal en caso de venta con pérdida

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Hoy en día está en entredicho que los ayuntamientos puedan exigir el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada Plusvalía Municipal) en los casos de transmisiones de inmuebles en las que no existe incremento patrimonial real.

Lo que da pie a discutir la procedencia de pagar la plusvalía municipal son diversos pronunciamientos recientes de nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia, que efectúan razonamientos de hondo calado sobre el principio de capacidad económica y sobre la improcedencia de someter a gravamen incrementos de patrimonio meramente nominales, cuando no irreales.

En concreto destacan dos sentencias del año 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ponen de manifiesto la improcedencia en la aplicación por parte de los Ayuntamientos del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina de forma objetiva la base imponible del impuesto -es decir, el supuesto incremento patrimonial-, en relación con el artículo 104 de la misma Ley que al regular el hecho imponible se refiere sólo a "el incremento de valor que experimentan los terrenos en su transmisión". La conclusión de dichas sentencias es: si no hay incremento de valor y se puede acreditar, no debería exigirse el impuesto.

Esta doctrina ha sido recogida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recientes sentencias de diciembre de 2013. Asimismo, los juzgados de lo contencioso-administrativo, que son los que deben resolver la demanda contra el Ayuntamiento que insiste en exigir el impuesto aun cuando no hay incremento patrimonial, también han recogido el guante. Así, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, en enero de 2013, dictó sentencia ordenando al Ayuntamiento la devolución de la Plusvalía pagada indebidamente por una señora que acreditó la minusvalía real puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de su inmueble. También el Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona ha admitido la citada doctrina, en sentencia de 17 de septiembre de 2013, si bien en aquel caso la sentencia fue desestimatoria por cuanto el recurrente no pudo acreditar la disminución del valor de los terrenos y la consiguiente pérdida de capacidad económica.

En conclusión, si usted vende, o ha vendido, un inmueble por precio inferior al de su adquisición, no se quede de brazos cruzados si el Ayuntamiento le exige, o le ha exigido, el pago de la Plusvalía municipal, consulte a su abogado fiscalista.