30 enero 2015

El sector hotelero, preocupado por el fallo del Supremo sobre la Sentencia que recoge la cláusula rebus sic stantibus se extienda sin control

Crónica de la Mesa Redonda sobre la Actualidad Jurídica en el Sector Hotelero que tuvo lugar en FITUR 2015, por segundo año consecutivo, con la participación de abogados referentes en el sector como son nuestro socio Fernando Mier (Iuristax), Ignacio Sanjurjo (Cuatrecasas) y Fernando Martínez Comas (Deloitte Abogados). Por el periodista Luis Javier Sánchez, de Lawyerpress.

FITUR 2015 Mesa Redonda

26 enero 2015

La Abogacía en el sector hotelero: aportando valor

Mesa Redonda: Actualidad jurídica en el sector hotelero 29/01/2015, 11am, FITUR




Otro año más, la Feria Internacional de Turismo (FITUR) amplía el ámbito de las cuestiones a abordar en torno al sector del turismo y se abre a la Abogacía de los Negocios. El 29/1 se celebra una Mesa Redonda con varios abogados de referencia en el sector hotelero, cuyo objetivo es informar sobre algunas de las cuestiones jurídicas de actualidad y compartir experiencias con todos aquéllos que tengáis interés en asistir y participar. Está previsto debatir sobre los siguientes temas estratégicos:

PROGRAMA

11:00 h. Bienvenida y presentación de la Jornada 
Apertura: Brigitte Hidalgo, VP International en WEEKENDESK
Moderador: Albert Grau, socio de MAGMA HC

11:10 h. Lecciones de la crisis: algunas consideraciones a tener en cuenta en la redacción de contratos hoteleros. 
Ponente: Ignacio Sanjurjo, socio de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

11:25 h. Unidad de mercado, nuevos modelos de alojamiento y clasificación hotelera: situación actual. Una reforma necesaria  
Ponente: Fernando Martínez Comas, socio de DELOITTE ABOGADOS

11:40 h. La sentencia ACCOR: revisión de las rentas en aplicación del principio Rebus Sic Stantibus  
Ponente: Fernando Mier, socio de IURISTAX

11:55 h. Debate y turno de preguntas

12:15 h. Clausura y Networking

FECHA Y LUGAR
29/01/2015 11:00-12:30pm, Sala A10.13, ubicada en la planta 1ª del Pabellón 10

ORGANIZA
+MoreThanLaw #MoreThanFITUR


Por parte de IURISTAX, nuestro socio Fernando Mier (@f_mier), abogado experto en el sector hotelero, repite cartel y comentará la sentencia ACCOR sobre la revisión de las rentas y el principio Rebus Sic Stantibus.

FITUR 2014

Si estáis interesados en profundizar sobre el tema, os invitamos a asistir a la citada Jornada así como a consultar nuestro reciente post al respecto: Sobre los efectos jurídicos de la crisis en el sector hotelero: notas sobre sentencia ACCOR”  Podéis descargar aquí el programa.
Otras noticias relacionadas con la Mesa Redonda: Blog de FITUR: “Actualidad Jurídica en el sector hoteleroLawyerpress: “Mesa Redonda sobre la actualidad jurídica del sector hoteleroBlog de +MoreThanLaw: "Actualidad jurídica en el sector hotelero"



Esperamos que el contenido facilitado haya sido de su interés. Para dudas o aclaraciones sobre el tema pueden contactar con nosotros en el teléfono 93 414 11 12 o vía email a los siguientes profesionales en sus correos electrónicos:


Fernando Mier: fmier@iuristax.com



19 enero 2015

Sobre los efectos jurídicos de la crisis en el sector hotelero: notas sobre la sentencia ACCOR

(STS 591/2014 del Tribunal Supremo, de 15 de octubre 2014)

Los medios y las redes se han hecho eco estos días de la sentencia 591/2014 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 15 de octubre 2014, dictada en estimación parcial de las pretensiones de ACCOR en relación al ajuste de las rentas de uno de sus hoteles. 

En la referida sentencia, el Tribunal Supremo ha ordenado a la Propiedad reducir la renta un 29 % en aplicación del principio llamado rebus sic stantibus. Esta institución legal permite a los tribunales modular la rigidez formalista del cumplimiento contractual ante nuevas circunstancias sobrevenidas que puedan variar la base económica del contrato y romper el equilibrio originario de las recíprocas prestaciones.

Tradicionalmente,  en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, el criterio de los tribunales había sido muy restrictivo, y los pronunciamientos relativamente escasos. Se exigía  una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, causada por un riesgo imprevisible. En relación a la crisis económica, el criterio hasta hace poco era que esta son inherentes al sistema y que por tanto no podían considerarse como imprevisibles. 

Desde el 2012, el Tribunal ha venido matizando su criterio, llegando a contemplar la posibilidad de aceptar la crisis actual, como una circunstancia razonablemente imprevisible y base suficiente para instar la reducción de la contraprestación acordada y/o la resolución de los contratos.

La sentencia 591/2014 no modifica la esencia de debate, pero analiza y se pronuncia por primera vez sobre un contrato de arrendamiento de hotel, acordando además una reducción muy sustancial de la renta (29 %). 

En estos términos, sin duda la sentencia supone una confirmación de la tendencia a relativizar el criterio de la imprevisibilidad total y absoluta mantenido tradicionalmente. Aun y así, no nos parece que de la misma pueda deducirse la admisión con carácter amplio y general de los efectos de la crisis como causa habilitante para instar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Ésta, por su carácter de remedio excepcional, debe seguir aplicándose con un criterio restrictivo –aunque quizá menos– y en consideración a las circunstancias concretas del caso.   

Cuando la explotación genere pérdidas, si estas tienen su causa esencial en una renta fuera de mercado, será necesario revisar los antecedentes y circunstancias de cada contrato para determinar la posibilidad de plantear un proceso de renegociación y en su caso acciones judiciales en base a la cláusula rebus sic stantibus.  


Lawyerpress ha publicado un artículo nuestro sobre esta cuestión, en el que tratamos este tema desde un perspectiva más técnica, al que podéis enlazar AQUÍ.
También el 29 de enero, en FITUR, a las 11am, nuestro socio Fernando Mier hablará del tema en la Mesa Redonda sobre "La Actualidad Jurídica en el sector hotelero", organizada por +MoreThanLaw, junto a otros abogados expertos en el sector hotelero, como son los socios Ignacio Sanjurjo, de Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Fernando Martínez Comas, de Deloitte Abogados.
En todo caso, estamos a vuestra completa disposición para comentaros o ampliar personalmente esta cuestión.

16 enero 2015

Recuperar la marca en internet

El pasado 4/12/2014, HOSTELTUR publicó un interesante artículo titulado “Cómo recuperar el control de la marca en Google”. No podemos estar más de acuerdo con el análisis de Rafael Martínez, CEO de Imagen Social. Es verdad que iniciar el trámite de reclamación previsto por GOOGLE es “un proceso lento y un tanto engorroso, que lleva tiempo para desarrollarlo y que no ofrece garantías de éxito (…). Aún así existe la posibilidad con esperanzas de que la resolución sea favorable a quien reclama”. Aun y así, no nos parece que esta circunstancia sea suficiente para descartar sin más un planteamiento legal.

Estrategias de defensa

De hecho, creemos que lo ideal es compaginar una defensa en todos los frentes. Una estrategia SEO de la página de reservas del hotel es imprescindible en cualquier caso. La posibilidad de pujar por la compra de Adwords de nuestra marca, es sin duda la respuesta más rápida e inmediata. Tiene, es verdad un coste, pero casi siempre mínimo comparado con el % de comisión que comporta la gestión de las reservas del hotel a través de una OTA, o cualquiera de los otros canales de intermediación. Ni lo uno, ni lo otro debería suponer descartar la opción de una estrategia legal de defensa del posicionamiento del hotel en los buscadores.  Tanto la Ley de Marcas, como la Ley de Competencia Desleal reconocen al hotel una protección jurídica contra el uso ilícito de su marca, y las prácticas desleales que persiguen desviar las reservas hacia sus propias páginas. Son procedimientos lentos, y que comportan un coste, pero una inversión segura y necesaria en el medio y largo plazo.

La protección de la marca

La primera recomendación, es la de garantizar una adecuada y suficiente protección de la marca, los dominios y resto de elementos diferenciadores del hotel y su oferta. La marca, su definición y la correcto inscripción es la base jurídica esencial que confiere al hotel la protección de los tribunales. Luego, es imprescindible una monitorización del posicionamiento con el objetivo de identificar inmediatamente las “fugas” de reservas. Identificadas las webs que presumiblemente desvían las reservas con infracción de la marca y/o actos de competencia desleal, es necesario dejar constancia de las infracciones legales, preconstituyendo una prueba suficiente y valida de la infracción. En última instancia, el inicio sin dilaciones de acciones legales. Poco puede hacerse en relación a los plazos que supone la tramitación de cualquier acción legal ante los tribunales, pero es obvio que cuanto más tardemos en iniciar mas se retrasará la resolución.  

Esta es la estrategia que sigue Rynair y con la que ha conseguido que el Tribunal Regional de Hamburgo (Landgericht Hamburg) ordene a eDreams que deje de utilizar el subdominio Ryanair.eDreams.de en Alemania en los anuncios en Gloogle AdWords, ya que “sugiere erróneamente” a los usuarios de la agencia de viajes online que eDreams es Ryanair, cuando no existe relación comercial entre el portal y la aerolínea. “Estamos satisfechos con la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Hamburgo que ha confirmado que eDreams ha estado utilizando un subdominio ilegal, resultando engañoso para los usuarios al hacerles creer que el portal de viajes tenía un acuerdo oficial con Ryanair”, ha afirmado el director de comunicación de la ‘low cost’ irlandesa, Robin Kiely.



IURISTAX tiene experiencia en estos temas y conoce la operativa de la comercialización en el sector hotelero. Para atender a sus clientes desde un perspectiva global, ha definido un equipo multidisciplinar con expertos que en cada materia (ley de marcas y competencia desleal; prueba electrónica; eMarketing; y SEO) que nos permiten definir y ejecutar una estrategia de desintermediación que en el medio/largo pueda comportar una mejora relevante en sus márgenes de venta.