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26 junio 2014

Devolución de ingresos indebidos por IBI

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, permite que los propietarios de terrenos urbanos, respecto de los que aún no se han aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, puedan recuperar el exceso del IBI ingresado indebidamente durante los últimos 4 años, dado que, a dichos efectos, no debía considerarse el terreno como urbano -lo que han venido haciendo absolutamente todos los Ayuntamientos-, sino como rústico.

Asimismo, dichos propietarios podrán exigir que, a partir de ahora y hasta tanto no se apruebe el citado instrumento urbanístico, el IBI se les exija como si sus suelos fueran rústicos y no urbanos, lo que supone un ahorro importantísimo. El valor catastral de un suelo urbano puede llegar a ser, en ocasiones, hasta 100 veces superior al de un suelo rústico.

Evidentemente, la obligación de que en esos casos el Catastro valore el suelo como rústico y no como urbano supone un ahorro no sólo en el IBI, sino en otros impuestos tales como el IRPF (imputaciones de rentas inmobiliarias) o las plusvalías municipales en caso de transmisión. 

Si Vd. se halla en esa situación, es propietario de un terreno que fue recalificado a urbano, pero respecto del que aún no se ha aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, no dude en consultar con su abogado, dado que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha pagado impuestos en exceso.

La defensa de este derecho de los contribuyentes, y la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en exceso, junto a los correspondientes intereses de demora, requiere el asesoramiento de un abogado especializado en contencioso tributario, que pueda representarle e instar en su nombre los procedimientos oportunos tanto ante el Catastro como ante el Ayuntamiento y las restantes Administraciones encargadas de la exacción del impuesto correspondiente. Y en caso de que sea necesario, ante los Tribunales de Justicia. 

31 diciembre 2012

Modificaciones en el Impuesto del Patrimonio 2012 en Cataluña

Por Jose Herrador, de HERRADOR ABOGADOS y socio de fiscal de IURISTAX 
 
La Generalitat de catalunya ha aprobado el Decreto Ley 7/2012, del 27 de diciembre, publicado en el Diario Oficial del día 28, que reduce el valor mínimo exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de 700.000 € a 500.000 € y además eleva un 5% la tarifa en todos los tramos de la escala del Impuesto salvo el último tramo que lo eleva un 10%, siempre respecto a la tarifa vigente en el 2011.
 
En definitiva, ya para este ejercicio 2012, se incrementan los sujetos pasivos obligados al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, por descender el mínimo exento de tributación a 500.000 €, y se incrementa la tarifa un 5% respecto a la vigente en el 2011, salvo en el tramo –último- que supera los 10.695.996,06 € que se incrementa un 10% alcanzando el tipo máximo de la escala: el 2,75 por ciento.

 

22 febrero 2011

Novedades fiscales 2011

El Área Fiscal y de Derecho Tributario de IURISTAX ABOGADOS, ha preparado una nota en la que se resumen las principales novedades fiscales de aplicación para el ejercicio de 2011.

Como se detalla en la nota que puede descargarse desde la páginad de ACTUALIDAD nuestra web, las novedades fiscales para el 2011 afectan, entre otras cuestiones, a
la amortización del fondo de comercio financiero, la fiscalidad de las reducciones de capital en las SICAV, las obligaciones formales en operaciones vinculadas, la deducción por doble imposición interna de dividendos, el umbral de la cifra de negocios para las Empresas de Reducida Dimensión (REDI), la libertad de amortización, y el IRPF.