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20 octubre 2012

Los efectos económicos en la adjudicación de unidades productivas de un concurso

Por Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX ABOGADOS
 
Hace unos días publicábamos en nuestro blog un artículo sobre la venta de unidades productivas en el marco de un concurso. En el procedimiento al que entonces hacíamos referencia, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la competencia de los juzgados mercantiles de ordenar los efectos de la sucesión de empresas en el concurso.

La TGSS interpuso recurso contra el auto de adjudicación alegando que en base a los artículos 12.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y los artículo 15.3, 104.1 y 127.2 del TRLGSS sostenía que el adquirente debía necesariamente subrogarse en las deudas de la concursada con la Seguridad Social. En defensa de sus tesis citaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 24 de marzo de 2011

Al respecto, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, que ha desestimando el recurso sin reconocer ninguna posibilidad de recurso ex artículo 188.3 de la Ley Concursal, en sus Fundamentos de Derecho argumenta lo siguiente:  

Este Juzgador no puede sino ratificar lo expuesto en su auto de 6 de septiembre de 2012 a favor de la competencia objetiva del juez del concurso para determinar qué entiende por "sucesión de empresas" en las ventas de unidad productiva y los efectos de la misma. Así, el principio general es que todos los bienes (incluida la unidad productiva) se deben vender libres de cargas y gravámenes, sólo existiendo sucesión de empresa a efectos laborales, entendiendo por tales los créditos debidos a los trabajadores pero no a la TGSS (arts. 43, 148 y 149 LC). La ley concursal es norma especial y por tanto, de aplicación preferente frente a otras disposiciones o normas generales.

Asimismo, tal y como argumenta la administración concursal, tanto el art. 86 tercero LOPJ como el art. 8 LC, atribuyen al juez del concurso el conocer "de forma exclusiva y excluyente" todas aquellas materias que tengan  trascedencia económica para el patrimonio del concursado y entre estas materias, dice la Exposición de Motivos, están incluidas las de naturaleza social. Además, añade la citada Exposición de Motivos que "el carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo organo jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión".

Por otro lado, qué duda cabe que toda compraventa mercantil tiene que tener un objeto y un precio ciertos, requisitos que no se cumplirían si el adquirente desconociera hasta dónde alcanza su responsabilidad y el pasivo  que asumir de la empresa adquirida. Ni qué decir tiene la absoluta inseguridad y desconfianza que ello generaría en los mercados, dificultando si cabe aún más las ventas. 

Sin duda es una cuestión controvertida y así mismo lo destaca SSª. De momento la Sección de 15ª de la Audiencia de Barcelona mantiene este criterio que ha dejado expuesto en su sentencia de 16 de diciembre de 2009, reiterando la jurisprudencia de su sentencia anterior de 29 de noviembre de 2007. En la misma línea, SSª se refiere también a los principios de la Directiva 2001/23/CE.  

Interesante y a tener en cuenta la referencia, nada casual, a la compraventa mercantil, régimen jurídico que en nuestra opinión es perfectamente aplicable a la transmisión de unidades productivas cuya escueta regulación deja sin resolver varias cuestiones. Entre ellas, la de la responsabilidad por manifestaciones del vendedor, pasivos ocultos y contingencias,  que constituye la piedra angular en los procesos de compraventa de empresas (M&A).       



    




06 mayo 2011

Contratos, Pactos de Socios y M&A

IFAES ha convocado a varios abogados expertos en contratos, derecho societario y M&A para impartir las conferencias previstas en junio y julio sobre contratación, garantías y compraventa de empresas. Las próximas convocatorias son:

- PACTOS DE ACCIONISTAS / ACUERDOS PARASOCIALES, el 29 y 30 de junio en Madrid

- GARANTÍAS CONTRACTUALES, el 28 y 29 de junio en Madrid.

- CONTRATACIÓN MERCANTIL Y CONTRATOS DE EMPRESA, el 5 y 6 de julio en Madrid.

Fernando Mier, socio del
área mercantil de IURISTAX ABOGADOS es ponente en todas ellas. La Firma colabora habitualmente en el panel de ponentes de IFAES.

11 junio 2010

Gobierno corporativo: las restricciones de voto

El pasado miércoles, EXPANSIÓN publicó un artículo sobre la eliminación de las restricciones estatutarias al derecho de voto. A un año todavía de su aplicación efectiva, la reciente modificación de la Ley de Sociedades Anónimas promete generar un intenso debate teórico y, con toda seguridad, movientos corporativos.

A nadie se le puede escapar que la supresión de la posibilidad de limitar estatutariamente el número de votos, no es una cuestión teórica, o meramente doctrinal. Detrás de cada argumentación, subyace un posicionamiento muy concreto, naturalmente todos ellos respetables.

Los argumentos en defensa de la conveniencia de mantener la restricción de voto, aclaran su posicionamiento: se considera un buen mecanismo para protegerse contra las OPAS. En última instancia, busca su justificación moral en la búsqueda de un mejor precio para el accionista.

En este debate, nosotros nos sentimos más cerca de la posición y argumentos que sostiene Javier García de Enterría, Socio de CLIFFORD CHANCE, al afirmar que las limitaciones de voto "solo sirven para retener el control en manos de los gestores".

En esa misma linea se pronunciába Fernando Mier, Socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS en los artículos NO HAY OPAS HOSTILES (I) y NO HAY OPAS HOSTILES (II), publicados por EXPANSIÓN el 24/1/2003 y el 12/4/2003. Sosteníamos entonces que las OPAS hostiles - opas consideradas malas, en el artículo - solo se perciben así por el gestor que se sabe cuestionado por el Mercado. Desde nuestra perspectiva, eran y son un eficaz mecanismo correctivo.

Así, aplaudimos la iniciativa legislativa. Con todo, nos sorprende constatar que 7 años después el mismo debate sigue ahí, y unos y otros seguimos erigiendonos en defensores del inversor particular/los accionistas minoritaros.

02 junio 2010

La estadounidense NOVUS compra IQF GROUP

El pasado 25/5/2010 EXPANSIÓN publicó la adquisición de IQF GROUP por parte de la multinacional NOVUS. El área de M&A de IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a los vendedores en esta operación.

01 febrero 2010

ICC: M&A / modelos de contrato

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) ya ha publicado su programa de objetivos y actividades para el 2010. Uno de sus principales objetivos es desarrollar y publicar modelos de contratos y claúsulas para la contratación mercantil en el ámbito internacional.

IURISTAX ABOGADOS
es miembro de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) y su Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice, participando activamente en la Task Force on Mergers and Acquisitions.

El equipo de la Task Force está integrado por abogados especialistas en adquisiciones, M&A y contratación internacional de Francia, Reino Unido, Holanda, Alemania e Italia, entre otros. En estos momentos se está trabajando en la propuesta definitiva del ICC Model Assets Purchase Agreement con el objetivo de cerrar y publicar el trabajo durante el 2010.

20 junio 2009

Sector hotelero

Desde octubre de 2006, IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a sus clientes en la negociación y formalizaciónen de los acuerdos de 19 hoteles.

El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene más de 20 años de experiencia en el asesoramiento jurídico a empresas en el sector hotelero. Nuestros abogados han asesorado en el ámbito contractual y corporativo a algunas de las principales cadenas en España.

En estos años, la estrecha colaboración con el cliente y nuestra implicación personal en sus proyectos nos ha permitido aprender de su experiencia. Comprender a las personas, las particularidades del negocio y sus necesidades concretas, es una parte esencial de nuestro trabajo. Desde esta perspectiva hemos abordado la redacción y negocación de los contratos de arrendamiento, contratos de gestión, compraventa de solares y hoteles, licencias de marca, acuerdos comerciales y contratos de franquicia.

04 junio 2009

SEO / Posicionamiento en GOOGLE, YAHOO y BING

El pasado mes de mayo se han cumplido 6 meses desde la publicación de la web de IURISTAX. Durante este periodo, la web ha registrado 17.939 páginas visitadas.

La estrategia de posicionamiento en internet y las redes 2.0 desarrollada por IURISTAX ABOGADOS nos ha permitido aparecer en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas, entre otras en


También hemos conseguido posicionarnos en la 1ª página de las búsquedas en YAHOO y BING, el nuevo buscador de Microsoft. Entre otras busquedas, aparecemos
en


Para su posicionamiento en los principales motores de busqueda, IURISTAX ABOGADOS utiliza exclusivamente estrategias white hat de SEO, para el posicionamiento orgánico/natural.

08 mayo 2009

ICC Model Assets Purchase Agreement

En su sesión del pasado lunes 27 de abril, el equipo de la Task Force on Mergers and Adquisitions del Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice de INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE ha acordado fijar una nueva sesión en Torino y septiembre, para cerrar la propuesta definitiva del ICC Model Assets Purchase Agreement.

Son miembros del equipo y participan activamente las Firmas BUFFA BORTOLOTTI & MATHIS de Torino, L.O. BAPTISTA de Sao Paulo, REED SMITH de Londres, STUDIO LEGALE MRA de Mílan, TIGGES RECHTSANWÄLTE de Dússeldorf, TRENCH, ROSSI E WATANABE ADVOGADOS de Rio de Janeiro, VAN TILL ADVOCATEN de Amsterdam y VAUGHAN AVOCATS de París.

IURISTAX ABOGADOS se ha incorporado al equipo en abril

17 abril 2009

International Chamber of Commerce

Desde el pasado mes de marzo, IURISTAX ABOGADOS se ha incoporado y es miembro de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) y su Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice, participando activamente en la Task Force on Mergers and Acquisitions.

El próximo 27 de abril nuestro equipo asistirá a la sesión prevista en París para acabar de definir el modelo ICC de contrato de compraventa de activos empresariales. Tambien asistiran, entre otros despachos, STUDIO LEGALE MRA y VAUGHAN AVOCATS, firmas de Italia y Francia con las que IURISTAX ABOGADOS mantiene una estrecha colaboración profesional.

Área de adquisiciones / Práctica internacional: incorporaciones

Estela Durá Gimena, de 35 años, licendiada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE 1996), y con 5 años de preparación de la oposición a Notarías, se ha incoporado este mes de abril al área de M&A de IURISTAX ABOGADOS.

Durá ha colaborado con la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO y desarrollado diversas funciones en el ámbito jurídico en UNITED EXPERT SERVIZI FINANCIARI, SRL de Milán, así como en los despachos KEOGH & CO y DEACONS en Melbourne (Australia). Con una intensa y diversificada práctica profesional en el ámbito jurídico internacional, Estela Durá es bilingüe inglés-castellano, y posee un nivel alto de italiano oral y escrito, así como nociones de francés.

Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza su área de M&A y la práctica internacional de la Firma, en el marco del proyecto de IURISPRUDENS y con varios clientes en el ámbito internacional.