29 julio 2009

Costes legales y facturación por horas

La crisis ha vuelto a centrar la atención en los costes legales. En esta línea, el WALL SREET JOURNAL el 6 de julio ha publicado un artículo titulado Midsize Law Firms pick up clients as Companies turn from Pricey Giants que expone como varias grandes compañías se cuestionaban los honorarios de las grandes firmas de abogados.

En nuestro blog ya hemos abordado antes el tema de la facturación por horas (21/2/09) y los costes legales (16/3/09). Citabamos entonces el artículo publicado el 29 de enero, el NEW YORK TIMES “Billable Hours Giving Ground at Law Firms” en el que Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore de Manhattan, critica severamente el sistema de facturación por horas. En el mismo sentido se pronuncia el mismo Evan R. Chesler en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour".

El sistema de facturacion por horas presume que la implicación de un abogado "de acreditada experiencia" siempre aporta un mismo valor, lo que no es cierto. Puede depender del tipo de asunto —los habrá que no permiten aportar valor o dan menos margen de actuación— y su capacidad en cada asunto y momento concreto. Tampoco sus aportaciones en un mismo asunto —que reducimos a horas— son todas homogéneas o constantes. En definitiva lo que busca el cliente en sus abogados es un determinado resultado. Sin embargo, con el sistema de facturación por horas, el cliente está comprando horas, no necesariamente soluciones.

En lo que a los costes legales se refiere, sostenemos que el modelo tradicional de firma multidisciplinar tiene sobrecostes que poco o nada aportan al cliente y considerables ineficiencias. Unos y otras, inevitablemente acaban trasladándose a la factura al cliente, sin que ello garantice un mejor servicio, capacidad de respuesta o la efectiva satisfacción de sus expectativas.

En esta situación, las firmas de servicios jurídicos hemos de llevar a cabo un replanteamiento profundo del sistema, de forma que nos permita definir estructuras eficientes que puedan dar el mejor servicio, en condiciones económicas competitivas y razonables.

A este respecto, en IURISTAX ABOGADOS desde el inicio de nuestra actividad hemos tratado de implantar el mismo el el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".

13 julio 2009

Ley Concursal: acciones rescisorias y acuerdos de refinanciación

La publicación del Real Decreto-Ley 3/2009 ha alimentado el debate de las refinanciaciones en el marco de un procedimiento concursal. Bajo las aceradas críticas vertidas en la mayoría de los medios, subyace una dialéctica que no es nueva y que responde al conflicto entre la defensa del principio del pars conditio creditorum y la conveniencia de tratar de establecer un sistema que - hasta donde incumbe a la ley - facilite la reestructuración de las empresas en crisis.

Sin sustituir ni derogar el régimen previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal para las acciones rescisorias, el referido Real Decreto-Ley introduce una nueva Disposición Adicional 4ª que, en definitiva, se limita a introducir unos acuerdos de refinanciación cualificados. De acuerdo con el nuevo precepto, si (i) el acuerdo es suscrito - o ratificado, según queremos entender - por al menos 3/5 del pasivo en esa fecha, (ii) cuenta con el informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y (iii) se formaliza en instrumento público, solo la Administración concursal estará legitimada para ejercer la acción rescisoria prevista por la Ley Concursal (ver nota).

Hasta la Ley 22/2003, el artículo 878, párrafo 2º del Código de Comercio preveía un sistema de retroacción absoluta. Todos los actos realizados dentro del periodo de retroacción determinado por el Juzgado con el auto de admisión de la quiebra eran nulos. Aunque matizada en sus efectos por el criterio relativista de un sector minoritario de la doctrina y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 20 de septiembre de 1993, su aplicación comportaba la nulidad de cualquier negocio concluido en ese periodo, con independencia de si el mismo implicaba un perjuicio o una ventaja para la Sociedad y sus acreedores.

En la práctica, la retroacción absoluta del artículo 878, párrafo 2º afectaba a actos de administración ordinarios y aun beneficiosos para la masa, sin alcanzar – a veces – a determinadas actuaciones ventajistas de acreedores que mejoraban sus garantías, en perjuicio del resto de los acreedores.

Es desde esta perspectiva histórica que debe valorarse la oportunidad de un sistema que quizás no merezca tantas críticas. El artículo 71 de la vigente Ley Concursal preve la posibilidad de rescindir todas aquellas actuaciones realizadas durante los dos años previos a la declaración de concurso y resulten perjudiciales para la masa. Reforzado el actual régimen con un razonable y equitativo sistema de presunciones, preve también la expresa exclusión del ámbito de las acciones rescisorias los actos ordinarios realizados en condiciones normales.

Con la posibilidad además de recurrir a los acuerdos de refinanciación cualificados, no nos parece un sistema tan malo. En definitiva, se trataba de superar un sistema de derecho concursal que el propio legislador calificó de “perturbador”.

Así, nos cuesta entender el razonamiento y motivación de las críticas al actual sistema de acciones rescisorias del actual marco legal del concurso de empresas. Más allá del caso concreto y el interés particular de parte, con carácter general, el sistema nos parece técnicamente correcto y equilibrado. Se defiende el principio de pars conditio creditorum, resolviendo los efectos perniciosos de la retroacción absoluta, a la vez que se confiriere una seguridad jurídica razonable a aquellos acreedores que, conscientes de las dificultades de una Compañía, prestan su apoyo con el objetivo de garantizar su continuidad.

Entre la “justicia ciega” que imponía el rigor formal del artículo 878 del Código de Comercio y el recto criterio de un Juez, no puede plantearse dudas. En definitiva este resuelve en derecho, después de analizar los antecedentes de cada caso y en un procedimiento contradictorio donde cada una de las partes puede exponer sus argumentos y acreditar la legitimidad de sus pretensiones.

NOTA: Un analisis jurídico sobre los acuerdosde refinanciación en EL NUEVO RÉGIMEN EN LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, de Fernando Azofra, publicado en la revista El Notario del Siglo XXI el 29/05/2009.

20 junio 2009

Sector hotelero

Desde octubre de 2006, IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a sus clientes en la negociación y formalizaciónen de los acuerdos de 19 hoteles.

El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene más de 20 años de experiencia en el asesoramiento jurídico a empresas en el sector hotelero. Nuestros abogados han asesorado en el ámbito contractual y corporativo a algunas de las principales cadenas en España.

En estos años, la estrecha colaboración con el cliente y nuestra implicación personal en sus proyectos nos ha permitido aprender de su experiencia. Comprender a las personas, las particularidades del negocio y sus necesidades concretas, es una parte esencial de nuestro trabajo. Desde esta perspectiva hemos abordado la redacción y negocación de los contratos de arrendamiento, contratos de gestión, compraventa de solares y hoteles, licencias de marca, acuerdos comerciales y contratos de franquicia.

19 junio 2009

TOBACCO'S IMEX, SPA cumple 30 años

El pasado 19 de mayo, TOBACCO'S IMEX SPA celebró en la Mole Antoneliana de Torino 30 años de actividad.

Fundada en 1979 y con sede en Valfenera (Asti-Italia),
TOBACCO'S IMEX, SPA es la empresa lider de la distribución en estancos de Italia y, desde hace 30 años, produce y distribuye en otros 20 paises.

Con motivo de la celebración se presentó la colección de encendedores ENJOY FREEDOM ART COLLECTION desarrollada en colaboración con el pintor Ugo Nespolo.

13 junio 2009

Contratos de distribución e indemnización por clientela

El 12 y 13 de junio se ha celebrado en Barcelona el Annual Meeting del INTERNACIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE. Han asistido abogados de más de 20 países y representantes de Europa, América y Oriente Medio.

Con el título
Critical issues in international distribution: Termination Indemnity to Distributors, una parte esencial del debate se ha centrado en la cuestión de la indemnización del fondo de comercio en la terminación de los contratos de distribución.

Los expertos asistentes han destacado la reciente evolución de la jurisprudencia que, en determinados países, ha empezado a reconocer el derecho del distribuidor a obtener una compensación económica por el fondo de comercio generado.

Además de los países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano), los ponentes han expuesto el estado de este debate en Suiza, Austria, España, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

La opinión más generalizada es que, a nivel internacional, se observa un claro cambio de tendencia en relación a los criterios que hasta la fecha negaban cualquier asimilación del contrato de distribución con el de agencia. En España, la gestación del proyecto de Ley de los Contratos de Distribución es un síntoma inequívoco de la inquietud e incertidumbre que esta generando el debate.

04 junio 2009

SEO / Posicionamiento en GOOGLE, YAHOO y BING

El pasado mes de mayo se han cumplido 6 meses desde la publicación de la web de IURISTAX. Durante este periodo, la web ha registrado 17.939 páginas visitadas.

La estrategia de posicionamiento en internet y las redes 2.0 desarrollada por IURISTAX ABOGADOS nos ha permitido aparecer en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas, entre otras en


También hemos conseguido posicionarnos en la 1ª página de las búsquedas en YAHOO y BING, el nuevo buscador de Microsoft. Entre otras busquedas, aparecemos
en


Para su posicionamiento en los principales motores de busqueda, IURISTAX ABOGADOS utiliza exclusivamente estrategias white hat de SEO, para el posicionamiento orgánico/natural.

13 mayo 2009

Reunión anual del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE en Barcelona

Los días 12 y 13 de junio, en Barcelona, el INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE va a celebrar su Annual Meeting. Las sesiones técnicas se desarrollaran en forma de ponencias y workshops con el título Termination Indemnity to Distributors, "Illicit Commmisions", Revision of EC competition rules.

El viernes se analiza, desde la perspectiva del derecho español, la evolución de los criterios juriprudenciales en lo que respecta al reconocimiento a favor del distribuidor de ciertos efectos indemnizatorios del fondo de comercio

El INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE es un foro internacional de reconocido prestigio, que agrupa a abogados y directivos que desarrollan su actividad negociando, redactando y gestionando contratos de distribución.
IURISTAX ABOGADOS es miembro y participara en la referida reunión anual.

08 mayo 2009

ICC Model Assets Purchase Agreement

En su sesión del pasado lunes 27 de abril, el equipo de la Task Force on Mergers and Adquisitions del Department of Policy and Business Practices/Comission on Commercial Law and Practice de INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE ha acordado fijar una nueva sesión en Torino y septiembre, para cerrar la propuesta definitiva del ICC Model Assets Purchase Agreement.

Son miembros del equipo y participan activamente las Firmas BUFFA BORTOLOTTI & MATHIS de Torino, L.O. BAPTISTA de Sao Paulo, REED SMITH de Londres, STUDIO LEGALE MRA de Mílan, TIGGES RECHTSANWÄLTE de Dússeldorf, TRENCH, ROSSI E WATANABE ADVOGADOS de Rio de Janeiro, VAN TILL ADVOCATEN de Amsterdam y VAUGHAN AVOCATS de París.

IURISTAX ABOGADOS se ha incorporado al equipo en abril