01 febrero 2010

Contratos de distribución: foro internacional de abogados

Este año, el INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE (IDI), un foro internacional de abogados expertos en contratos de distribución y agencia, tiene previsto celebrar su Annual Meeting los días 11 y 12 en Torino.

IURISTAX ABOGADOS
es miembro del IDI y, el año pasado, Fernando Mier y Clara Solivellas asistieron a su reunión en Barcelona en la que los asistentes centraron los trabajos en el análisis de la evolución legislativa y de la jurisprudencia en materia de indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución.

09 enero 2010

De los incumplimientos

Unas notas históricas y algún consejo

En estos tiempos en los que se han generalizado las insolvencias, el incumplimiento de los contratos e incluso de sentencias judiciales firmes, es frecuente que los clientes se cuestionen la eficacia de las normas jurídicas y del mismo sistema judicial que ha de garantizar su recto cumplimiento.

En estas situaciones, es habitual exigir la adopción de medidas legislativas que endurezcan las medidas contra los incumplimientos e insolvencias, a la vez que se cuestiona el sistema y la utilidad de iniciar acciones legales.

Es una posición comprensible desde la perspectiva del que se ha visto gravemente perjudicado por el incumplimiento de su deudor y ha tenido que sufrir otras veces las ineficiencias de un sistema que no es perfecto. El tiempo necesario para obtener una resolución judicial y las dificultades de un sistema de ejecución con graves carencias, pueden ser efectivamente frustrantes. No obstante, es necesario recordar que nuestro ordenamiento jurídico trata de mantener un difícil equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos del acreedor, la garantía de defensa del deudor y la proporcionalidad de la respuesta frente al incumplimiento.

Sobre esta cuestión, nos ha parecido ilustrador rememorar algunas "curiosidades históricas" en relación a los contratos, su eficacia, las garantías y los incumplimientos.

En el derecho romano antiguo, hasta la lex Poetelia (326 AC), la ejecución de las sentencias se concebía como una ejecución sobre la persona del deudor. En base a la legis actio per manus iniectionem, si el condenado por sentencia a cumplir una determinada prestación no la cumplía en un plazo de 30 días, podía ser llevado ante el magistrado quien lo entregaba al acreedor. No era un acto meramente formal. El deudor tenía derecho a mantener al deudor en prisión y, después de 60 días, éste era expuesto en público los días de mercado para ver si alguien ofrecía rescate. Si no mediaba tal rescate, el acreedor podía dar muerte al deudor, partirlo en pedazos - si concurría con otros acreedores, el actual concurso - o venderlo como esclavo trans Tiberim.

En la Edad Media, era habitual incluir en los documentos maldiciones que intimasen a las partes el recto cumplimiento de lo acordado. En Las Actas del Concilio de Oviedo de 1115 - inspirados en los textos de Deuteronomio - se preveía para el que tratase de infringir lo allí acordado que "(...) se le cortará la mano, el pie y la cerviz, se le arrancaran los ojos, y herido de lepra, destrúyale Dios en presencia de todos sus enemigos, sea maldito y excomulgado hasta la séptima generación ante el Padre y el Hijo y el Espiritu Santo, y además sufra igual pena en perpetua condenación con Datán, Abiron, con el traidor Judas, con Simon Mago y con Neron".

Sin embargo, no hay constatación histórica de que el expeditivo procedimiento de ejecución de sentencias del derecho romano hubiese garantizado entonces el recto y puntual cumplimiento de las sentencias. Tampoco parece que maldiciones tan aterradoras como la expuesta hayan sido capaces de evitar los incumplimientos de lo pactado.

En estas condiciones creemos que, desde una perspectiva eminentemente práctica, el mejor consejo frente a las situaciones de morosidad o incumplimiento es:

- Controlar y seguir día a día el riesgo en curso y la solvencia de los clientes.

- Estar atentos a cualquier señal de dificultades.

- Si se han de asumir aplazamientos o refinanciaciones de la deuda, solo pueden aceptarse en la medida que impliquen una reducción de la deuda y/o la mejora de las garantías.

- No retrasar el inicio de acciones legales. A veces, el inicio de acciones legales aconseja al acreedor a priorizar determinados pagos. Cuando menos, ayuda a evitar estrategias meramente dilatorias y garantiza al acreedor diligente una mejor posición jurídica en la ejecución sobre los bienes del deudor.

05 enero 2010

Más a proposito de las horas facturables

El pasado 11/12/09, Natalia Sanmartin publicó en CINCO DÍAS un artículo titulado La facturación por horas pierde terreno en los bufetes.

Es curioso constatar como según las conclusiones del estudio realizado por EVERSHEDS - en base, entre otras, a las opiniones de 50 socios de las 25 firmas legales más destacadas del mercado - hay una conclusión casi unánime de que el modelo de facturación por horas probablemente seguirá vigente durante al menos una década, a pesar de reconocer - sin aparente sonrojo - que “no es el método de facturación más ventajoso para el cliente”.

A este respecto, sorprende aun más la resignación con la que los clientes aceptan de los abogados un modelo tan cuestionado, que les comporta un alto grado de incertidumbre y, muchas veces, graves inconvenientes. Afortunadamente, parece que la situación está cambiando. En el citado artículo, Agustín Bou, Socio de JAUSAS, reconoce que “hay un movimiento que habrá que seguir con atención. Hoy la presión de los clientes sobre los honorarios es enorme. Nos piden cada vez más que les valoremos la operación, que cuantifiquemos el tiempo, los recursos y la sabiduría que vamos a emplear y que les demos una cifra”. Según la referida noticia, el 32% de los abogados y clientes consultados rechazaron el modelo de facturación por horas.

No puede extrañarnos. En realidad
el debate no es nuevo, aunque parece que la crisis y las políticas de contención de gastos lo han vuelto a poner de actualidad. Lo que apunta Agustín Bou es el "principio de Joe" enunciado por Evan R. Chesler, socio de CRAVATH, SWAINE & MOORE, al que ya nos hemos referido otras veces en este blog: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price". No parece una misión que no sea asumible para aquel en quien el cliente deposita su máxima confianza, presumiéndole un alto grado de capacitación y experiencia práctica en relación al asunto que se le confía.

Si es así, ¿a que responde el empecinamiento de muchas firmas en mantener el sistema?. Puede ser inercia, o el apego a un modelo que facilita la gestión interna del despacho y la homogenización de los criterios de facturación. También es posible
que alguien crea que el sistema de facturación por horas es el mas ventajoso para las Firmas.

Ciertamente, sino se incluyen límites o estimaciones vinculantes, reduce la negociación al ratio hora y facilita la aceptación de la propuesta. No obstante, en estas condiciones, se traslada al cliente - que en general no tiene elementos suficientes de juicio y que, una vez iniciado el asunto, es en gran parte cautivo - el riesgo de un coste desmedido o que no hubiera aceptado de conocerlo antes.

Aun y con todo lo expuesto, desde nuestra perspectiva, en IURISTAX ABOGADOS estamos convencidos de que el sistema tampoco beneficia a las Firmas.

En la gestión interna, cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que genera conflictos internos e incentiva conductas poco encomiables.

En sus relaciones con el Cliente, la facturación por horas frecuentemente comporta desacuerdos, conflictos y tensiones que no ayudan a construir una relación de confianza y a largo plazo.

01 enero 2010

Área fiscal / Impuestos: IURISTAX ABOGADOS refuerza el equipo

Daniel Aroca Moral, abogado fiscalista, experto en tributación y planificación fiscal, se ha incorporado como socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS, para reforzar el equipo de derecho tributario.

Con 15 años de actividad profesional, es abogado por la Universidad de Navarra (1989-1994), Tax Law & European Community Law por la Sheffield Hallam University (1994) y Master en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra (1995), ha desarrollado su actividad profesional en CUATRECASAS, MANUBENS Y ASOCIADOS y, hasta septiembre del 2009, ha sido Director del departamento fiscal de BDO AUDIBERIA en Barcelona.

Especializado en el asesoramiento tributario a empresas y grandes patrimonios, su experienza se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.

Daniel Aroca es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) , de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y fiscalidad de la empresa familiar.

27 diciembre 2009

FITUR 2010 / Sector hotelero

Del 20 al 24 de enero se celebra en Madrid FITUR 2010.

22 diciembre 2009

PIRELLI GROUP con Copenhagen 09

PIRELLI GROUP también se compromete con el cambio climático y se ha adherido al Copenhagen Communiqué, iniciativa promovida por Prince of Wales’s Corporate Leaders’ Group on Climate Change, que apoyan más de 500 companías a nivel mundial.

19 diciembre 2009

Tck, tck, tck .. the time has come

Copenhagen 09 no parece haber alcanzado un compromiso suficiente para poder enfrentarnos de forma efectiva al cambio climático y los riesgos que comporta.

Los lideres mundiales y todos nosotros, no hemos sido capaces de aprovechar la oportunidad para intentar frenar el cambio climático, ... pero este existe. "El cambio climático está teniendo un impacto real en la vida de individuos y comunidades alrededor del mundo .... " (Kofi Annan), ... tck, tck,tck, ... the time has come

No es tiempo para el desanimo, ni la desesperanza ... tck, tck, tck . Hoy más que nunca, IURISTAX ABOGADOS suscribe los objetivos del GLOBAL HUMANITARIAN FORUM, y colabora con ellos. El objetivo ahora es México 2010.

Acuerdos parasociales/Pactos de socios

Crisis y conflicto

Con un titular algo alarmista -
El Supremo debilita los pactos de socios frente a los estatutos sociales -, la prensa ha destacado algunas recientes sentencias del Tribunal Supremo en relación a los pactos de socios/acuerdos parasociales. Ponen con ello otra vez de actualidad un debate jurídico que no es nuevo, como no lo es la solución adoptada.

Es el conflicto entre las limitaciones derivadas del carácter contractual de los acuerdos parasociales/pactos de socios - los contratos solo vinculan a las partes - y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a determinados acuerdos sociales que, una vez inscritos en el Registro Mercantil, tienen también eficacia frente a terceros.


Precisamente, esta cuestión centró la exposición de Fernando Mier
, socio de IURISTAX ABOGADOS en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES.

En la actualidad, la crisis y sus tensiones provocan muchas veces un conflicto societario que es necesario tratar de prever y, cuando llega, afrontar. En este punto, e
l cambio del entorno económico comporta nuevos problemas y, en un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, estamos constatando que algunos contratos habían ignorado tal posibilidad.

Las Firmas que estamos especializadas en derecho societario y contratos, estamos enfrentándonos a situaciones de conflicto societario muy complejas. Más allá de las acciones legales - a veces inevitables, pero que perjudican a todos los socios y a la Sociedad - estos procesos requieren un trabajo jurídico cualificado, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patología societaria, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicología.