Artículo en Hosteltur del evento realizado el pasado 21 de mayo, la VI Edición de #eHotelExperts en Hotel Curious. Donde contaron su experiencia Àngels Oliva, propietaria del Hostal Goya; Mónica Vallejo, directora del Hostal Grau; Javier Velat, CEO de The Hostel Box, y Fernando Mier socio de IURISTAX.
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28 mayo 2015
19 mayo 2015
Modelos disruptivos en el sector hotelero: airbnb
La economía colaborativa es también un modelo disruptivo desde el punto de vista de su estructura legal.
Las plataformas P2P han sabido aprovechar las lagunas legales para desarrollar modelos de negocio cuyas cifras multimillonarias desvirtúan el carácter asociativo, alternativo y marginal al concepto de consumo colaborativo.
En el sector hotelero, las cifras de AIRBNB son espectaculares: 10.000.000 de usuarios, 90.000 habitaciones, presencia en 34.000 ciudades, 192 países, 240.000.000$ de ingresos y un crecimiento del 511% en alojamientos durante el 2014.
Esto y otros aspectos legales relacionados con el sector hotelero lo debatiremos el jueves 21, a partir de las 19h. en la VI edición #eHotelExperts "El renacer de los hostales y pensiones + Asesoría turística", que se celebra en el Hotel Curious en calle de Carme nº 25.
El #eHotelExperts es un evento que nace en 2011 con el objetivo de ser una oportunidad de Networking de profesionales del sector turístico, del marketing, el social media y la comunicación. Tras el éxito de las cinco primeras ediciones, el Hotel Curious vuelve a organizar este evento con el objetivo de compartir experiencias y conocimientos entre compañeros del sector.
Nuestro socio Fernando Mier, experto en sector hotelero hablará de varios temas relacionados con:
• Cómo llevar de forma exitosa una reforma de un hostal/hotel.
• Todo lo que hay que tener en cuenta para no ser sancionado.
• Incongruencias de la ley.
• Hablaremos del modelo AirBnB. ¿Competencia de los hostales?
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12 mayo 2015
Algunas notas sobre las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios
Artículo escrito por Fernando Mier, socio de IURISTAX publicado en la NewsLetter de Thomson Reuters.
16 abril 2015
VI #eHotelExperts "El renacer de los hostales y pensiones + Asesoría Turística"
El 21 de mayo en el Hotel Curious de Barcelona se celebra la VI edición de #eHotelExperts. Evento que reúne a profesionales de sector turístico, del marketing, el social media y la comunicación. Este año contará con la participación de nuestro socio Fernando Mier, como experto en el sector hotelero.
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12 marzo 2015
Pactos de Accionistas
En Madrid 20 y 21 de mayo curso intensivo de "Pactos de Accionistas", organizado por IFAES con grandes formadores expertos en la materia, entre ellos nuestro socio Fernando Mier.
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02 marzo 2015
Curso intensivo claves legales de la responsabilidad de empresas, administradores y directivos
Curso de IFAES el 12 y 13 de mayo en Madrid.
Como formadores del curso estarán:
- Fernando Mier y José Mª Marqués, socios de mercantil y concursal de Iuristax.
- Marc Molins de Molins & Parés.
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04 febrero 2015
Sentencia estimando una acción rescisoria del artículo 71 LC contra Caixa Catalunya
Artículo escrito por Fernando Mier, socio de IURISTAX.
En el marco de un incidente concursal, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha dictado sentencia, rescindiendo la aplicación unilateral por parte de CAIXA BANC de un depósito pignorado, ordenando la restitución de 187.148 € y los intereses legales devengados desde el 01/03/2013.
En el proceso de negociación la refinanciación de la deuda bancaria iniciada por una sociedad posteriormente Concursada, CAIXA CATALUNYA condicionó su consentimiento a la obtención de una garantía adicional a la ofrecida y aceptada por el resto del pool bancario. Orquestó su constitución a través de una tercera sociedad, aun cuando los fondos provenían de las cuentas de la misma sociedad.
La sociedad tuvo que aceptar la imposición de CAIXA CATALUNYA para poder alcanzar la unanimidad en el acuerdo de refinanciación que exigían las entidades financieras.
Analizada la operación por parte de la Administración Concursal, consideró que la operación era perjudicial para la masa activa e instó su rescisión al amparo del artículo 71 LC.
Analizados los hechos, y en especial los traspasos realizados por la entidad financiera, el Juzgado ha considerado acreditado el origen de los fondos, y ha ordenado la rescisión de la pignoración y la aplicación llevada a cabo, restituyendo a la masa el importe indebidamente dispuesto.
IURISTAX ha asesorada a la Concursada en la presentación y tramitación del Concurso.
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03 diciembre 2014
Transhotel: las expectativas de cobro de los hoteleros son remotas
Artículo publicado hoy 3 de diciembre en Hosteltur, donde citan la opinión del socio de IURISTAX, Fernando Mier.
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18 septiembre 2014
Legal Forum
Nuestro socio, Fernando Mier miembro de Inkietos estará en Legal Forum 2014
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29 octubre 2013
IURISTAX participa con el ICAB en la ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
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27 agosto 2013
IFAES: CURSO SUPERIOR HOLDING
Fernando Mier, socio de IURISTAX, participa en el seminario de IFAES CURSO SUPERIOR HOLDING que se celebra del 18 al 20 de marzo en Madrid. Su ponencia es el día 18 titulada "Como asegurar un control eficaz del holding a través de los pactos de accionistas".
20 octubre 2012
Los efectos económicos en la adjudicación de unidades productivas de un concurso
Por Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX ABOGADOS
Hace unos días publicábamos en nuestro blog un artículo sobre la venta de unidades productivas en el marco de un concurso. En el procedimiento al que entonces hacíamos referencia, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la competencia de los juzgados mercantiles de ordenar los efectos de la sucesión de empresas en el concurso.
La TGSS interpuso recurso contra el auto de adjudicación alegando que en base a los artículos 12.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y los artículo 15.3, 104.1 y 127.2 del TRLGSS sostenía que el adquirente debía necesariamente subrogarse en las deudas de la concursada con la Seguridad Social. En defensa de sus tesis citaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 24 de marzo de 2011.
Al respecto, el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, que ha desestimando el recurso sin reconocer ninguna posibilidad de recurso ex artículo 188.3 de la Ley Concursal, en sus Fundamentos de Derecho argumenta lo siguiente:
Este Juzgador no puede sino ratificar lo expuesto en su auto de 6 de septiembre de 2012 a favor de la competencia objetiva del juez del concurso para determinar qué entiende por "sucesión de empresas" en las ventas de unidad productiva y los efectos de la misma. Así, el principio general es que todos los bienes (incluida la unidad productiva) se deben vender libres de cargas y gravámenes, sólo existiendo sucesión de empresa a efectos laborales, entendiendo por tales los créditos debidos a los trabajadores pero no a la TGSS (arts. 43, 148 y 149 LC). La ley concursal es norma especial y por tanto, de aplicación preferente frente a otras disposiciones o normas generales.
Asimismo, tal y como argumenta la administración concursal, tanto el art. 86 tercero LOPJ como el art. 8 LC, atribuyen al juez del concurso el conocer "de forma exclusiva y excluyente" todas aquellas materias que tengan trascedencia económica para el patrimonio del concursado y entre estas materias, dice la Exposición de Motivos, están incluidas las de naturaleza social. Además, añade la citada Exposición de Motivos que "el carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo organo jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión".
Por otro lado, qué duda cabe que toda compraventa mercantil tiene que tener un objeto y un precio ciertos, requisitos que no se cumplirían si el adquirente desconociera hasta dónde alcanza su responsabilidad y el pasivo que asumir de la empresa adquirida. Ni qué decir tiene la absoluta inseguridad y desconfianza que ello generaría en los mercados, dificultando si cabe aún más las ventas.
Sin duda es una cuestión controvertida y así mismo lo destaca SSª. De momento la Sección de 15ª de la Audiencia de Barcelona mantiene este criterio que ha dejado expuesto en su sentencia de 16 de diciembre de 2009, reiterando la jurisprudencia de su sentencia anterior de 29 de noviembre de 2007. En la misma línea, SSª se refiere también a los principios de la Directiva 2001/23/CE.
Interesante y a tener en cuenta la referencia, nada casual, a la compraventa mercantil, régimen jurídico que en nuestra opinión es perfectamente aplicable a la transmisión de unidades productivas cuya escueta regulación deja sin resolver varias cuestiones. Entre ellas, la de la responsabilidad por manifestaciones del vendedor, pasivos ocultos y contingencias, que constituye la piedra angular en los procesos de compraventa de empresas (M&A).
06 mayo 2011
Contratos, Pactos de Socios y M&A
IFAES ha convocado a varios abogados expertos en contratos, derecho societario y M&A para impartir las conferencias previstas en junio y julio sobre contratación, garantías y compraventa de empresas. Las próximas convocatorias son:
- PACTOS DE ACCIONISTAS / ACUERDOS PARASOCIALES, el 29 y 30 de junio en Madrid
- GARANTÍAS CONTRACTUALES, el 28 y 29 de junio en Madrid.
- CONTRATACIÓN MERCANTIL Y CONTRATOS DE EMPRESA, el 5 y 6 de julio en Madrid.
Fernando Mier, socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS es ponente en todas ellas. La Firma colabora habitualmente en el panel de ponentes de IFAES.
- PACTOS DE ACCIONISTAS / ACUERDOS PARASOCIALES, el 29 y 30 de junio en Madrid
- GARANTÍAS CONTRACTUALES, el 28 y 29 de junio en Madrid.
- CONTRATACIÓN MERCANTIL Y CONTRATOS DE EMPRESA, el 5 y 6 de julio en Madrid.
Fernando Mier, socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS es ponente en todas ellas. La Firma colabora habitualmente en el panel de ponentes de IFAES.
10 noviembre 2010
¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!
Ayer EXPANSIÓN publicó el artículo ¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!, que insiste en la importancia del posicionamiento en los buscadores.
En realidad no es nada nuevo. Aun y así, en el sector de los servicios legales, los Abogados y las Firmas parecen no tener claro el sentido y objetivo del posicionamiento en los buscadores, las posibilidades de la web 2.0, y las redes.
En su momento, los más avanzados diseñaron sus webs reproduciendo en el entorno digital los criterios de presentación de los tradicionales brochures de Firma. Los mismos diseños gráficos, una portada sobria y elegante - con animación Flash o similar que los buscadores no ven y funcionan como barreras - y los mismos contenidos.
Entonces, y aun hoy, hay muchas firmas que conciben la pagina web como una mera presentación "tipo powerpoint", más o menos sofisticada para que los potenciales contactos o clientes puedan ver quienes somos, donde estamos y que hacemos.
Esa es sin duda una función esencial, pero hoy la web debe concebirse como una herramienta proactiva, para la proyección de la Marca y la Firma. Ha de orientar su estrategia superando el papel estático de "escaparate de la firma", para proyectar a la Firma, su marca, al equipo y sus éxitos más allá del necesariamente limitado ámbito de una lista de contactos.
Es en este punto donde el posicionamiento en los buscadores debería constituir una prioridad y objetivo estratégico. A estos efectos, es importante ser conscientes de que:
- Todos nuestros contactos y potenciales clientes, buscaran nuestra web, ... y a poco que sea avezado, algo más. Perfiles en las redes, blogs, que decimos de nosotros, ... y que dicen. Ya no es una práctica restringida a usuarios avanzados. Igual que determinada ubicación de las oficinas, el traje y la corbata, pueden predisponer al cliente a asumir un determinado perfil de firma, también nos definen las entradas que aparezcan cuando se busca por el nombre de la firma en GOOGLE, tanto por su contenido, como por el numero y su posicionamiento.
En realidad no es nada nuevo. Aun y así, en el sector de los servicios legales, los Abogados y las Firmas parecen no tener claro el sentido y objetivo del posicionamiento en los buscadores, las posibilidades de la web 2.0, y las redes.
En su momento, los más avanzados diseñaron sus webs reproduciendo en el entorno digital los criterios de presentación de los tradicionales brochures de Firma. Los mismos diseños gráficos, una portada sobria y elegante - con animación Flash o similar que los buscadores no ven y funcionan como barreras - y los mismos contenidos.
Entonces, y aun hoy, hay muchas firmas que conciben la pagina web como una mera presentación "tipo powerpoint", más o menos sofisticada para que los potenciales contactos o clientes puedan ver quienes somos, donde estamos y que hacemos.
Esa es sin duda una función esencial, pero hoy la web debe concebirse como una herramienta proactiva, para la proyección de la Marca y la Firma. Ha de orientar su estrategia superando el papel estático de "escaparate de la firma", para proyectar a la Firma, su marca, al equipo y sus éxitos más allá del necesariamente limitado ámbito de una lista de contactos.
Es en este punto donde el posicionamiento en los buscadores debería constituir una prioridad y objetivo estratégico. A estos efectos, es importante ser conscientes de que:
- Todos nuestros contactos y potenciales clientes, buscaran nuestra web, ... y a poco que sea avezado, algo más. Perfiles en las redes, blogs, que decimos de nosotros, ... y que dicen. Ya no es una práctica restringida a usuarios avanzados. Igual que determinada ubicación de las oficinas, el traje y la corbata, pueden predisponer al cliente a asumir un determinado perfil de firma, también nos definen las entradas que aparezcan cuando se busca por el nombre de la firma en GOOGLE, tanto por su contenido, como por el numero y su posicionamiento.
- El contacto busca un abogado cuando tiene un problema, duda o inquietud. Puede conocernos o no. En cualquier caso, si aparecemos bien posicionados en las búsquedas relacionadas con los temas que le preocupan, además de ubicarnos en su listado preliminar de posibles proveedores, probablemente nos presumirá cierta reputación o competencia en ese tema (hoy varios estudios han dejado contrastado la ventaja que en términos de reputación implica la aparición en la 1ª pagina para determinadas búsquedas).
- Aun no existe un BOOKING o TRYPADVISOR para Abogados y Firmas, pero si los hoteleros lo sufren, nosotros no deberíamos ignorar el riesgo/oportunidad de una realidad que sin duda llegara. No se nos hace difícil imaginar un entorno en el que el cliente recurrirá a las opiniones de otros clientes vertidas en la red, en vez de recurrir a los rankings y premios hasta ahora al uso.
- Aun no existe un BOOKING o TRYPADVISOR para Abogados y Firmas, pero si los hoteleros lo sufren, nosotros no deberíamos ignorar el riesgo/oportunidad de una realidad que sin duda llegara. No se nos hace difícil imaginar un entorno en el que el cliente recurrirá a las opiniones de otros clientes vertidas en la red, en vez de recurrir a los rankings y premios hasta ahora al uso.
Hoy lo decía Yann Caillère, Director General Delegado de GRUPO ACCOR en una entrevista publicada en EXPANSIÓN (pag. 14 interiores): "El consumidor ha cambiado y nunca va a volver. Antes estaba más dirigido oír las compañías, pero ahora cuenta con más información y tiene mayor capacidad de elección. Por eso hemos de volcarnos en el consumidor". Sin duda es así, ... y si es valido para quien al fin y al cabo vende una habitación cuyo valor máximo pueden ser 300/400 €/noche, ¿como podemos pensar que no va a llegar a los servicios jurídicos?.
En IURISTAX ABOGADOS, seguimos dándole vueltas y procurando ver lo que se nos avecina. El tiempo dirá si seremos capaces de anticiparnos, o por lo menos no quedarnos rezagados. De momento, hoy - esto cambia cada día y en función de la geolocalizacion del usuario - mantenemos un buen posicionamiento en varias búsquedas relacionadas con nuestra actividad. Estamos en la 1º pagina en
Para mañana, estamos tratando de definir una estrategia, medios y objetivos en el entorno de las redes.
01 febrero 2010
Contratos de empresa: IFAES
Fernando Mier participa los días 2 y 3 de marzo como ponente en el foro NEGOCIACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMPRESA organizado por IFAES.
Asisten tambien como ponentes abogados de DLA PIPPER, GÓMEZ-ACEBO & POMBO, CMS & ALBIÑANA SUEREZ DE LEZO, ROCA JUNYENT ABOGADOS, BAKER & McKENZIE, ARAOZ & RUEDA, URÍA MENENDEZ, CLIFFORD CHANCE, ERNST & YOUNG ABOGADOS y ELZABURU ABOGADOS.
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Garantías,
Incumplimientos
Contratos de distribución: foro internacional de abogados
Este año, el INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE (IDI), un foro internacional de abogados expertos en contratos de distribución y agencia, tiene previsto celebrar su Annual Meeting los días 11 y 12 en Torino.
IURISTAX ABOGADOS es miembro del IDI y, el año pasado, Fernando Mier y Clara Solivellas asistieron a su reunión en Barcelona en la que los asistentes centraron los trabajos en el análisis de la evolución legislativa y de la jurisprudencia en materia de indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución.
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Distribución,
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Fondo de comercio,
Indemnización,
Internacional
28 noviembre 2009
Crisis y conflicto entre socios
La utilidad de los acuerdos parasociales
El pasado 28/10/2009 ERNST & YOUNG publicó en EXPANSIÓN (pag. 14) un análisis en el que abordaba la tensión y conflicto entre los socios en las situaciones de crisis. En la misma línea que apuntábamos en el artículo CONFLICTO SOCIETARIO Y PACTOS DE SOCIOS publicado el 7/8/09 en este blog, destacan las dificultades de abordar un proceso de reestructuración cuando además de los problemas económicos, han de afrontarse graves discrepancias entre los socios.
Según nuestra experiencia, los pactos parasociales o pactos de socios, dificilmente evitan un conflicto que, en definitiva, tiene su raíz la divergencia de intereses entre lo socios de una Compañía. La original confluencia de objetivos y criterios (affectio societatis), no es ajena al paso del tiempo. La personas cambian y los socios pueden retirarse o fallecen, abriendo un proceso sucesorio. También puede cambiar los objetivos de algunos de los socios, su situación patrimonial, intereses o prioridades. El propio desarrollo de la actividad económica y su entorno, esta sujeto a cambios que alteran el contexto inicial.
Todo ello es inevitable, pero a la vez previsible. Es importante asumir el riesgo de un posible conflicto - entendido como divergencia de intereses - como un aspecto más del proyecto empresarial. También debe asumirse que la discrepancia es una situación natural y legítima.
Es desde esta perspectiva que debe valorarse la utilidad de los pactos parasociales o pactos de socios. Una adecuada regulación de las normas de gobierno de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, la resolución de discrepancias y una eventual separación, muchas veces minimizan el riesgo de enfrentamientos. En el peor de lo casos, canalizan el conflicto facilitando una resolución que evite que las diferencias entre los socios arruinen la empresa.
Como refería José María Rojí, abogado y socio de ERNST & YOUNG en EXPANSIÓN, "(...) El protocolo descrito sintéticamente no garantiza que se evite el conflicto ni su resolución satisfactoria, pero la experiencia demuestra que disminuye riesgos, puede proteger reestructuraciones, evita litigios en los que sólo se causan daño las partes entre sí (lost-lost) y reduce el impacto del conflicto en el proyecto empresarial e incluso entre los socios."
Este mismo debate centró gran parte del interés de los asistentes al foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES. Entre los ponentes, estaba Fernando Mier, socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.
18 septiembre 2009
MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA
Fernando Mier, socio de IURISTAX ABOGADOS ha sido invitado a participar como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Nos ha correspondido el área civil-mercantil y, en concreto, las ponencias en materia de GARANTÍAS CONTRACTUALES. Basado en la metodología de la la resolución de casos prácticos reales, trataremos de aportar nuestra experiencia en la valoración de riesgos contractuales, la definición de mecanismos de garantía eficaces, la patología de los contratos y sus implicaciones en el ámbito del litigio.
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