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08 octubre 2015

Principales novedades legislativas introducidas por la Ley 42/2015


Ayer, 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre que reforma nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ello, creemos conveniente el traeros los principales cambios que esta Ley ha introducido.

La novedad más significativa es la regulación de los sistemas telemáticos que todos los profesionales de la justicia deberán emplear a partir del 1 de enero de 2016. La intención del legislador de modernizar la justicia y adaptarla a los nuevos medios tecnológicos, pasa porque todos los escritos se presenten por esta vía, la posibilidad de localización a través del correo electrónico -veremos si podemos llegar a la notificación a través de éste medio- así como se ha introducido en el artículo 648 la subasta electrónica.

La figura del procurador, lejos de desaparecer, se refuerza; dotándoles de capacidad de certificación en los actos de comunicación que practiquen, desatascando así a los agentes judiciales.

Por otro lado, la principal modificación nos la encontramos en el ámbito del juicio verbal. La contestación a la demanda ya no tendrá lugar en el acto de la vista sino que se dan 10 días a la parte contraria para que conteste por escrito. La celebración de vista es accesoria y únicamente tendrá lugar si alguna de las partes lo solicita. Por otro lado, en caso de celebrarse ésta, se introduce la facultad de que el juez de paso a los abogados para el trámite de conclusiones, no previsto en la anterior regulación.

Dentro del juicio ordinario, la única novedad destacable es la obligatoriedad de presentar, en la audiencia previa, la instructa de prueba de forma escrita, cuya omisión es de carácter subsanable, dando el Tribunal plazo de dos días para aportarla.

Por lo que respecta al terreno de la ejecución, cuando se trate de títulos de ejecución no judiciales, el Tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas contenidas en él puede ser calificada como abusiva. Cuando se aprecie que alguna cláusula pueda considerarse como tal, se dará audiencia por 15 días a las partes, resolviendo en el plazo de 5 días hábiles.

Este control de las cláusulas abusivas también se ha introducido en procedimiento monitorio. El secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo. De estimar éste, podrá dar lugar a la procedencia de la pretensión o a la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Otra novedad importante dentro del ámbito del procedimiento monitorio es la que introduce el artículo 816 LEC, que prevé expresamente que pasados los 20 días sin que el demandado contestara o se opusiera, se podrá solicitar la ejecución sin necesidad que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC.

Asimismo, pero fuera ya de la LEC, se regula el archivo de los apoderamientos apud acta, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017. Estos apoderamientos ya no sólo serán para un procedimiento concreto sino que también podrán otorgarse para cualquier actuación judicial o en determinadas clases de procedimientos. Tendrán una validez de 5 años, prorrogables por periodos máximos de 5 años.

Por último, se ha modificado el régimen de prescripción de las acciones personales que se regula en el artículo 1.964 CC, pasando a prescribir a los 5 años. Sin embargo, la acción hipotecaria sigue prescribiendo a los 20 años.

Si tienes cualquier duda, o podemos ayudarte, llámanos.


Meritxell Fernández
Abogada del área procesal
IURISTAX


C/ Josep Bertrand, 5 entlo. 2º
08021 Barcelona

Teléfono: (+34) 93.414.11.12

01 octubre 2015

BASES DEL SORTEO 9º ANIVERSARIO IURISTAX


1- ENTIDAD ORGANIZADORA

La entidad mercantil IURISTAX ABOGADOS IURISPRUDENS, S.L.P.,  con domicilio en Barcelona, calle Josep Bertrand 5, entresuelo 2 y provista de N.I.F. B-64320369, (en adelante IURISTAX), desarrollará un sorteo gratuito con la finalidad de celebrar su 9º aniversario.


2- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL, PARTICIPANTES

La presente promoción estará vigente desde el día 1 hasta el próximo 30 de octubre de 2015.
El sorteo y estas bases se darán a conocer el mismo día de inicio en la cuenta de Twitter @iuristax9.
Se considerarán participantes en el sorteo todos los usuarios de Twitter mayores de 18 años que sean la persona física administradora de una cuenta de Twitter, se hagan seguidores de la cuenta de Twitter @iuristax9 y feliciten a IURISTAX por su 9º aniversario en un tweet, mencionando la cuenta @iuristax9.

El derecho de participación en el presente sorteo es totalmente gratuito.


3- OBJETO

El objetivo es celebrar el 9º aniversario de IURISTAX, y compartir con los clientes, colaboradores y amigos ésta celebración.


4- PREMIOS Y CONDICIONES

El premio de la presente promoción consiste en una estancia gratis para 2 personas, de un fin de semana (noche de viernes y de sábado) en las fechas elegidas por el ganador y en función de la disponibilidad del hotel, en régimen de alojamiento, desayuno y cena en LE CHÂTEAU BRANGOLY http://www.andilanahotels.com/fr/hotels/le-chateau

Condiciones del premio:

- El premio en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación en metálico o cesión a petición del ganador/es.

- Quedan excluidos expresamente del premio los gastos de transporte hasta el hotel, que correrán a cargo del premiado.

- Queda terminantemente prohibida la participación de una misma persona a través de diferentes cuentas de Twitter.

- Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio o del derecho a su obtención.

- El derecho a la obtención del premio es intransferible.

- En el supuesto de que el ganador renunciase al premio, tal renuncia no dará derecho a indemnización alguna y el primer reserva será nombrado ganador.

- En el supuesto de que algún participante lo haga a través de una de Twitter colectiva, si ésta resultase premiada se considerará ganador a aquella persona física que figure y se acredite como administrador de la cuenta.


5- MECÁNICA Y ASIGNACIÓN DE PREMIOS

Se considerarán participantes todos los usuarios personas físicas, mayores de 18 años y residentes legales en territorio español, que el 30/10/2015 sean seguidores de la cuenta de Twitter @iuristax9 y hayan felicitado a IURISTAX por su 9º aniversario en un tweet, citando dicha cuenta.

Para participar se debe ser usuario de Twitter y cumplir los requisitos anteriormente indicados. Por el hecho de participar se están aceptando las bases legales.

Cada usuario podrá participar solo una vez.

Se procederá a la numeración de todos los participantes de acuerdo con el orden en que figure el listado de seguidores de la cuenta de @iuristax9 el día 30/10/2015 a las 12h.

A través de un programa informático (random.org) se extraerá aleatoriamente un número premiado. Este ejercicio se realizará para cubrir hasta 3 sustitutos en el caso de que el ganador no conteste a la comunicación.


6- COMUNICACIÓN DE GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

El ganador del premio se publicará a partir de las 12:00 h. de la mañana del día siguiente hábil al día del cierre de la participación, es decir el día 2 de noviembre de 2015.

La publicación del ganador se hará en el blog y las cuentas de Twitter de IURISTAX.

El participante deberá enviar un correo electrónico a abogados@iuristax.com debiendo acreditar que es la persona física administradora de la cuenta de Twitter ganadora en el plazo de 3 días naturales desde la fecha de la notificación de su condición de ganador.

La entrega del premio se realizará en un período máximo de una semana a partir de que el ganador haya acreditado su condición e informe de sus datos personales, copia de su DNI y su dirección de envío.


7- RECLAMACIÓN

El período de reclamación de los premios finalizará 3 días después de la fecha de publicación del ganador de la presente promoción.


8- UTILIZACIÓN DE IMAGEN DE LOS GANADORES Y DEL MATERIAL A TRAVÉS DEL QUE SE PARTICIPA

El ganador del sorteo, autoriza a IURISTAX a utilizar su nombre y/o imagen de perfil de Twitter, en las redes sociales, sin derecho a contraprestación económica alguna, con los límites temporales y geográficos establecidos en la legislación vigente, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno. IURISTAX podrá, en su caso, exigir dicho consentimiento expreso por escrito.


9- FRAUDE

En el caso de que IURISTAX detecte cualquier anomalía o sospeche que un participante está impidiendo el normal desarrollo en su participación en el sorteo, alterando ilegalmente su registro o su participación mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrá de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante.


10- LIMITACIÓN DE PARTICIPACIÓN

No podrán participar en el sorteo personas jurídicas, ni menores de 18 años. Se deja expresa constancia que, considerando los motivos que han llevado a organizar este sorteo, podrán participar empleados de IURISTAX, así como colaboradores y proveedores.


11- ADMINISTRACIÓN DE LA PROMOCIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TWITTER

La plataforma Twitter no patrocina, avala ni administra de modo alguno la presente promoción de IURISTAX, ni está asociada a la misma, por lo que el participante no tendrá ningún tipo de vinculación con la citada plataforma.


12- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA RED

IURISTAX queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de la red Internet, o incorrecta transmisión de contenidos, que impida el normal desarrollo de la presente promoción por causas ajenas a la empresa y especialmente por actos externos de mala fe.


13- TRATAMIENTO DE DATOS

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, el participante autoriza que los datos de carácter personal que voluntariamente proporciona en el contexto de esta promoción sean utilizados por IURISTAX exclusivamente para gestionar su participación en la presente promoción, incluyendo, si fuese necesario, el envío de la información necesaria para el desarrollo de la misma a través de cualquier medio (incluidos los electrónicos: correo electrónico, SMS, etc.), así como otros tratamientos que sean necesarios para para su desarrollo, como puede ser la publicación del nombre del participante de la promoción en medios de comunicación social y en los espacios que IURISTAX tiene en redes sociales de Internet.

El interesado podrá en cualquier momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición comunicándolo por escrito al domicilio social de IURISTAX ABOGADOS IURISPRUDENS, S.L.P.,  con domicilio en 08021 Barcelona, calle Josep Bertrand 5, entresuelo 2 y adjuntando a su solicitud, copia de su DNI u otro documento de identidad idóneo, cmo NIE o pasaporte, indicando "PROTECCIÓN DE DATOS" y la acción de marketing en la que ha participado como referencia; o a través de correo electrónico a la dirección abogados@iuristax.com.

El participante declara y garantiza que todos los datos de carácter personal que facilite a IURISTAX son veraces y se corresponden a su identidad. Asimismo, el participante se compromete a no incluir ningún dato de carácter personal de tercero alguno en el texto que remita IURISTAX con motivo de la participación en la presente promoción.


14- FISCALIDAD

Al premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de la Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil IURISTAX la realización del ingreso a cuenta o si fuese procedente la práctica de la retención correspondiente.

De conformidad con la citada normativa se informa a los participantes en la presente promoción que los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300€.


15- RESPONSABILIDAD

IURISTAX no se responsabilizará de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que puedan afectar al desarrollo del sorteo, así como a cualquier tipo de reclamación por la autoría sin consentimiento por parte de su titular respecto a su participación en la presente promoción.

IURISTAX se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación falsificación de la promoción.

El ganador exime a IURISTAX de cualquier responsabilidad derivada de cualquier perjuicio que pudiera sufrir durante el disfrute del premio objeto de la presente promoción.


16- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para toda controversia que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de las presentes bases, tanto IURISTAX como los participantes de esta promoción se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del particpante, de conformidad con lo establecido en la legislación de consumidores y usuarios.


17- ACEPTACIÓN DE BASES

El simple hecho de participar en la promoción implica la total aceptación de las presentes bases que podrán consultarse en el presente blog de IURISTAX y sus cuentas de Twitter.


18- INFORMACIÓN

Las Bases de la presente promoción se encuentras publicadas y están a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la presente página.

28 mayo 2015

Hostels y hostales se ponen en valor para competir con el P2P

Artículo en Hosteltur del evento realizado el pasado 21 de mayo, la VI Edición de #eHotelExperts en Hotel Curious. Donde contaron su experiencia Àngels Oliva, propietaria del Hostal Goya; Mónica Vallejo, directora del Hostal Grau; Javier Velat, CEO de The Hostel Box, y Fernando Mier socio de IURISTAX.

16 abril 2015

VI #eHotelExperts "El renacer de los hostales y pensiones + Asesoría Turística"

El 21 de mayo en el Hotel Curious de Barcelona se celebra la VI edición de #eHotelExperts. Evento que reúne a profesionales de sector turístico, del marketing, el social media y la comunicación. Este año contará con la participación de nuestro socio Fernando Mier, como experto en el sector hotelero.

02 marzo 2015

Curso intensivo claves legales de la responsabilidad de empresas, administradores y directivos

Curso de IFAES el 12 y 13 de mayo en Madrid.

Como formadores del curso estarán:

Fernando Mier y José Mª Marqués, socios de mercantil y concursal de Iuristax.
- Ángel Valverde y Ana Barón de Santiago Mediano Abogados.
- Marc Molins de Molins & Parés.

09 febrero 2015

El sector hotelero concentra su planificación jurídica en profesionalizar los cambios del flujo del negocio

En Legal Today, 9 de febrero 2015, publican un artículo con algunas de las conclusiones extraídas de la Mesa Redonda sobre la Actualidad Jurídica en el sector hotelero celebrada en FITUR, en la que nuestro socio Fernando Mier, experto en el sector hotelero, fue ponente junto a otros abogados de Cuatrecasas y Deloitte"


04 febrero 2015

Sentencia estimando una acción rescisoria del artículo 71 LC contra Caixa Catalunya

Artículo escrito por Fernando Mier, socio de IURISTAX.

En el marco de un incidente concursal, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha dictado sentencia, rescindiendo la aplicación unilateral por parte de CAIXA BANC de un depósito pignorado,  ordenando la restitución de 187.148 € y los intereses legales devengados desde el 01/03/2013.

En el proceso de negociación la refinanciación de la deuda bancaria iniciada por una sociedad posteriormente Concursada, CAIXA CATALUNYA condicionó su consentimiento a la obtención de una garantía adicional a la ofrecida y aceptada por el resto del pool bancario. Orquestó su constitución a través de una tercera sociedad, aun cuando los fondos provenían de las cuentas de la misma sociedad.

La sociedad tuvo que aceptar la imposición de CAIXA CATALUNYA para poder alcanzar la unanimidad en el acuerdo de refinanciación que exigían las entidades financieras.

Analizada la operación por parte de la Administración Concursal, consideró que la operación era perjudicial para la masa activa e instó su rescisión al amparo del artículo 71 LC.

Analizados los hechos, y en especial los traspasos realizados por la entidad financiera, el Juzgado ha considerado acreditado el origen de los fondos, y ha ordenado la rescisión de la pignoración y la aplicación llevada a cabo, restituyendo a la masa el importe indebidamente dispuesto.

IURISTAX ha asesorada a la Concursada en la presentación y tramitación del Concurso.



26 enero 2015

La Abogacía en el sector hotelero: aportando valor

Mesa Redonda: Actualidad jurídica en el sector hotelero 29/01/2015, 11am, FITUR




Otro año más, la Feria Internacional de Turismo (FITUR) amplía el ámbito de las cuestiones a abordar en torno al sector del turismo y se abre a la Abogacía de los Negocios. El 29/1 se celebra una Mesa Redonda con varios abogados de referencia en el sector hotelero, cuyo objetivo es informar sobre algunas de las cuestiones jurídicas de actualidad y compartir experiencias con todos aquéllos que tengáis interés en asistir y participar. Está previsto debatir sobre los siguientes temas estratégicos:

PROGRAMA

11:00 h. Bienvenida y presentación de la Jornada 
Apertura: Brigitte Hidalgo, VP International en WEEKENDESK
Moderador: Albert Grau, socio de MAGMA HC

11:10 h. Lecciones de la crisis: algunas consideraciones a tener en cuenta en la redacción de contratos hoteleros. 
Ponente: Ignacio Sanjurjo, socio de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

11:25 h. Unidad de mercado, nuevos modelos de alojamiento y clasificación hotelera: situación actual. Una reforma necesaria  
Ponente: Fernando Martínez Comas, socio de DELOITTE ABOGADOS

11:40 h. La sentencia ACCOR: revisión de las rentas en aplicación del principio Rebus Sic Stantibus  
Ponente: Fernando Mier, socio de IURISTAX

11:55 h. Debate y turno de preguntas

12:15 h. Clausura y Networking

FECHA Y LUGAR
29/01/2015 11:00-12:30pm, Sala A10.13, ubicada en la planta 1ª del Pabellón 10

ORGANIZA
+MoreThanLaw #MoreThanFITUR


Por parte de IURISTAX, nuestro socio Fernando Mier (@f_mier), abogado experto en el sector hotelero, repite cartel y comentará la sentencia ACCOR sobre la revisión de las rentas y el principio Rebus Sic Stantibus.

FITUR 2014

Si estáis interesados en profundizar sobre el tema, os invitamos a asistir a la citada Jornada así como a consultar nuestro reciente post al respecto: Sobre los efectos jurídicos de la crisis en el sector hotelero: notas sobre sentencia ACCOR”  Podéis descargar aquí el programa.
Otras noticias relacionadas con la Mesa Redonda: Blog de FITUR: “Actualidad Jurídica en el sector hoteleroLawyerpress: “Mesa Redonda sobre la actualidad jurídica del sector hoteleroBlog de +MoreThanLaw: "Actualidad jurídica en el sector hotelero"



Esperamos que el contenido facilitado haya sido de su interés. Para dudas o aclaraciones sobre el tema pueden contactar con nosotros en el teléfono 93 414 11 12 o vía email a los siguientes profesionales en sus correos electrónicos:


Fernando Mier: fmier@iuristax.com



14 enero 2014

Expertos del sector hotelero analizan en FITUR los conflictos jurídicos que se derivan de esta actividad


LAWYERPRESS publicó el pasado 14/01/2014 una reseña sobre la jornada que está prevista que se celebre en FITUR el día 22 de enero, a las 11am en la sala A10.6 pabellón 10, 1º planta. Con la participación de Garrigues, Deloitte, Iuristax, Cuatrecasas y Actio Project con la colaboración de Sercotel. "Expertos del sector hotelero analizan en FITUR los conflictos jurídicos que se derivan de esta actividad".

27 agosto 2013

IFAES: CURSO SUPERIOR HOLDING

Fernando Mier, socio de IURISTAX, participa en el seminario de IFAES CURSO SUPERIOR HOLDING que se celebra del 18 al 20 de marzo en Madrid.  Su ponencia es el día 18 titulada "Como asegurar un control eficaz del holding a través de los pactos de accionistas".

02 marzo 2013

¿Ha llegado el momento de apostar por el arbitraje?

Por Víctor Álvarezabogado del área procesal de IURISTAX

El arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos es un procedimiento por el cual las partes acuerdan someter una controversia a un tercero imparcial,  el cual resolverá con carácter obligatorio sobre la cuestión planteada.


Han sido numerosas las iniciativas en los últimos años destinadas a potenciar y generalizar la utilización del arbitraje más allá de su ámbito de aplicación habitual que venía siendo el de las relaciones comerciales y empresariales de ámbito internacional. A este respecto, cuando hablamos de arbitraje, nos referimos al arbitraje  general en los ámbitos civil y mercantil, obviando los arbitrajes obligatorios y sectoriales que se dan en algunas materias (laboral, consumo, seguros, transportes, etc...)
A pesar de ello, entre los particulares y el empresariado medio, no ha acabado de prender un sistema que puede ser visto en muchas ocasiones con desconfianza provocada en gran medida por el desconocimiento de su funcionamiento.

La actual crisis económica está suponiendo que los Estados limiten cada vez más la cobertura de los servicios públicos y la Administración de Justicia no está siendo ajena a ello. Por ello se han venido incentivando en los últimos tiempos los ADR (Alternative Dispute Resolution) entre los que se encuentran la mediación -con la Ley 5/2012 pendiente aún de reglamento de desarrollo- o el arbitraje – objeto de una ambiciosa reforma en 2011 con mejores intenciones que resultados prácticos.

Actualmente y con la reciente generalización de las tasas judiciales, cuya constitucionalidad y definitiva aplicación está por ver, la estrategia ha pasado de incentivar los medios alternativos a directamente desincentivar el uso de los Tribunales. Es un asunto de difícil encaje ya que la Justicia es un servicio esencial e irrenunciable por parte de un Estado y cualquier limitación a su acceso ha de hacerse de manera  moderada y equilibrada.

Este encarecimiento de la “Justicia pública” viene a equilibrar uno de los tradicionales inconvenientes del arbitraje como era su mayor coste a priori. Si a ello le añadimos la falta de medios personales y materiales con que se manejan los Juzgados y que suponen en muchos casos dilaciones inadmisibles y resoluciones de baja calidad técnica, nos preguntamos ¿Ha llegado el momento de apostar por el arbitraje?.
Para resolver un conflicto mediante arbitraje, es necesario que la materia sea disponible, la mayoría lo son en Derecho Privado, y que las partes hayan acordado voluntariamente resolver las controversias por esta vía. Este acuerdo es el llamado convenio arbitral y normalmente es una cláusula añadida al contrato que establece la sumisión, aunque nada impide que ambas partes lo pacten a posteriori una vez ya surgida la controversia.

Como cualquier cláusula contractual, conviene asesorarse previamente sobre su contenido y procedencia, ya que una cláusula arbitral ineficiente o incompleta, puede tener el nocivo efecto de vedar el acceso directo del asunto a la justicia ordinaria y a la vez hacer necesario acudir a la misma para resolver cuestiones relativas al nombramiento de árbitros o a la extensión material del convenio arbitral. Recordemos que la sumisión a arbitraje es oponible a través de declinatoria pero también una vez pactada es posible derogarla mediante sumisión tácita a un Juzgado.

Para evitar riesgos innecesarios las numerosas instituciones arbitrales de prestigio que ya van acumulando una dilatada trayectoria, ofrecen cláusulas tipo para minimizar las posibles necesidades de auxilio judicial al menos en la fase inicial. Así, es recomendable que cuando se incluya un convenio arbitral en un contrato se acuda a un  arbitraje institucional que ofrece mayor seguridad, solvencia y previsión ante circunstancias no previstas; y en el caso de un convenio arbitral ad hoc una vez planteado el conflicto, puede ser aconsejable someterse a la decisión de  un arbitro/s concreto con unas características técnicas determinadas, elegido por las partes al igual que pueden determinar de mutuo acuerdo otras cuestiones como el procedimiento a seguir.

A su favor:

- Flexibilidad y antiformalismo.
- Especialización  técnica y mayor calidad jurídica del laudo frente a las sentencias.
- Posibilidad de acudir inicialmente a un órgano colegiado, presumiblemente más objetivo.
- Mayor celeridad, menores plazos.
- Mayor confidencialidad, posibilidad de pactar privacidad.
-Adaptabilidad internacional (neutralidad y procedimiento más intuitivo).

Se perciben como inconvenientes:

- Mayor coste a priori  (A veces el coste se ve compensado por la celeridad).
- Posibles defectos  en la cláusula arbitral suponen la intervención judicial.
- Necesidad de apoyo judicial en la ejecución por falta de coerción (medidas cautelares, ejecución…)
- No hay posibilidad de recurso sobre el fondo.
- Tradicional desconfianza ante un órgano privado.
- Tendencia a soluciones salomónicas.

Algunas de estas cuestiones tradicionalmente debatidas se van matizando y modulando, otras son opinables o simplemente prejuicios, pero lo cierto es que la tendencia apunta a un progresivo incremento de la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos. En el caso del arbitraje no cabe duda que, oportunamente planteado y pactado, puede ser un instrumento muy útil.

06 enero 2013

Del allanamiento y las costas

Por Meritxell Fernández abogada del área procesal de IURISTAX


El allanamiento es la expresa manifestación de voluntad por la que el demandado acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que este último insta en la demanda (entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de 2007). Esta figura está prevista en el artículo 21.1 LEC, y para el caso de que el demandado se allane a todas las pretensiones del actor antes de la contestación a la demanda, el artículo 395 LEC señala que no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal aprecie mala fe en el demandado.


Asimismo, puede darse el caso que este allanamiento no se realice respecto a la totalidad de los pedimentos sino, únicamente, a alguno de ellos. En este caso, estaríamos hablando de un allanamiento parcial que viene recogido en el artículo 21.2 LEC.

La consecuencia directa de éste allanamiento parcial es la posibilidad que da al actor de solicitar al Tribunal que se dicte Auto de allanamiento parcial que - siempre que por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas- podrá ser directamente ejecutable por el actor.

Sin embargo, en materia de costas, cuando hablamos de un allanamiento parcial, la ley de enjuiciamiento civil guarda silencio. Esta falta de previsión legislativa, ha supuesto que la solución permita dos vías diferentes:

1) Que el Auto por el cual se estima el allanamiento parcial, contenga su propio pronunciamiento en costas.

2) Que la condena en costas por allanamiento parcial se decida por el Juez en la sentencia definitiva del proceso, conjuntamente con la materia no allanada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

Esta última corriente es la seguida tanto por la Doctrina como por las Audiencias Provinciales, puesto que permite que el demandado no resulte perjudicado por su propio allanamiento parcial –como podría ocurrir, en el primer supuesto, al existir dos pronunciamientos en costas distintos: Auto de allanamiento parcial y Sentencia -, quedando relegada la condena en costas a una resolución conjunta en la sentencia definitiva.

Si dicho allanamiento, unido al resultado de la materia no allanada, conduce a la estimación total de la demanda, la codena en costas resultará aplicable en virtud del artículo 394 LEC, mientras que, si el Juez la estima parcialmente, supondrá la aplicación del segundo párrafo de dicho artículo.

Mención aparte merece el allanamiento realizado condicionalmente. Éste allanamiento como tal, no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico ni es una figura que la jurisprudencia acepte. De hecho, va en contra de la naturaleza del propio allanamiento.

No obstante la figura del allanamiento condicional no sea aceptada por nuestros Tribunales, ello no obsta a algunos demandados a utilizarla como argumento para intentar evitar una condena costas probablemewnte más que merecida. Con dicho allanamiento condicional lo que se pretende es imponer una condición al Juez intentando obtener un pronunciamiento adelantado de éste.

Al allanarse, el Juez dicta una resolución que tiene como base jurídica, únicamente, dicho allanamiento (Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de 2007) y, por lo tanto, está impedido para valorar otras cuestiones, porque estas otras cuestiones serán de valoración al dictar sentencia, después de un procedimiento con todas las garantías que ofrece la Ley.

Realizar un allanamiento condicional es lo mismo que decirle a su Señoría que para el caso que dicte una sentencia en los mismos términos que el demandado cree de aplicación, se abstendría de apelar dicha resolución.

Es obvio que esta condición no es más que el contenido de una auténtica oposición a la demanda (Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante de 13 de diciembre de 2000) y, por lo tanto, el proceso debe continuar su curso. De este modo, aquellos que imploran a la figura del allanamiento condicional a fin de evitar una futura condena en costas, no consiguen evitar nada.

Como anteriormente hemos señalado, para que el allanamiento pueda justificar la no imposición de costas ha de ser total, claro y específico, y no puede tratarse de un allanamiento condicional. El curso que se sigue con un allanamiento condicional y con una oposición a la demanda es exactamente el mismo: el proceso continuará hasta dictarse Sentencia y, en materia de costas, entrará en juego la regla del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC.