08 septiembre 2014

Un millar de vecinos de La Barceloneta se moviliza de nuevo tras rechazar el plan del Ayuntamiento

Vídeo del telediario de Televisión Española, del día 23 de agosto de 2014, dónde nuestra abogada Estela Durá, opina sobre el conflicto vecinal ocurrido en La Barceloneta con los apartamentos para turistas.

16 julio 2014

José María Segovia, Tribunal Supremo, Caixabank y David B. Wilkins, premios Aptíssimi 2014 otorgados por ESADE Alumni

Artículo publicado el 14 de julio en Lawyerpress por @LuisjaSanchez. 
Evento en el que un año más Iuristax ha sido patrocinador de los Aptíssimi, punto de encuentro en Madrid de la abogacía de los negocios.

30 junio 2014

Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

La reforma fiscal nos trae también novedades en el ámbito de los procedimientos tributarios. Las más destacables y que más incidencia tendrán en la configuración de nuestras futuras relaciones con la Administración Tributaria son las siguientes, agrupables en 4 bloques:

1) En los procedimientos de comprobación e investigación:

- Los nuevos plazos del procedimiento inspector. Si hasta ahora había un plazo máximo de 12 meses, ampliable por otros 12 meses en casos excepcionales, en el que se descontaban tanto las interrupciones como las dilaciones imputables a los obligados tributarios, a partir de ahora la Inspección dispondrá de 18 meses, ampliables hasta 27 meses. Eso sí, se simplificará el cómputo dado que ya no se descontarán dilaciones de los contribuyentes por solicitudes de aplazamiento, ni las interrupciones justificadas. La intención de la reforma es que las actuaciones inspectoras tengan una fecha de finalización más previsible, de forma que ni Inspección ni obligado tributario puedan jugar con los tiempos eternizando los procedimientos, pretendiendo con ello disminuir la litigiosidad que generan los excesos de la Inspección en el cómputo del plazo de sus actuaciones y los efectos que dichos excesos provocan en casos de prescripción del derecho de la Administración a liquidar las deudas tributarias. Veremos si en la práctica se consigue ese loable objetivo.

- La posibilidad de que la Inspección imponga sanciones en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (el tradicionalmente denominado fraude de ley) cuando exista un criterio administrativo previo para que declare dicho conflicto antes de que se presente la declaración. Habrá que ser muy preciso en la delimitación de aquellos supuestos de hecho que habiliten a la Administración a sancionar y aquéllos que no.

- Se recoge la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en relación a las facultades de la Inspección para exigir la acreditación y prueba de la realidad de los créditos fiscales originados en ejercicios prescritos, en una suerte de imprescriptibilidad del derecho de la Administración tributaria a comprobar los créditos fiscales aplicados en ejercicios no prescritos pero que tienen su origen en ejercicios prescritos. Veremos si la Inspección limita esa facultad a la mera acreditación o si, en la práctica, pretende dar un paso más allá.

2) En las reclamaciones económico-administrativas. Con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos, se proponen distintas medidas, entre las que destacan:

- Introducir con carácter obligatorio la vía electrónica y la utilización del expediente electrónico, suprimiendo así el papel, cuando el acto impugnado se haya notificado por vía electrónica, es decir, en la mayoría de los casos. Los abogados fiscalistas deberemos ahora sí o sí adaptarnos a las nuevas tecnologías. ¡Ya era hora!

- Se prevé la imposición de costas cuando la reclamación sea desestimada o inadmitida y el Tribunal aprecie mala fe o temeridad. Ahora bien, lógicamente, si se recurre en alzada la resolución desestimatoria, la eficacia de la condena en costas quedará supeditada a la confirmación de la misma en la resolución del recurso de alzada. Sin duda esta medida agilizará la vía económico-administrativa, a la que lamentablemente muchos contribuyentes acudían con finalidades meramente dilatorias.

- Se han adoptado otras medidas como la de simplificar las reglas de acumulación de expedientes, la de desconcentrar el dictado de resoluciones en unificación de criterio, o la de instaurar el nuevo recurso de ejecución más ágil que el antiguo incidente de ejecución, así como reducir el plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión a 6 meses.

3) En relación a los supuestos de delito fiscal:

- Se introduce un procedimiento específico que permitirá a la Administración tributaria practicar la liquidación tributaria y efectuar el cobro de la misma en paralelo a la instrucción del proceso penal, para evitar que, en relación a esta cuestión, sea tratado de mejor condición el presunto autor de un delito con la Hacienda Pública, al que hasta ahora no se le exigía el pago ni garantía alguna, que el mero infractor administrativo que debía hacer frente inmediatamente a la liquidación.

4) En la relación con el Derecho Comunitario:

- Se recoge la legitimación de los Tribunales Económico-Administrativos para plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE.

- Se crean procedimientos específicos para la revisión y para la revocación de actos dictados al amparo de normas que hayan sido declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la UE. Esta medida debería simplificar las vías para que los contribuyentes puedan recuperar los ingresos indebidos sin necesidad de acudir al procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Veremos como acaba de configurarse en la práctica este procedimiento sin perjudicar los derechos e intereses de los contribuyentes.

- Se permitirá la publicación de información cuando la misma venga impuesta por la UE, como por ejemplo, la publicación de la lista de deudores a la Hacienda Pública cuando la deuda supere el millón de euros y haya transcurrido más de un año desde la finalización del plazo de ingreso en ejecutiva.


Hemos destacado las novedades que más trascendencia van a tener en los procedimientos y contenciosos con las Administraciones Tributarias en el futuro, si bien hay más modificaciones, sobretodo de carácter técnico, que deben permitir que, como pretende el Gobierno, mejore la hasta ahora maltratada seguridad jurídica del ciudadano frente a la Hacienda Pública.

26 junio 2014

Devolución de ingresos indebidos por IBI

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, permite que los propietarios de terrenos urbanos, respecto de los que aún no se han aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, puedan recuperar el exceso del IBI ingresado indebidamente durante los últimos 4 años, dado que, a dichos efectos, no debía considerarse el terreno como urbano -lo que han venido haciendo absolutamente todos los Ayuntamientos-, sino como rústico.

Asimismo, dichos propietarios podrán exigir que, a partir de ahora y hasta tanto no se apruebe el citado instrumento urbanístico, el IBI se les exija como si sus suelos fueran rústicos y no urbanos, lo que supone un ahorro importantísimo. El valor catastral de un suelo urbano puede llegar a ser, en ocasiones, hasta 100 veces superior al de un suelo rústico.

Evidentemente, la obligación de que en esos casos el Catastro valore el suelo como rústico y no como urbano supone un ahorro no sólo en el IBI, sino en otros impuestos tales como el IRPF (imputaciones de rentas inmobiliarias) o las plusvalías municipales en caso de transmisión. 

Si Vd. se halla en esa situación, es propietario de un terreno que fue recalificado a urbano, pero respecto del que aún no se ha aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, no dude en consultar con su abogado, dado que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha pagado impuestos en exceso.

La defensa de este derecho de los contribuyentes, y la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en exceso, junto a los correspondientes intereses de demora, requiere el asesoramiento de un abogado especializado en contencioso tributario, que pueda representarle e instar en su nombre los procedimientos oportunos tanto ante el Catastro como ante el Ayuntamiento y las restantes Administraciones encargadas de la exacción del impuesto correspondiente. Y en caso de que sea necesario, ante los Tribunales de Justicia. 

22 mayo 2014

Europa y la regulación española del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

La Comisión Europea decidió a finales de octubre de 2011 demandar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo porque las normas fiscales españolas sobre sucesiones y donaciones en España discriminan a los no residentes.

Hay una Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones común en España. Sin embargo, las comunidades autónomas tienen asumidas competencias normativas en la regulación del impuesto. Así, muchas comunidades autónomas han hecho uso de esta competencia y han reducido considerablemente el impuesto para los residentes, como ha ocurrido en Cataluña o en la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, el impuesto de sucesiones para los residentes en Cataluña o en Madrid se ha reducido sustancialmente. Para los no residentes, sin embargo no aplica la norma autonómica, de forma que se rigen por la Ley estatal.

En mayo de 2010, la Comisión Europea pidió a España que adaptará las normas fiscales sobre sucesiones y donaciones a la legislación comunitaria. No olvidemos que cada Estado miembro de la Unión Europea es responsable de la aplicación del Derecho de la Unión en su propio ordenamiento jurídico nacional. En febrero de 2011, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que adaptará su legislación. Le advirtió de que la desigualdad fiscal y el distinto tratamiento a residentes y no residentes es un obstáculo para la libre circulación de personas y capitales, y por tanto, una clara violación de la legislación europea. Ante la falta de respuesta por nuestras autoridades, la Comisión Europea anunció una demanda contra España.

Se espera para antes de este verano una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare la norma española contraria al Derecho comunitario. Con dicha sentencia se abrirá la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos por los impuestos pagados estos últimos años por aquellas personas que no han podido disfrutar las bonificaciones autonómicas. Sin embargo, es importante instar la rectificación de la autoliquidación antes para evitar la prescripción del derecho a solicitar la devolución. Pregunte a su abogado fiscalista.


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The EU Commission decided by the end of October 2011 to sue Spain before the European Court of Justice since the Spanish inheritance and gift tax regulations in Spain discriminate non-residents.

There is a common inheritance and gift tax law principle in Spain. However, the autonomous regions are entitled to make different arragements for its citizens. Many autonomous region have made use of this and have considerably reduced the tax for residents, such as Catalonian or the region of Madrid.

So, the inheritance tax for residents in Catalonian or the region of Madrid has been reduced substantially. For non-residents, however, are used the significant higher tax rates of the Spanish central Government for inheritances and gifts.

Already in May 2010, the European Commission had called upon Spain to accommodate the inheritance and gift tax rules to EU law.  Each Member State of the European Union is responsible for the implementation of Union law in his own national legal system. In February 2011 the European Commission has requested Spain formally once again to change the corresponding tax laws. 

It was pointed out, that the tax inequality is to be seen an obstacle to the free movement of persons and capital and thus as a clear breach of European law. In view of the fact that no adjustment was made, the European Commission had announced a lawsuit against Spain.

It is expected the European Court of Justice resolution before the summer. That resolution should be against the inheritance and gift tax regulations in Spain. Therefore, from that moment the possibility of requesting the recovery of sums paid will be open. However, it is important to apply before for a rectification of the settlement in front of the Spanish authorities in order to interrupt the statute of limitation. Ask to your tax advisor.


21 mayo 2014

Improcedencia del pago de la plusvalía municipal en caso de venta con pérdida

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Hoy en día está en entredicho que los ayuntamientos puedan exigir el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada Plusvalía Municipal) en los casos de transmisiones de inmuebles en las que no existe incremento patrimonial real.

Lo que da pie a discutir la procedencia de pagar la plusvalía municipal son diversos pronunciamientos recientes de nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia, que efectúan razonamientos de hondo calado sobre el principio de capacidad económica y sobre la improcedencia de someter a gravamen incrementos de patrimonio meramente nominales, cuando no irreales.

En concreto destacan dos sentencias del año 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ponen de manifiesto la improcedencia en la aplicación por parte de los Ayuntamientos del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina de forma objetiva la base imponible del impuesto -es decir, el supuesto incremento patrimonial-, en relación con el artículo 104 de la misma Ley que al regular el hecho imponible se refiere sólo a "el incremento de valor que experimentan los terrenos en su transmisión". La conclusión de dichas sentencias es: si no hay incremento de valor y se puede acreditar, no debería exigirse el impuesto.

Esta doctrina ha sido recogida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recientes sentencias de diciembre de 2013. Asimismo, los juzgados de lo contencioso-administrativo, que son los que deben resolver la demanda contra el Ayuntamiento que insiste en exigir el impuesto aun cuando no hay incremento patrimonial, también han recogido el guante. Así, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, en enero de 2013, dictó sentencia ordenando al Ayuntamiento la devolución de la Plusvalía pagada indebidamente por una señora que acreditó la minusvalía real puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de su inmueble. También el Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona ha admitido la citada doctrina, en sentencia de 17 de septiembre de 2013, si bien en aquel caso la sentencia fue desestimatoria por cuanto el recurrente no pudo acreditar la disminución del valor de los terrenos y la consiguiente pérdida de capacidad económica.

En conclusión, si usted vende, o ha vendido, un inmueble por precio inferior al de su adquisición, no se quede de brazos cruzados si el Ayuntamiento le exige, o le ha exigido, el pago de la Plusvalía municipal, consulte a su abogado fiscalista.