13 junio 2009

Contratos de distribución e indemnización por clientela

El 12 y 13 de junio se ha celebrado en Barcelona el Annual Meeting del INTERNACIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE. Han asistido abogados de más de 20 países y representantes de Europa, América y Oriente Medio.

Con el título
Critical issues in international distribution: Termination Indemnity to Distributors, una parte esencial del debate se ha centrado en la cuestión de la indemnización del fondo de comercio en la terminación de los contratos de distribución.

Los expertos asistentes han destacado la reciente evolución de la jurisprudencia que, en determinados países, ha empezado a reconocer el derecho del distribuidor a obtener una compensación económica por el fondo de comercio generado.

Además de los países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano), los ponentes han expuesto el estado de este debate en Suiza, Austria, España, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

La opinión más generalizada es que, a nivel internacional, se observa un claro cambio de tendencia en relación a los criterios que hasta la fecha negaban cualquier asimilación del contrato de distribución con el de agencia. En España, la gestación del proyecto de Ley de los Contratos de Distribución es un síntoma inequívoco de la inquietud e incertidumbre que esta generando el debate.

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