21 mayo 2014

Improcedencia del pago de la plusvalía municipal en caso de venta con pérdida

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Hoy en día está en entredicho que los ayuntamientos puedan exigir el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada Plusvalía Municipal) en los casos de transmisiones de inmuebles en las que no existe incremento patrimonial real.

Lo que da pie a discutir la procedencia de pagar la plusvalía municipal son diversos pronunciamientos recientes de nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia, que efectúan razonamientos de hondo calado sobre el principio de capacidad económica y sobre la improcedencia de someter a gravamen incrementos de patrimonio meramente nominales, cuando no irreales.

En concreto destacan dos sentencias del año 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ponen de manifiesto la improcedencia en la aplicación por parte de los Ayuntamientos del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina de forma objetiva la base imponible del impuesto -es decir, el supuesto incremento patrimonial-, en relación con el artículo 104 de la misma Ley que al regular el hecho imponible se refiere sólo a "el incremento de valor que experimentan los terrenos en su transmisión". La conclusión de dichas sentencias es: si no hay incremento de valor y se puede acreditar, no debería exigirse el impuesto.

Esta doctrina ha sido recogida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recientes sentencias de diciembre de 2013. Asimismo, los juzgados de lo contencioso-administrativo, que son los que deben resolver la demanda contra el Ayuntamiento que insiste en exigir el impuesto aun cuando no hay incremento patrimonial, también han recogido el guante. Así, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, en enero de 2013, dictó sentencia ordenando al Ayuntamiento la devolución de la Plusvalía pagada indebidamente por una señora que acreditó la minusvalía real puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de su inmueble. También el Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona ha admitido la citada doctrina, en sentencia de 17 de septiembre de 2013, si bien en aquel caso la sentencia fue desestimatoria por cuanto el recurrente no pudo acreditar la disminución del valor de los terrenos y la consiguiente pérdida de capacidad económica.

En conclusión, si usted vende, o ha vendido, un inmueble por precio inferior al de su adquisición, no se quede de brazos cruzados si el Ayuntamiento le exige, o le ha exigido, el pago de la Plusvalía municipal, consulte a su abogado fiscalista.

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