26 junio 2014

Devolución de ingresos indebidos por IBI

Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, permite que los propietarios de terrenos urbanos, respecto de los que aún no se han aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, puedan recuperar el exceso del IBI ingresado indebidamente durante los últimos 4 años, dado que, a dichos efectos, no debía considerarse el terreno como urbano -lo que han venido haciendo absolutamente todos los Ayuntamientos-, sino como rústico.

Asimismo, dichos propietarios podrán exigir que, a partir de ahora y hasta tanto no se apruebe el citado instrumento urbanístico, el IBI se les exija como si sus suelos fueran rústicos y no urbanos, lo que supone un ahorro importantísimo. El valor catastral de un suelo urbano puede llegar a ser, en ocasiones, hasta 100 veces superior al de un suelo rústico.

Evidentemente, la obligación de que en esos casos el Catastro valore el suelo como rústico y no como urbano supone un ahorro no sólo en el IBI, sino en otros impuestos tales como el IRPF (imputaciones de rentas inmobiliarias) o las plusvalías municipales en caso de transmisión. 

Si Vd. se halla en esa situación, es propietario de un terreno que fue recalificado a urbano, pero respecto del que aún no se ha aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo, no dude en consultar con su abogado, dado que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha pagado impuestos en exceso.

La defensa de este derecho de los contribuyentes, y la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en exceso, junto a los correspondientes intereses de demora, requiere el asesoramiento de un abogado especializado en contencioso tributario, que pueda representarle e instar en su nombre los procedimientos oportunos tanto ante el Catastro como ante el Ayuntamiento y las restantes Administraciones encargadas de la exacción del impuesto correspondiente. Y en caso de que sea necesario, ante los Tribunales de Justicia. 

2 comentarios:

  1. Supongo que la estrategia será el inmediato escrito dirigido al Ayuntamiento solicitando la declaración de ingresos indebidos y correspondiente devolución para interrumpir la prescripción del derecho a lograr la devolución. Sabemos que el Ayuntamiento no va a devolver hasta que el Catastro proceda a una nueva determinación del valor catastral sobre el que la Hacienda Municipal pueda liquidar y en consecuencia comparar las cuotas recaudadas con las que hubieran debido recaudarse. A continuación a pelearse con el Catastro para que proceda a la rectificación del valor catastral....el peliagudo desdoblamiento de la gestion tributaria vs. gestión catastral que es un laberíntico martirio ....loado sea en nombre de la autonomía municipal ¿?....y mientras tanto el contribuyente haciendo cola en 2 ventanillas y controlando la tramitación de sus escritos en una y otra administración. ¡Que les sea leve!

    ResponderEliminar
  2. 100% de acuerdo pero el que algo quiere algo le cuesta

    ResponderEliminar