12 diciembre 2014

Motivación para acogerse al régimen fiscal especial de restructuraciones de empresa regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante planteada en el marco de una restructuración societaria asesorada por IURISTAX. Declara que la simplificación de la estructura organizativa de un grupo de empresas, puede ser considerada un motivo económicamente válido a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS,  y por tanto acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS. Dice que: 

“En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realizaría con la finalidad de racionalizar las actividades económicas desarrolladas por X mediante la optimización y simplificación de la estructura societaria actual; simplificación administrativa, ahorro de costes y agilidad en la toma de decisiones, puesto que en la actualidad existe duplicidad de órganos de administración y de estructuras organizativas paralelas que comportan un coste añadido no esencial y necesario en modo alguno para el desarrollo de la actividad económica de X, bajo la premisa de que es la única entidad operativa de la estructura societaria actual; y optimización de la financiación en X, ya que en la práctica, con la actual estructura societaria, la obtención de financiación de recursos ajenos se dificulta en un primer momento, puesto que en ocasiones, en la interlocución con las entidades financieras, se hace preciso explicar y aclarar la estructura societaria actual que resulta compleja. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS”.

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