08 octubre 2015

Principales novedades legislativas introducidas por la Ley 42/2015


Ayer, 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre que reforma nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ello, creemos conveniente el traeros los principales cambios que esta Ley ha introducido.

La novedad más significativa es la regulación de los sistemas telemáticos que todos los profesionales de la justicia deberán emplear a partir del 1 de enero de 2016. La intención del legislador de modernizar la justicia y adaptarla a los nuevos medios tecnológicos, pasa porque todos los escritos se presenten por esta vía, la posibilidad de localización a través del correo electrónico -veremos si podemos llegar a la notificación a través de éste medio- así como se ha introducido en el artículo 648 la subasta electrónica.

La figura del procurador, lejos de desaparecer, se refuerza; dotándoles de capacidad de certificación en los actos de comunicación que practiquen, desatascando así a los agentes judiciales.

Por otro lado, la principal modificación nos la encontramos en el ámbito del juicio verbal. La contestación a la demanda ya no tendrá lugar en el acto de la vista sino que se dan 10 días a la parte contraria para que conteste por escrito. La celebración de vista es accesoria y únicamente tendrá lugar si alguna de las partes lo solicita. Por otro lado, en caso de celebrarse ésta, se introduce la facultad de que el juez de paso a los abogados para el trámite de conclusiones, no previsto en la anterior regulación.

Dentro del juicio ordinario, la única novedad destacable es la obligatoriedad de presentar, en la audiencia previa, la instructa de prueba de forma escrita, cuya omisión es de carácter subsanable, dando el Tribunal plazo de dos días para aportarla.

Por lo que respecta al terreno de la ejecución, cuando se trate de títulos de ejecución no judiciales, el Tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas contenidas en él puede ser calificada como abusiva. Cuando se aprecie que alguna cláusula pueda considerarse como tal, se dará audiencia por 15 días a las partes, resolviendo en el plazo de 5 días hábiles.

Este control de las cláusulas abusivas también se ha introducido en procedimiento monitorio. El secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo. De estimar éste, podrá dar lugar a la procedencia de la pretensión o a la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Otra novedad importante dentro del ámbito del procedimiento monitorio es la que introduce el artículo 816 LEC, que prevé expresamente que pasados los 20 días sin que el demandado contestara o se opusiera, se podrá solicitar la ejecución sin necesidad que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC.

Asimismo, pero fuera ya de la LEC, se regula el archivo de los apoderamientos apud acta, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017. Estos apoderamientos ya no sólo serán para un procedimiento concreto sino que también podrán otorgarse para cualquier actuación judicial o en determinadas clases de procedimientos. Tendrán una validez de 5 años, prorrogables por periodos máximos de 5 años.

Por último, se ha modificado el régimen de prescripción de las acciones personales que se regula en el artículo 1.964 CC, pasando a prescribir a los 5 años. Sin embargo, la acción hipotecaria sigue prescribiendo a los 20 años.

Si tienes cualquier duda, o podemos ayudarte, llámanos.


Meritxell Fernández
Abogada del área procesal
IURISTAX


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