28 noviembre 2009

Garantías y responsabilidad en los contratos

Un año más, IFAES ha invitado a Fernando Mier, Socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS a participar en el foro NEGOCIACIÓN Y CONTRATOS DE EMPRESA a celebrarse en Madrid en marzo del 2010.

Nuestra intervención se centra en el análisis la regulación contractual de la responsabilidad de las partes. También participan en el foro DLA PIPER SPAIN, GOMEZ-ACEBO Y POMBO, CMS ALBIÑANA Y SUÁREZ DE LEZO, ROCA JUNYENT, BAKER&McKENZIE, ARAOZ & RUEDA, GAS NATURAL, URÍA MENENDEZ y ERNST & YOUNG.

Este año 2009 nuestro equipo ha participado en otros foros y ponencias profesionales: GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES. Hemos asistido al debate internacional celebrado sobre la indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución celebrado con motivo del Annual Meeting del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUT. Además, Fernando Mier ha participado como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

16 octubre 2009

¿Se acabara el facturar por horas?

La necesaria metamorfosis del modelo de negocio

En enero del 2003, EL PAÍS publicó un artículo del profesor de Economía en IESE Antonio Argandoña:
Se acabó el facturar por horas. Recogía la noticia de que CLIFFORD CHANCE había suprimido la norma que imponía a sus abogados un objetivo de 2.420 horas anuales cargadas a sus clientes.

Todo traía causa de un informe presentado a la dirección de la Firma por parte de un grupo de los abogados asociados de Nueva York en el que éstos denunciaban que "El énfasis en las horas facturables es deshumanizador y nos lleva a la abdicación de nuestras responsabilidades profesionales, en la medida en que ese requisito ignora el trabajo hecho de forma desinteresada y favorece que se hinche el número de horas realmente trabajadas, se lleve a cabo trabajo ineficiente o innecesario, la repetición de tareas y otros problemas".

También cita la opinión de uno de los abogados que suscribieron el informe: "Todo me hace pensar que la dirección se cuida demasiado de las horas facturables, pero no se preocupa de la calidad de mi trabajo, y no digamos ya de mi desarrollo profesional".

Es fácil imaginar el dilema que se plantea a un abogado en esta situación. En muchos casos, su promoción profesional y la propia permanencia en la Firma dependerá de alcanzar o no ese objetivo. Ante este dilema, solo la responsabilidad profesional y honestidad personal del abogado puede evitar determinadas conductas que, cuando menos, podemos considerar desleales. Horas imputadas en exceso, precalculo de la hoja de trabajo, mercadeo entre profesionales y estratagemas de imputación son conductas que los sistemas de control internos de la Firma no siempre pueden evitar.

El pasado mes de abril, el WALL STREET JOURNAL publicó una columna tirulada Los bufetes de abogados hacen su agosto con Lehman. En ella se refieren facturas millonarias (200.000.000 US$) y más de 100.000 horas facturables trabajadas. En el artículo cita a David Skeel, un profesor de leyes de bancarrota de la Universidad de Pensilvania, que afirma que si Weil estuviera "inflando sus horas (trabajadas)", eso la podría perjudicar en el futuro. "Las firmas legales se pelean con uñas y dientes por estos casos. No les conviene ganarse una reputación de cobrar de más".

Cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de facturación a clientes y/o como la base de la evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que incentiva conductas dificilmente compatibles con la integridad y el compromiso deontológico que debe existir entre el abogado y su cliente.

Aunque la cuestión no es ninguna broma, no podemos dejar de referirnos a la anécdota de aquel joven y prometedor abogado que, en lo mejor de su fulgurante carrera profesional, fue llamado a rendir cuentas ante el Hacedor. Enfurecido con lo que le parecía una injusticia, solo ver a San Pedro hizo un encendido alegato en su defensa. San Pedro, avergonzado por lo que parecía ser un error, ordenó de inmediato revisar el expediente. Finalmente dieron con el origen del problema: al revisar las horas imputadas a clientes por parte del joven y prometedor abogado, llegaron a la conclusión de que por lo menos debía tener 97 años.

En este debate es interesante el punto de vista del artículo publicado en el foro de http://www.universia.pr/ / Universia Knowledge @ Wharton La necesaria metamorfosis del modelo de negocio de los bufetes.

20 septiembre 2009

Colapso financiero: ¿de verdad no sospechabamos nada?

Iniciativas legislativas, controles más estrictos, acciones legales y un endurecimiento de las penas son algunas de las medidas que ahora se preconizan para evitar que se repita el riesgo de colapso del sistema financiero. Como suele ocurrir después de cada escándalo financiero, con la resaca, llega el acto de contrición y la penitencia, que ha de purgar nuestros pecados.

Es una historia que se repite. Todos reprochamos determinadas actuaciones, fingiendo que nos sorprenden las noticias que cada día "descubre" la prensa en relación a retribuciones escandalosas y conductas irresponsables -delictivas, en algunos casos - de quienes conducían desde las instancias oficiales o entidades privadas la economía.

Cuesta creer que los que ahora pontifican sobre la cuestión, no sospechasen nada. En realidad, basta con consultar en las hemerotecas e internet. A la vista de los hechos, recordamos las voces críticas cuyas advertencias se despreciaron por catastrofistas. Algunos artículos señalan la hipocresía manifestada cuando nos sorprendemos por una situación que se conocía o debería haberse intuido. Pero la memoria es frágil y, apenas vuelve a aparecer una veta de oro, la avaricia corrompe las convicciones, compra connivencias y socava cualquier crítica o resistencia.

En esta situación, siempre hemos mantenido un posicionamiento claro y público en defensa de la necesidad de garantizar la moralidad y transparencia en los mercados financieros. No es sólo un tema de convicciones. Creemos que sólo un mercado moral y transparente puede ser eficaz y garantizar un desarrollo sostenible de la riqueza.

En el año 2002 Fernando Mier, socio de mercantil de IURISTAX ABOGADOS, fue coordinador y co-autor del MANUAL DE LOS DERECHOS DEL INVERSOR publicado por EXPANSIÓN con la colaboracion de BANCO SANTANDER. También ha publicado diversos artículos de opinión en la materia, entre otros

AVA, un precedente de Gescartera
CINCO DÍAS. 3 de octubre de 2001

Por la necesaria transparencia de los mercados
EXPANSIÓN. 5 de febrero de 2002

La cotización de la ética y la moral
EXPANSIÓN. 11 de junio de 2002

La perversión de los mecanismos de control
EXPANSIÓN. 28 de agosto de 2002



18 septiembre 2009

MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA

Fernando Mier, socio de IURISTAX ABOGADOS ha sido invitado a participar como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Nos ha correspondido el área civil-mercantil y, en concreto, las ponencias en materia de GARANTÍAS CONTRACTUALES. Basado en la metodología de la la resolución de casos prácticos reales, trataremos de aportar nuestra experiencia en la valoración de riesgos contractuales, la definición de mecanismos de garantía eficaces, la patología de los contratos y sus implicaciones en el ámbito del litigio.

IURISTAX ABOGADOS en Madrid

Ahora disponemos de oficina en Madrid. En colaboración con MAVENS estamos en calle Zurbano 23, 2º derecha.

Ambos equipos tienen una concepción similar del ejercicio profesional y ya llevan un tiempo colaborando en la prestación de servicios profesionales a clientes comunes. El equipo y las oficinas de MAVENS constituyen un apoyo inestimable para IURISTAX ABOGADOS que refuerza su presencia en Madrid y capacidad de respuesta.

07 agosto 2009

Conflicto societario y pactos de socios

Con frecuencia, las dificultades económicas en la empresa provocan o agravan las desavenencias entre los socios que conforman el capital de una compañía. En una situación complicada, el conflicto mal gestionado conlleva casi siempre la ruina del proyecto y sus socios.

Lo ideal es anticiparse al conflicto societario y prever desde un inicio los medios que puedan resolver las discrepancias y, si existen diferencias irreconciliables, facilitar la separación de los socios. Cuando esto no se ha tenido antes de que el conflicto se ponga de manifiesto, el sentido común y el derecho societario debería evitar un enfrentamiento que comprometa la viabilidad de la empresa y un coste personal para los socios.

Por desgracia, con frecuencia no es así. El componente subjetivo y emocional muhas veces impide a los socios asumir soluciones equitativas y razonables. Otras veces es la pura avaricia, la ambición de poder, el afán de protagonismo o la falta de respeto hacia los derechos de los otros socios los que abocan a la sociedad al desastre.

El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene amplia experiencia en la gestión y resolución del conflicto societario. Los días 17 y 18 de noviembre nuestros profesionales participarán en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario ha convocado IFAES en Madrid. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.

29 julio 2009

Costes legales y facturación por horas

La crisis ha vuelto a centrar la atención en los costes legales. En esta línea, el WALL SREET JOURNAL el 6 de julio ha publicado un artículo titulado Midsize Law Firms pick up clients as Companies turn from Pricey Giants que expone como varias grandes compañías se cuestionaban los honorarios de las grandes firmas de abogados.

En nuestro blog ya hemos abordado antes el tema de la facturación por horas (21/2/09) y los costes legales (16/3/09). Citabamos entonces el artículo publicado el 29 de enero, el NEW YORK TIMES “Billable Hours Giving Ground at Law Firms” en el que Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore de Manhattan, critica severamente el sistema de facturación por horas. En el mismo sentido se pronuncia el mismo Evan R. Chesler en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour".

El sistema de facturacion por horas presume que la implicación de un abogado "de acreditada experiencia" siempre aporta un mismo valor, lo que no es cierto. Puede depender del tipo de asunto —los habrá que no permiten aportar valor o dan menos margen de actuación— y su capacidad en cada asunto y momento concreto. Tampoco sus aportaciones en un mismo asunto —que reducimos a horas— son todas homogéneas o constantes. En definitiva lo que busca el cliente en sus abogados es un determinado resultado. Sin embargo, con el sistema de facturación por horas, el cliente está comprando horas, no necesariamente soluciones.

En lo que a los costes legales se refiere, sostenemos que el modelo tradicional de firma multidisciplinar tiene sobrecostes que poco o nada aportan al cliente y considerables ineficiencias. Unos y otras, inevitablemente acaban trasladándose a la factura al cliente, sin que ello garantice un mejor servicio, capacidad de respuesta o la efectiva satisfacción de sus expectativas.

En esta situación, las firmas de servicios jurídicos hemos de llevar a cabo un replanteamiento profundo del sistema, de forma que nos permita definir estructuras eficientes que puedan dar el mejor servicio, en condiciones económicas competitivas y razonables.

A este respecto, en IURISTAX ABOGADOS desde el inicio de nuestra actividad hemos tratado de implantar el mismo el el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".

13 julio 2009

Ley Concursal: acciones rescisorias y acuerdos de refinanciación

La publicación del Real Decreto-Ley 3/2009 ha alimentado el debate de las refinanciaciones en el marco de un procedimiento concursal. Bajo las aceradas críticas vertidas en la mayoría de los medios, subyace una dialéctica que no es nueva y que responde al conflicto entre la defensa del principio del pars conditio creditorum y la conveniencia de tratar de establecer un sistema que - hasta donde incumbe a la ley - facilite la reestructuración de las empresas en crisis.

Sin sustituir ni derogar el régimen previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal para las acciones rescisorias, el referido Real Decreto-Ley introduce una nueva Disposición Adicional 4ª que, en definitiva, se limita a introducir unos acuerdos de refinanciación cualificados. De acuerdo con el nuevo precepto, si (i) el acuerdo es suscrito - o ratificado, según queremos entender - por al menos 3/5 del pasivo en esa fecha, (ii) cuenta con el informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y (iii) se formaliza en instrumento público, solo la Administración concursal estará legitimada para ejercer la acción rescisoria prevista por la Ley Concursal (ver nota).

Hasta la Ley 22/2003, el artículo 878, párrafo 2º del Código de Comercio preveía un sistema de retroacción absoluta. Todos los actos realizados dentro del periodo de retroacción determinado por el Juzgado con el auto de admisión de la quiebra eran nulos. Aunque matizada en sus efectos por el criterio relativista de un sector minoritario de la doctrina y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 20 de septiembre de 1993, su aplicación comportaba la nulidad de cualquier negocio concluido en ese periodo, con independencia de si el mismo implicaba un perjuicio o una ventaja para la Sociedad y sus acreedores.

En la práctica, la retroacción absoluta del artículo 878, párrafo 2º afectaba a actos de administración ordinarios y aun beneficiosos para la masa, sin alcanzar – a veces – a determinadas actuaciones ventajistas de acreedores que mejoraban sus garantías, en perjuicio del resto de los acreedores.

Es desde esta perspectiva histórica que debe valorarse la oportunidad de un sistema que quizás no merezca tantas críticas. El artículo 71 de la vigente Ley Concursal preve la posibilidad de rescindir todas aquellas actuaciones realizadas durante los dos años previos a la declaración de concurso y resulten perjudiciales para la masa. Reforzado el actual régimen con un razonable y equitativo sistema de presunciones, preve también la expresa exclusión del ámbito de las acciones rescisorias los actos ordinarios realizados en condiciones normales.

Con la posibilidad además de recurrir a los acuerdos de refinanciación cualificados, no nos parece un sistema tan malo. En definitiva, se trataba de superar un sistema de derecho concursal que el propio legislador calificó de “perturbador”.

Así, nos cuesta entender el razonamiento y motivación de las críticas al actual sistema de acciones rescisorias del actual marco legal del concurso de empresas. Más allá del caso concreto y el interés particular de parte, con carácter general, el sistema nos parece técnicamente correcto y equilibrado. Se defiende el principio de pars conditio creditorum, resolviendo los efectos perniciosos de la retroacción absoluta, a la vez que se confiriere una seguridad jurídica razonable a aquellos acreedores que, conscientes de las dificultades de una Compañía, prestan su apoyo con el objetivo de garantizar su continuidad.

Entre la “justicia ciega” que imponía el rigor formal del artículo 878 del Código de Comercio y el recto criterio de un Juez, no puede plantearse dudas. En definitiva este resuelve en derecho, después de analizar los antecedentes de cada caso y en un procedimiento contradictorio donde cada una de las partes puede exponer sus argumentos y acreditar la legitimidad de sus pretensiones.

NOTA: Un analisis jurídico sobre los acuerdosde refinanciación en EL NUEVO RÉGIMEN EN LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, de Fernando Azofra, publicado en la revista El Notario del Siglo XXI el 29/05/2009.