10 diciembre 2010

Responsabilidad de los Administradores

En el artículo de Yovanna Blanco publicado el 16/11/2010, EXPANSIÓN ha analizado el notable incremento de las demandas de responsabilidad contra los administradores. En el referido artículo se cita la opinión de Fernando Mier, socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS.

29 noviembre 2010

Alemania empieza a recuperar la confianza

Según parece el indicador de sentimiento económico que elabora la Comisión Europea se situó en los 105,3 puntos, frente a los 103,8 puntos que marcó en octubre. Según la Comisión Europea, ese importante progreso se debe principalmente al refuerzo de la confianza en Alemania, donde el indicador registró una subida de 2,8 puntos.

El equipo que forma el
GERMAN DESK de IURISTAX ABOGADOS quiere ofrecer su colaboración y apoyo a todos aquellos que tengan interés en valorar las oportunidades que puede ofrecer la situación en Alemania.

10 noviembre 2010

¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!

Ayer EXPANSIÓN publicó el artículo ¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!, que insiste en la importancia del posicionamiento en los buscadores.

En realidad no es nada nuevo. Aun y así, en el sector de los servicios legales, los Abogados y las Firmas parecen no tener claro el sentido y objetivo del posicionamiento en los buscadores, las posibilidades de la web 2.0, y las redes.

En su momento, los más avanzados diseñaron sus webs reproduciendo en el entorno digital los criterios de presentación de los tradicionales brochures de Firma. Los mismos diseños gráficos, una portada sobria y elegante - con animación Flash o similar que los buscadores no ven y funcionan como barreras - y los mismos contenidos.

Entonces, y aun hoy, hay muchas firmas que conciben la pagina web como una mera presentación "tipo powerpoint", más o menos sofisticada para que los potenciales contactos o clientes puedan ver quienes somos, donde estamos y que hacemos.

Esa es sin duda una función esencial, pero hoy la web debe concebirse como una herramienta proactiva, para la proyección de la Marca y la Firma. Ha de orientar su estrategia superando el papel estático de "escaparate de la firma", para proyectar a la Firma, su marca, al equipo y sus éxitos más allá del necesariamente limitado ámbito de una lista de contactos.

Es en este punto donde el posicionamiento en los buscadores debería constituir una prioridad y objetivo estratégico. A estos efectos, es importante ser conscientes de que:

- Todos nuestros contactos y potenciales clientes, buscaran nuestra web, ... y a poco que sea avezado, algo más. Perfiles en las redes, blogs, que decimos de nosotros, ... y que dicen. Ya no es una práctica restringida a usuarios avanzados. Igual que determinada ubicación de las oficinas, el traje y la corbata, pueden predisponer al cliente a asumir un determinado perfil de firma, también nos definen las entradas que aparezcan cuando se busca por el nombre de la firma en GOOGLE, tanto por su contenido, como por el numero y su posicionamiento.

- El contacto busca un abogado cuando tiene un problema, duda o inquietud. Puede conocernos o no. En cualquier caso, si aparecemos bien posicionados en las búsquedas relacionadas con los temas que le preocupan, además de ubicarnos en su listado preliminar de posibles proveedores, probablemente nos presumirá cierta reputación o competencia en ese tema (hoy varios estudios han dejado contrastado la ventaja que en términos de reputación implica la aparición en la 1ª pagina para determinadas búsquedas).


- Aun no existe un BOOKING o TRYPADVISOR para Abogados y Firmas, pero si los hoteleros lo sufren, nosotros no deberíamos ignorar el riesgo/oportunidad de una realidad que sin duda llegara. No se nos hace difícil imaginar un entorno en el que el cliente recurrirá a las opiniones de otros clientes vertidas en la red, en vez de recurrir a los rankings y premios hasta ahora al uso.

Hoy lo decía Yann Caillère, Director General Delegado de GRUPO ACCOR en una entrevista publicada en EXPANSIÓN (pag. 14 interiores): "El consumidor ha cambiado y nunca va a volver. Antes estaba más dirigido oír las compañías, pero ahora cuenta con más información y tiene mayor capacidad de elección. Por eso hemos de volcarnos en el consumidor". Sin duda es así, ... y si es valido para quien al fin y al cabo vende una habitación cuyo valor máximo pueden ser 300/400 €/noche, ¿como podemos pensar que no va a llegar a los servicios jurídicos?.


En IURISTAX ABOGADOS, seguimos dándole vueltas y procurando ver lo que se nos avecina. El tiempo dirá si seremos capaces de anticiparnos, o por lo menos no quedarnos rezagados. De momento, hoy - esto cambia cada día y en función de la geolocalizacion del usuario - mantenemos un buen posicionamiento en varias búsquedas relacionadas con nuestra actividad. Estamos en la 1º pagina en


Para mañana, estamos tratando de definir una estrategia, medios y objetivos en el entorno de las redes.



17 octubre 2010

De los gastos extras en las facturas

LEGAL ON-RAMP es un sistema de colaboración para abogados in-house en el que participan abogados de empresa de más de 40 países, y abogados en ejercicio profesional invitados. IURISTAX ABOGADOS es miembro invitado a esa red.

Sus foros son una fuente privilegiada para tomar conciencia de la percepción de las Firmas por parte de los clientes.

Sus opiniones nos han dado que pensar y nos han llevado a replantearnos muchas cosas, convenciendonos de la necesidad y urgencia de reiniciar el sistema. Ya hemos abordado antes en este blog la necesidad de que las firmas aborden un profundo proceso de reflexión y cambio.


A propósito de los criterios de facturación, en otros artículos nos hemos referido al sistema de facturación por horas, sus inconvenientes y vicios. Los clientes también se quejan de los costes extras por teléfono o copias, repercutidos en las facturas.

En una reciente entrada en una reciente entrada en el blog de LEGAL ON-RAMP, dicen "For many of us, it has long been a source of irritation that firms would charge as a separate (and incremental) line item for seemingly normal costs of doing business like long distance phone calls, copying and incidentals. Kind of like being charged for tap water or butter at an elegant restaurant. Many firms have dropped this practice (recognizing that the costs of these services have declined and the irritation and hassle of a/la carte pricing has grown), others bundle them in an overall concierge charge, and others have rendered them moot through Value Pricing. Susan Hackett from the ACC, the leader of the ACC Value Challenge".

No nos parece que les falte razón. La repercusión de algunos gastos - practica bastante común -, es un planteamiento algo miserable y poco acorde con un servicio de valor añadido cuyo reconocimiento exigimos que el cliente asuma en forma de unos honorarios elevados.

Por otro lado, estamos convencidos que la gestión y control de la imputación de dichos gastos comporta unos costes muchas veces superior al mismo importe del coste del servicio repercutido.

Costes administrativos y de estructura, conflictos con el cliente, tiempo, desconfianza, irritación, ... y todo por un coste muchas veces inmaterial. No parece que tenga mucho sentido. En definitiva, queríamos ser abogados y no un servicio de copisteria.

Nos conviene escucharles.

05 octubre 2010

IURISTAX GERMAN DESK

IURISTAX ABOGADOS, en colaboración con GOEHMANN , cuenta ahora con un GERMAN DESK integrado por más de 90 abogados y oficinas en Berlín, Braunschweig, Bremen, Frankfurt am Main, Hannover, Leipzig, Magdeburg, Madrid y Barcelona.

La colaboración entre ambas Firmas es un ejemplo más de la evolución del sector hacia estructuras profesionales más eficientes y flexibles.

Más allá de la marca, hoy el Mercado demanda equipos profesionales capaces, con una amplia capacidad operativa y una estructura que se adapte a sus necesidades, sin rigideces y sin imponerle costes que no respondan a sus requerimientos concretos en cada momento.

30 junio 2010

El artículo 108 LMV: el principio del fin

El viejo conocido artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV) trata de ser una norma antielusiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En esencia, al amparo del citado precepto, se someten a ITPyAJD los siguientes hechos imponibles:

a) Caso general: La transmisión de participaciones en entidades cuyo activo se compone, al menos en un 50%, directa o indirectamente, por inmuebles situados en España. El adquirente, sujeto pasivo de este impuesto, debe poder ejercer el control sobre las citadas entidades, o bien, una vez obtenido, aumente la cuota de participación en ellas.

b) Caso específico:
La transmisión de valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de capital de sociedades, siempre que entre la fecha de estas operaciones societarias y la transmisión no haya transcurrido un plazo de tres años.

El citado precepto ha sido históricamente criticado dado que en muchísimas ocasiones, el pretendido objetivo de la antielusividad no se consigue ya que acaban sometiéndose a ITPyAJD transmisiones que, de no haber existido la sociedad, sino el inmueble, no hubieran sido sometidas al citado impuesto.

En efecto, el artículo 108 LMV perseguía atacar en un inicio el siguiente supuesto: si una persona física debe soportar un 7% de ITPyAJD al adquirir un inmueble (generalmente, al hallarnos ante segunda transmisión), y puede evitar el sobre coste adquiriendo las participaciones de una entidad que es la que ostenta el inmueble, pues vamos a regular una norma antifraude al objeto de que la adquisición de dichas participaciones queden sometidas al impuesto, dado que la realidad económica que subyace es la de que “se está adquiriendo el inmueble”.

Ahora bien, el arma para atacar este esquema no resulta proporcional a efectos de lograr el citado fin. Baste como ejemplo, el caso de operaciones efectuadas entre entidades que son sujetos pasivos de IVA, siendo una de ellas la transmitente del inmueble y la otra, la adquirente. De no mediar sociedad, la transmisión del inmueble quedaría sometida generalmente a IVA, teniendo ello un efecto neutro entre las partes, mientras que si se transmite a través de la participación en una sociedad, entonces si se halla sometido al citado impuesto, careciendo entonces la operación de neutralidad y comportando ello un mayor coste para la sociedad adquirente, circunstancia que carece de toda lógica.

En dicho sentido, a pesar de lo indicado, el artículo 108 LMV es un campeón superviviente que, muchas veces, constituye un obstáculo a superar por empresas operativas que pretenden realizar inversiones operativas en compañías que ni siquiera tienen la naturaleza de inmobiliarias propiamente dicho. En este caso, el paradigma lo constituye el sector hotelero.

Pues bien, la última novedad relativa al precepto analizado reside en que la Comisión Europea abrió expediente de infracción, instando al Gobierno español a que analizara si el artículo 108 de la LMV se adecuaba o no a la normativa europea que armoniza el Impuesto sobre la concentración de capitales (Directiva 2008/7/CE) y a los principios de libertad de establecimiento (art. 43 Tratado CE) y libre circulación de capitales (art. 56 del Tratado CE).

Al respecto, en fecha 28 de enero del presente año, la Comisión Europea ha dictado el siguiente comunicado:

“La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores mobiliarios. La Comisión considera que la imposición de un impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital, añadido al impuesto sobre las aportaciones , es contraria a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (2008/07/CE)”.

En concreto, la Directiva 2008/7/CE del Consejo permite a los Estados miembros recaudar un impuesto sobre las aportaciones que grave las transmisiones patrimoniales, pero su tipo impositivo no puede exceder del 1% de la ampliación de capital (en España, este impuesto se corresponde con la modalidad de “Operaciones Societarias” en ITPyAJD). Pues bien, la Comisión considera que la legislación interna española infringe la Directiva al contemplar un impuesto añadido que grava las aportaciones de capital en las transmisiones patrimoniales a las que resulta de aplicación el artículo 108 LMV en su modalidad específica, ya que se grava al 1% la operación societaria de constitución o ampliación de capital social y al 7% el control sobre inmuebles que implica la citada constitución o ampliación de capital social de la entidad.

En relación al contenido del dictamen de la Comisión Europea, España tiene un plazo de dos meses para responder a la petición y a partir del vencimiento del citado plazo, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al objeto de que dicte sentencia en relación a la adecuación o no del artículo 108 LMV al marco normativo comunitario.

Hasta la fecha, no conocemos que el Gobierno español haya respondido a la petición de la Comisión y adicionalmente, el Tribunal Supremo, en fecha 24 de noviembre de 2009 elevó cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre la cuestión.

Además del argumento explícito sostenido por la Comisión en su Dictamen, resulta factible sostener que el citado precepto atenta contra el libre establecimiento y la libre circulación de capitales en la medida en que un inversor hotelero comunitario, por ejemplo, preferirá invertir en otro Estado miembro en que este tributo añadido, que comporta un mayor coste del 7% en su inversión, no exista.

Definitivamente, nos parece una muy buena noticia el hecho de que, probablemente, nos hallemos en la antesala de la extinción de un viejo rockero, el artículo 108 LMV. En el área fiscal de IURISTAX ABOGADOS, seguiremos atentos a la evolución del coma profundo en que parece haber entrado nuestro clásico precepto así como la forma en que pueda afectar a nuestros clientes.

11 junio 2010

Gobierno corporativo: las restricciones de voto

El pasado miércoles, EXPANSIÓN publicó un artículo sobre la eliminación de las restricciones estatutarias al derecho de voto. A un año todavía de su aplicación efectiva, la reciente modificación de la Ley de Sociedades Anónimas promete generar un intenso debate teórico y, con toda seguridad, movientos corporativos.

A nadie se le puede escapar que la supresión de la posibilidad de limitar estatutariamente el número de votos, no es una cuestión teórica, o meramente doctrinal. Detrás de cada argumentación, subyace un posicionamiento muy concreto, naturalmente todos ellos respetables.

Los argumentos en defensa de la conveniencia de mantener la restricción de voto, aclaran su posicionamiento: se considera un buen mecanismo para protegerse contra las OPAS. En última instancia, busca su justificación moral en la búsqueda de un mejor precio para el accionista.

En este debate, nosotros nos sentimos más cerca de la posición y argumentos que sostiene Javier García de Enterría, Socio de CLIFFORD CHANCE, al afirmar que las limitaciones de voto "solo sirven para retener el control en manos de los gestores".

En esa misma linea se pronunciába Fernando Mier, Socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS en los artículos NO HAY OPAS HOSTILES (I) y NO HAY OPAS HOSTILES (II), publicados por EXPANSIÓN el 24/1/2003 y el 12/4/2003. Sosteníamos entonces que las OPAS hostiles - opas consideradas malas, en el artículo - solo se perciben así por el gestor que se sabe cuestionado por el Mercado. Desde nuestra perspectiva, eran y son un eficaz mecanismo correctivo.

Así, aplaudimos la iniciativa legislativa. Con todo, nos sorprende constatar que 7 años después el mismo debate sigue ahí, y unos y otros seguimos erigiendonos en defensores del inversor particular/los accionistas minoritaros.

02 junio 2010

La estadounidense NOVUS compra IQF GROUP

El pasado 25/5/2010 EXPANSIÓN publicó la adquisición de IQF GROUP por parte de la multinacional NOVUS. El área de M&A de IURISTAX ABOGADOS ha asesorado a los vendedores en esta operación.