30 julio 2012

El Supremo confirma de nuevo la condena a los Auditores en el asunto "PSV"


Por Víctor Álvarez. Abogado IURISTAX ABOGADOS

El tema de la responsabilidad de los auditores  vuelve a estar de actualidad por el “Caso Bankia” y la renuncia de Deloitte a dar de paso las cuentas de Banco Financiero y de Ahorros y de su participada, Bankia.
 
No han pasado aún dos meses desde que el Tribunal Supremo haya vuelto a confirmar la condena a otra de las Big Four , Ernst&Young, por el llamado caso PSV. La cooperativa de viviendas PSV presentó suspensión de pagos en 1993 con un pasivo aproximado de 200.000 millones de pesetas. Como consecuencia de esta declaración 328 afectados tuvieron que pagar más de 232 millones de pesetas en concepto de derrama para poder liberarse de la suspensión de pagos y continuar con la edificación de sus viviendas. 

La reciente sentencia del Alto tribunal, de 7 de junio de 2012, confirma la dictada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 17 de marzo de 2009, y viene a corroborar las dictadas por el propio Supremo en relación al mismo caso PSV en 15 de diciembre de 2010 y 14 de octubre de 2008, En ambos casos, antiguos socios de la cooperativa PSV, SC, presentaron demanda en vía civil contra el auditor de cuentas de la cooperativa, la sociedad auditora y la compañía aseguradora de ambos, basando su pretensión en la imputación de responsabilidad extracontractual, ex art. 1902, ya que a raíz del deficiente informe de auditoría realizado, los cooperativistas no tuvieron un conocimiento exacto de la pésima situación financiera en la que se encontraba la cooperativa. La condena se basa en que Ernst & Young debía haber advertido de la posible evolución negativa de la compañía en sus informes de auditoría de los ejercicios 1991 y 1992, omitiendo información relevante de manera inexcusable.

El fallo sigue la doctrina consolidada que impone a los auditores la obligación de responder de todos los daños y perjuicios producidos no sólo a las sociedades auditadas sino también a terceros, como consecuencia de los errores cometidos en sus informes sin que se tenga en cuenta la responsabilidad que en la comisión de estos errores puedan tener los administradores de la auditada. La condena se fundamenta  por tanto en el artículo 11 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas - en la redacción anterior a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.  Dicha reforma legal limita la responsabilidad con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad o un tercero. Habrá por tanto que estar atentos a futuros pronunciamientos en que sea aplicable la normativa vigente.

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