04 febrero 2015

Sentencia estimando una acción rescisoria del artículo 71 LC contra Caixa Catalunya

Artículo escrito por Fernando Mier, socio de IURISTAX.

En el marco de un incidente concursal, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha dictado sentencia, rescindiendo la aplicación unilateral por parte de CAIXA BANC de un depósito pignorado,  ordenando la restitución de 187.148 € y los intereses legales devengados desde el 01/03/2013.

En el proceso de negociación la refinanciación de la deuda bancaria iniciada por una sociedad posteriormente Concursada, CAIXA CATALUNYA condicionó su consentimiento a la obtención de una garantía adicional a la ofrecida y aceptada por el resto del pool bancario. Orquestó su constitución a través de una tercera sociedad, aun cuando los fondos provenían de las cuentas de la misma sociedad.

La sociedad tuvo que aceptar la imposición de CAIXA CATALUNYA para poder alcanzar la unanimidad en el acuerdo de refinanciación que exigían las entidades financieras.

Analizada la operación por parte de la Administración Concursal, consideró que la operación era perjudicial para la masa activa e instó su rescisión al amparo del artículo 71 LC.

Analizados los hechos, y en especial los traspasos realizados por la entidad financiera, el Juzgado ha considerado acreditado el origen de los fondos, y ha ordenado la rescisión de la pignoración y la aplicación llevada a cabo, restituyendo a la masa el importe indebidamente dispuesto.

IURISTAX ha asesorada a la Concursada en la presentación y tramitación del Concurso.



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