19 enero 2012

De los contratos, la resolución extrajudicial y otras tretas

Por Fernando Mier socio de IURISTAX ABOGADOS

Cuando en un contrato se prevé expresamente una cláusula de subsanación de cualquier incumplimiento, es necesario tener en cuenta que esta previsión no es una mera cláusula de estilo y también obliga a las Partes.
Aquí, el principio del contrato como lex inter partes ha de interpretarse integrándose con el principio de buena fe impuesto por el 57 CdC y el de conservación de los contratos.

Si los términos del contrato prevén un sistema de comunicaciones y plazos reconocidos a favor del deudor de la prestación para rectificar cualquier conducta susceptible de considerarse como un incumplimiento, el requerimiento cursado no puede considerarse un mero trámite, sin trascendencia obligacional.

Además de brindar al deudor la oportunidad de rectificar y cumplir con lo previsto, el principio de buena fe impone también deberes al acreedor de la prestación.

El requerimiento debe ser claro y concreto, precisando que conductas o circunstancias específicas se consideran como incumplimiento. Procurada por el deudor la rectificación del incumplimiento, una actuación del acreedor obstructiva o contraria a la buena fe podría llegar a constituir un efectivo incumplimiento del contrato y conferir al que inicialmente se consideró como incumplidor, la excepción de non adimpleti contractus para oponer a su reclamación.

También impone una necesaria "congruencia" entre las causas alegadas inicialmente y las que en su caso se aleguen en el ejercicio de acciones legales, ya sea para interesar la ratificación judicial de la resolución o como excepción a la reclamación de la parte perjudicada por la resolución.

No debería admitirse la alegación en un procedimiento judicial de un incumplimiento distinto al alegado inicialmente, circunstancia que casos de resolución de hecho, puede considerarse como un incumplimiento del contrato y una conducta contraria a la buena fe.

En el plano subjetivo, este tipo de conductas evidencia muchas veces, además de cierta irreflexión y falta de rigor jurídico, una intención deliberada de “aprovechar la oportunidad” y/o preconstituir pruebas con las que justificar una decisión adoptada previamente, y en base a otras consideraciones o conveniencias que nada tienen que ver con la conducta del deudor.

En esta línea, se pronunció en su día el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección1ª en la sentencia número 322/2008 de 12 mayo (RJ 2008\3057), cuando sostiene que:

“ […] Y no tiene sentido que, exigiéndose la carta certificada para unos supuestos concretos de "incumplimiento grave" (así se califica en la propia estipulación), sin embargo se pretenda sostener que resulta suficiente la notificación del incumplimiento sin expresión de cuál de los diversos supuestos previstos en la norma contractual es el que determina el ejercicio de la facultad resolutoria, o que efectuada la notificación por una causa, se pueda luego en el proceso actuar por otras respecto de las que no se cumplió la previsión contractual […]”.

03 noviembre 2011

Incorporación al área procesal


Hemos incorporado a Victor Álvarez Fernández al área de procesal de IURISTAX ABOGADOS. Es abogado, con 33 años y 6 años de experiencia, ha trabajado en CAJASTUR y URIA ABOGADOS.

En
IURISTAX ABOGADOS tenemos una percepción particular de la práctica procesal.

Entendemos que cada asunto como un conflicto de intereses a resolver. Asumimos el encargo profesional como un mandato para la gestión global del conflicto, actuación en la que las acciones judiciales y el pleito son solo parte del proceso.

Nuestro objetivo es tratar de resolver el conflicto, y hacerlo en las condiciones más ventajosas para los intereses del cliente.

Antes de interponer cualquier acción, queremos que nuestro cliente sea plenamente consciente de su posición jurídica, de las expectativas realistas, así como de los riesgos y oportunidades que asume. Solo nos interesan los pleitos con expectativas razonables de éxito y preferimos contrariar el criterio de nuestro cliente, que decepcionar su confianza.

06 mayo 2011

Contratos, Pactos de Socios y M&A

IFAES ha convocado a varios abogados expertos en contratos, derecho societario y M&A para impartir las conferencias previstas en junio y julio sobre contratación, garantías y compraventa de empresas. Las próximas convocatorias son:

- PACTOS DE ACCIONISTAS / ACUERDOS PARASOCIALES, el 29 y 30 de junio en Madrid

- GARANTÍAS CONTRACTUALES, el 28 y 29 de junio en Madrid.

- CONTRATACIÓN MERCANTIL Y CONTRATOS DE EMPRESA, el 5 y 6 de julio en Madrid.

Fernando Mier, socio del
área mercantil de IURISTAX ABOGADOS es ponente en todas ellas. La Firma colabora habitualmente en el panel de ponentes de IFAES.

23 febrero 2011

French Desk




Desde el pasado 1 de enero, IURISTAX cuenta con un FRENCH DESK.

En colaboración con SMITH & VIOLET ofrecemos un asesoramiento en derecho francés en toda las áreas de práctica de la Firma, con un equipo integrado por profesionales locales, de carácter multidisciplinar, con experiencia contrastada en el ámbito sistema jurídico y el entorno en el que presta su asesoramiento. Con oficina en París, SMITH & VIOLET actua en todo el terrirritorio frances.

Nuestros equipos profesionales ya están trabajando juntos. Queremos que una concepción compartida de la profesión de abogado, nuestra experiencia en común, la práctica internacional y el buen conocimiento del derecho en Francia y España sean una garantía para la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes.

Isabelle Smith
, socia de SMITH & VIOLET y
Fernando Mier, socio de IURISTAX ABOGADOS, son miembros de la INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) y participan activamente en la Task Force on M&A de su Comission on Commercial Law and Practice.

22 febrero 2011

Novedades fiscales 2011

El Área Fiscal y de Derecho Tributario de IURISTAX ABOGADOS, ha preparado una nota en la que se resumen las principales novedades fiscales de aplicación para el ejercicio de 2011.

Como se detalla en la nota que puede descargarse desde la páginad de ACTUALIDAD nuestra web, las novedades fiscales para el 2011 afectan, entre otras cuestiones, a
la amortización del fondo de comercio financiero, la fiscalidad de las reducciones de capital en las SICAV, las obligaciones formales en operaciones vinculadas, la deducción por doble imposición interna de dividendos, el umbral de la cifra de negocios para las Empresas de Reducida Dimensión (REDI), la libertad de amortización, y el IRPF.

10 diciembre 2010

Responsabilidad de los Administradores

En el artículo de Yovanna Blanco publicado el 16/11/2010, EXPANSIÓN ha analizado el notable incremento de las demandas de responsabilidad contra los administradores. En el referido artículo se cita la opinión de Fernando Mier, socio del área mercantil de IURISTAX ABOGADOS.

29 noviembre 2010

Alemania empieza a recuperar la confianza

Según parece el indicador de sentimiento económico que elabora la Comisión Europea se situó en los 105,3 puntos, frente a los 103,8 puntos que marcó en octubre. Según la Comisión Europea, ese importante progreso se debe principalmente al refuerzo de la confianza en Alemania, donde el indicador registró una subida de 2,8 puntos.

El equipo que forma el
GERMAN DESK de IURISTAX ABOGADOS quiere ofrecer su colaboración y apoyo a todos aquellos que tengan interés en valorar las oportunidades que puede ofrecer la situación en Alemania.

10 noviembre 2010

¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!

Ayer EXPANSIÓN publicó el artículo ¡Quiero ser el 1º en GOOGLE!, que insiste en la importancia del posicionamiento en los buscadores.

En realidad no es nada nuevo. Aun y así, en el sector de los servicios legales, los Abogados y las Firmas parecen no tener claro el sentido y objetivo del posicionamiento en los buscadores, las posibilidades de la web 2.0, y las redes.

En su momento, los más avanzados diseñaron sus webs reproduciendo en el entorno digital los criterios de presentación de los tradicionales brochures de Firma. Los mismos diseños gráficos, una portada sobria y elegante - con animación Flash o similar que los buscadores no ven y funcionan como barreras - y los mismos contenidos.

Entonces, y aun hoy, hay muchas firmas que conciben la pagina web como una mera presentación "tipo powerpoint", más o menos sofisticada para que los potenciales contactos o clientes puedan ver quienes somos, donde estamos y que hacemos.

Esa es sin duda una función esencial, pero hoy la web debe concebirse como una herramienta proactiva, para la proyección de la Marca y la Firma. Ha de orientar su estrategia superando el papel estático de "escaparate de la firma", para proyectar a la Firma, su marca, al equipo y sus éxitos más allá del necesariamente limitado ámbito de una lista de contactos.

Es en este punto donde el posicionamiento en los buscadores debería constituir una prioridad y objetivo estratégico. A estos efectos, es importante ser conscientes de que:

- Todos nuestros contactos y potenciales clientes, buscaran nuestra web, ... y a poco que sea avezado, algo más. Perfiles en las redes, blogs, que decimos de nosotros, ... y que dicen. Ya no es una práctica restringida a usuarios avanzados. Igual que determinada ubicación de las oficinas, el traje y la corbata, pueden predisponer al cliente a asumir un determinado perfil de firma, también nos definen las entradas que aparezcan cuando se busca por el nombre de la firma en GOOGLE, tanto por su contenido, como por el numero y su posicionamiento.

- El contacto busca un abogado cuando tiene un problema, duda o inquietud. Puede conocernos o no. En cualquier caso, si aparecemos bien posicionados en las búsquedas relacionadas con los temas que le preocupan, además de ubicarnos en su listado preliminar de posibles proveedores, probablemente nos presumirá cierta reputación o competencia en ese tema (hoy varios estudios han dejado contrastado la ventaja que en términos de reputación implica la aparición en la 1ª pagina para determinadas búsquedas).


- Aun no existe un BOOKING o TRYPADVISOR para Abogados y Firmas, pero si los hoteleros lo sufren, nosotros no deberíamos ignorar el riesgo/oportunidad de una realidad que sin duda llegara. No se nos hace difícil imaginar un entorno en el que el cliente recurrirá a las opiniones de otros clientes vertidas en la red, en vez de recurrir a los rankings y premios hasta ahora al uso.

Hoy lo decía Yann Caillère, Director General Delegado de GRUPO ACCOR en una entrevista publicada en EXPANSIÓN (pag. 14 interiores): "El consumidor ha cambiado y nunca va a volver. Antes estaba más dirigido oír las compañías, pero ahora cuenta con más información y tiene mayor capacidad de elección. Por eso hemos de volcarnos en el consumidor". Sin duda es así, ... y si es valido para quien al fin y al cabo vende una habitación cuyo valor máximo pueden ser 300/400 €/noche, ¿como podemos pensar que no va a llegar a los servicios jurídicos?.


En IURISTAX ABOGADOS, seguimos dándole vueltas y procurando ver lo que se nos avecina. El tiempo dirá si seremos capaces de anticiparnos, o por lo menos no quedarnos rezagados. De momento, hoy - esto cambia cada día y en función de la geolocalizacion del usuario - mantenemos un buen posicionamiento en varias búsquedas relacionadas con nuestra actividad. Estamos en la 1º pagina en


Para mañana, estamos tratando de definir una estrategia, medios y objetivos en el entorno de las redes.