Artículo publicado hoy 3 de diciembre en Hosteltur, donde citan la opinión del socio de IURISTAX, Fernando Mier.
03 diciembre 2014
24 noviembre 2014
La inspección no puede recalificar operaciones de ejercicios prescritos
Jaime Rodríguez, abogado del área fiscal de IURISTAX.
El pasado 4 de julio de 2014 el Tribunal Supremo confirmó, en el recurso de casación 581/2013, la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso HEWLETT-PACKARD. El criterio confirmado es el siguiente: La Administración no está habilitada para declarar, en el seno de una comprobación, como realizadas en fraude de Ley ciertas operaciones que tuvieron lugar con anterioridad a los ejercicios comprobados, en ejercicio que por tanto ya están prescritos, independientemente de que pudieron proyectar sus efectos a los no prescritos que son objeto de comprobación. El transcurso del plazo legal de prescripción hace que los elementos que componen la deuda tributaria y las demás magnitudes tributarias fijadas en un ejercicio prescrito devengan firmes, impidiendo su alteración en ejercicios posteriores. En el caso HEWLETT-PACKARD la discusión versa sobre la valoración jurídica de unos negocios mercantiles concertados en 1998 -ejercicio que no fue objeto de comprobación tributaria- que fueron perfeccionados y concluidos en tal periodo.
La Administración, a través de sendas resoluciones del TEAC del pasado 11 de noviembre de 2014 (nº 2146 y 5852/2011), se resiste a aplicar la anterior doctrina, y lo hace, además de aduciendo unas incomprensibles supuestas diferencias con el caso HEWLETT-PACKARD, con la excusa de que sólo ha habido un pronunciamiento del Tribunal Supremo. Es lógico pensar que cuando llegue el segundo, ya no podrá obstruir más el curso de la justicia.
Pues bien, es de esperar que dicha segunda sentencia no tarde en llegar, no sólo por la fluidez con la que trabaja ahora el Tribunal Supremo –desde la aplicación del ignominioso filtro de los 600.000 €-, sino porque la Audiencia Nacional ha vuelto a dictar sentencia con la misma doctrina. Se trata de la Sentencia del pasado 2 de octubre de 2014, en el recurso 465/2011, que podemos llamar el caso SOLVAY, y en la que en el FD VII se reitera la doctrina fijada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo: La Inspección de los Tributos no puede recalificar operaciones que tuvieron lugar en ejercicios prescritos, por mucho que produzcan efectos fiscales en los ejercicios no prescritos objeto de comprobación.
Tanto grandes contribuyentes, como menos grandes, pueden enfrentarse a inspecciones en las que los actuarios excedan sus facultades, como les ocurrió a las multinacionales citadas. Por ello, ante un inspección tributaria, acuda a los servicios de su abogado fiscalista.
12 noviembre 2014
Algunas notas sobre técnica contractual
Artículo publicado en Forjib por Fernando Mier.
En el que nos ofrece algunas claves para redactar correctamente un contrato. "Algunas notas sobre técnica contractual..."
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contrato,
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redacción jurídica,
técnica contractual
29 octubre 2014
Algunas reflexiones sobre la estructura de las firmas y los servicios legales
Artículo escrito por Fernando Mier, publicado en el Diario La Ley, el 21 de octubre de 2014, edición especial distribuida en el Legal Management Forum 2014.
LA LEY 7296/2014
La historia de las grandes firmas legales en España ha sido y es una historia de éxito. Pasar de un equipo de 25 profesionales a 1.000, en poco más de 25 años, es un mérito innegable, que en muchos casos tiene nombres y apellidos. Es consecuencia de una gestión ejemplar, y la acertada trasposición del modelo anglosajón de firma de servicios jurídicos que desarrollaban su actividad en el ámbito del business law. Hace ya algún tiempo el entorno ha cambiado radicalmente. Será interesante ver cómo evoluciona el sector.
Para anticiparme a cualquier crítica o discrepancia, desde este inicio confieso mis nulos poderes adivinatorios y una profunda ignorancia sobre la «previsible» evolución del sector legal y la estructura de las firmas de servicios jurídicos. Aquí iba a estar yo, de tener una visión clara. Para mi consuelo, en mi defensa y descargo, en un entorno complejo y cambiante, nadie en realidad creo que pueda sostener certezas concretas.
Sin restar ni un ápice al mérito apuntado, es un hecho que el desarrollo de las Firmas, su crecimiento exponencial en número de abogados, estructura, recursos, precios, facturación y beneficios, se ha visto aupado por una economía en expansión y el crecimiento sostenido en la demanda de servicios legales.
Y en España, este efecto aun se ha visto incrementado por la situación preexistente. Hace 30 años aquí apenas habían desembarcado las multinacionales de auditoría, los despachos tenían un marcado carácter personalista, y una firma de más de 20 abogados era considerada un despacho grande. No existían ordenadores, ni email. Tampoco móviles, ni whatsapp. La Jurisprudencia se consultaba «a mano» y con un considerable esfuerzo físico en el trajín de los volúmenes de Aranzadi. Los contratos, los escritos al Juzgado, y los Informes se escribían a máquina.
En ese proceso, y refiriéndonos básicamente al ámbito del derecho de los negocios, se había definido —con algunas variaciones y matices— una estructura de firma muy concreta, un perfil de abogado, y hasta un estilo de abogacía y ejercicio de la profesión. Todo ello ha aportado mucho de positivo al desarrollo económico, la internacionalización de nuestras empresas, al sector legal en general, a los clientes y la defensa de sus intereses. Aun y así, no podemos caer en la complacencia. El halago debilita, y la falta de un sincero sentido crítico no ayuda a afrontar una situación de por sí compleja.
Con ese espíritu y sin más animo que el de apuntar algunas de las cuestiones al debate, quisiera destacar algunas cuestiones que me parecen relevantes. Ninguna de ellas es original, ni siquiera novedosa. La mayoría son «lugares comunes» de un debate continuamente aplazado por la presión del día, la inercia y la natural resistencia al cambio. Todo y así, me atrevo a apelar al espíritu inquieto y pionero que me consta inspira a muchos abogados y gestores de firmas.
Una cuestión esencial es la actual estructura de firma grande y multidisciplinar. Determinadas estructuras resultan rígidas y sobredimensionadas en el actual contexto del mercado. Se han asumido costes de producción (retribución de los profesionales y su promoción), de estructura e incluso suntuarios que les impiden adaptarse a las necesidades y requerimientos del cliente en términos de coste y servicio. Parece que el mercado reclama estructuras más eficientes —en términos de coste en relación al valor aportado— y flexibles en la adaptación a las necesidades del cliente y el asunto. Estructuras flexibles, team building, y legal project manager ya no son conceptos desconocidos. Resistirse a la comoditización de determinados servicios o al crecimiento de las Virtual Law Firms, es negarse a la evidencia y no afrontar los cambios que hace ya algún tiempo que se han vuelto inaplazables.
Estrechamente relacionado con el punto anterior, también deberíamos revisar las bases de los actuales acuerdos de partnership, y los sistemas de promoción de las carreras profesionales. Me parece evidente que hace ya un tiempo que las fórmulas al uso no garantizan la retención del talento, una justa redistribución del valor aportado por cada uno y la apuesta por la relación con el cliente a medio y largo plazo.
Esta cuestión nos lleva a otro tópico recurrente: la facturación por horas. En octubre del 2009, el informe Innovative Lawyers del FINANCIAL TIMES incluía un apartado dedicado al análisis de la evolución de los sistemas de facturación. En el apartado Billing and Fees, Rod Newing encabeza su editorial destacando la necesaria evolución del sistema de facturación por horas. Textualmente decía: «The economic downturn has become the latest threat to law firms' traditional method of billing clients by the hour. Faced with pressure to find ways of remaining competitive, many firms are choosing alternative billing methods in an effort to offer greater value for money».
A mí, personalmente, la facturación por horas no me parece una base sobre la que construir una relación a largo plazo firma-cliente, basada en la confianza y el equilibrio de prestaciones. Si no se incluyen límites o estimaciones vinculantes, reduce la negociación al ratio hora y facilita la aceptación de la propuesta. No obstante, en estas condiciones, se traslada al cliente —que en general no tiene elementos suficientes de juicio y que, una vez iniciado el asunto, es en gran parte cautivo— el riesgo de un coste desmedido o que no hubiera aceptado de conocerlo antes. En la gestión interna, cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que genera conflictos internos e incentiva conductas poco encomiables. En realidad, no nos parece que haya tanto que inventar. Lo decía Evan R. CHESLER, socio de Cravath, Swaine & Moore en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero de 2009 con el título «Kill the Billable Hour» a la que ya me referido en otras ocasiones. Es el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: «identify the client’s objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price». Si él lo hace, los abogados también deberíamos ser capaces.
A propósito de los criterios de facturación, en otros artículos me he referido al sistema de repercusión de los costes extras por teléfono o copias, y similares. En una entrada de hace ya unos años en el blog de LEGAL ON-RAMP —un sistema de colaboración para abogados in-house en el que participan abogados de empresa de más de 40 países—, decían: «For many of us, it has long been a source of irritation that firms would charge as a separate (and incremental) line item for seemingly normal costs of doing business like long distance phone calls, copying and incidentals. Kind of like being charged for tap water or butter at an elegant restaurant. Many firms have dropped this practice (recognizing that the costs of these services have declined and the irritation and hassle of a/la carte pricing has grown), others bundle them in an overall concierge charge, and others have rendered them moot through Value Pricing. Susan Hackett from the ACC, the leader of the ACC Value Challenge». No me parece que les falte razón. La repercusión de algunos gastos —práctica bastante común—, es un planteamiento algo miserable y poco acorde con un servicio de valor añadido cuyo reconocimiento exigimos que el cliente asuma en forma de unos honorarios elevados. Por otro lado, estoy bastante convencido de que la gestión y control de la imputación de dichos gastos comporta unos costes muchas veces superior al mismo importe del coste del servicio repercutido.
También deberíamos replantearnos la propia naturaleza del servicio que veníamos prestando. El conocimiento de la ley —imprescindible— ya no es suficiente. El texto literal de las normas y hasta los criterios básicos de su aplicación, están al alcance de cualquier cliente medianamente avezado. El cliente ahora necesita y exige un asesoramiento más allá del mero enunciamiento de la norma y la redacción de informes. Espera y requiere una opinión experta, personalizada y orientada al resultado, prestado por un abogado experto, que conozca su actividad y perfil. Hemos de ser capaces de gestionar el riesgo y la incertidumbre inherente a cualquier situación, facilitando al cliente criterios objetivos para valorar los riesgos y oportunidades en la toma de decisiones. Capacidad de análisis y anticipación, empatía, saber escuchar, saber preguntar y construir una relación de confianza con el cliente son requisitos necesarios en el perfil del abogado que hoy reclama el Mercado.
En otro sector —el hotelero—, Yann CAILLÈRE, Director General Delegado de GRUPO ACCOR en una entrevista publicada en EXPANSIÓN decía: El consumidor ha cambiado y nunca va a volver. Antes estaba más dirigido oír las compañías, pero ahora cuenta con más información y tiene mayor capacidad de elección. Por eso hemos de volcarnos en el consumidor. Conviene que lo tengamos en cuenta.
20 octubre 2014
Transhotel en preconcurso: escenario incierto para los hoteleros
Artículo publicado en Hosteltur.com donde citan la opinión de Fernando Mier, socio de IURISTAX.
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15 octubre 2014
Chantajes en TripAdvisor: la vía judicial no es la solución
Artículo publicado en Hosteltur.com el 14 de octubre de 2014, donde citan la opinión de nuestro socio Fernando Mier, "Chantajes en TripAdvisor: la vía judicial no es la solución"
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18 septiembre 2014
Legal Forum
Nuestro socio, Fernando Mier miembro de Inkietos estará en Legal Forum 2014
Etiquetas:
Fernando Mier,
Inkietos,
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Wolters Kluwer
17 septiembre 2014
Google Hotel finder "Ofertas limitadas"
Google ha desarrollado un nuevo producto publicitario de ‘Ofertas limitadas’.
Esta utilidad permite a proveedores y mayoristas promocionar descuentos por tiempo reducido a través de Google Search/Hotel Ads, socavando las mejores tarifas disponibles publicadas en otros canales.
En IURISTAX seguimos con interés la actualidad y evolución del sector hotelero. Nos preocupa especialmente el tema de la desintermediación y los nuevos operadores. Nos interesa compartirlo con vosotros, y conocer vuestra opinión.
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Estamos trabajando en la definición y ejecución de estrategias y actuaciones legales en defensa de las marcas de cadena o del hotel, para garantizar un correcto posicionamiento seo, y la lucha contra prácticas desleales / blackhat que desvían la reserva del cliente hacia otros canales. Según nuestra experiencia, una enérgica defensa de vuestras marcas en internet puede comportar una reducción relevante de los costes de las reservas.
Este año, en Fitur queremos abordar este tema. Estaremos encantados de recibir vuestros comentarios y sugerencias.
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