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19 mayo 2015

Modelos disruptivos en el sector hotelero: airbnb

La economía colaborativa es también un modelo disruptivo desde el punto de vista de su estructura legal.

Las plataformas P2P han sabido aprovechar las lagunas legales para desarrollar modelos de negocio cuyas cifras multimillonarias desvirtúan el carácter asociativo, alternativo y marginal al concepto de consumo colaborativo.

En el sector hotelero, las cifras de AIRBNB son espectaculares: 10.000.000 de usuarios, 90.000 habitaciones, presencia en 34.000 ciudades, 192 países, 240.000.000$ de ingresos y un crecimiento del 511% en alojamientos durante el 2014.

Esto y otros aspectos legales relacionados con el sector hotelero lo debatiremos el jueves 21, a partir de las 19h. en la VI edición #eHotelExperts "El renacer de los hostales y pensiones + Asesoría turística", que se celebra en el Hotel Curious en calle de Carme nº 25.

El #eHotelExperts es un evento que nace en 2011 con el objetivo de ser una oportunidad de Networking de profesionales del sector turístico, del marketing, el social media y la comunicación. Tras el éxito de las cinco primeras ediciones, el Hotel Curious vuelve a organizar este evento con el objetivo de compartir experiencias y conocimientos entre compañeros del sector.

Nuestro socio Fernando Mier, experto en sector hotelero hablará de varios temas relacionados con:

Cómo llevar de forma exitosa una reforma de un hostal/hotel.
Todo lo que hay que tener en cuenta para no ser sancionado.
Incongruencias de la ley.
Hablaremos del modelo AirBnB. ¿Competencia de los hostales?

23 enero 2013

¿Qué hace un Procurador?



Por Víctor Álvarez abogado del área procesal de IURISTAX
 

El Procurador de los Tribunales es figura de larga tradición en nuestro sistema judicial ya desde el siglo XII en que las Partidas hacían mención al “personero”, y actualmente está de actualidad debido al Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Y está de actualidad porque se cuestiona una vez más la pervivencia de la procura y de sus funciones en pleno siglo XXI. Es un tema que no puede ser tomado con ligereza ya que el fin de los Procuradores supondría la reconversión directa de más de 9.000 profesionales y el personal de apoyo a ellos asociado.

Según el Estatuto de 2002 la Procura es una “profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento”. “Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable". 

Pero la reserva de estas funciones para un profesional distinto del abogado va perdiendo su razón de ser si realmente nos creemos que estamos en la llamada “sociedad de la información”. A los que estamos imbuidos por la inercia jurídica no se nos ocurre cuestionarlo pero a veces el cliente nos pregunta ¿Qué hace un procurador? y rara vez las explicaciones que los abogados damos suenan convincentes a juzgar por la mueca escéptica que se nos devuelve. Lo que percibe el cliente es que se trata de un intermediario que se encarga de llevar los papeles del Juzgado al abogado y viceversa, y que supone un coste añadido y difícil de justificar con los medios tecnológicos actuales. Aunque también se le habría de explicar el anacronismo y falta de medios en que vive instalada la administración de Justicia para que pudiera entender que a día de hoy no esté generalizada la presentación y recepción de escritos por medios telemáticos.

La última vez que los Procuradores vieron peligrar su porvenir fue debido a la Ley 25/2009, conocida como “Ómnibus” pero una enmienda de última hora mantuvo la incompatibilidad entre abogados y procuradores lo que salvó la cuestión coyunturalmente. Esta Ley sí que introdujo cambios importantes como el fin de la territorialidad permitiendo a los procuradores actuar en cualquier partido judicial, pero en la práctica el efecto ha sido muy limitado por propia voluntad de los profesionales que de facto siguen aferrándose a su partido judicial de origen.

Pero la liberalización de servicios que impone el Derecho de la Competencia vuelve a la carga, ahora a través del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que pone de nuevo sobre la mesa la incompatibilidad con la abogacía. Ante las primeras protestas y consiguiente movimiento de los lobbies interesados ya se han oído voces tranquilizadoras al respecto de la modulación de los filos de la Ley de Servicios Profesionales en el sentido de  mantener la pervivencia de los Procuradores de los Tribunales e incluso potenciar sus funciones como colaboradores de la administración de Justicia en línea con la tendencia mostrada en las últimas reformas procesales.

Ningún oficio o profesión está a salvo de verse superado por el progreso y la tecnología, así que también los servicios jurídicos debemos replantearnos nuestras funciones y reinventarnos a diario para no vernos atrapados por la obsolescencia sobrevenida.

Si los Procuradores quieren verdaderamente pervivir ha de ser adaptándose a los nuevos tiempos y aportándole al cliente un servicio efectivo que genere valor añadido y que justifique el coste de su intervención. No hay duda de que pueden ser enormemente provechosos en la tramitación procesal, impulso de las ejecuciones, agilización de las notificaciones y apoyo a la gestión. De los propios procuradores depende hacerse más o menos prescindibles y para ello deben competir, innovar y vencer el anquilosamiento en que muchos compañeros se acomodan convirtiéndose en la mayor amenaza para la profesión.