08 diciembre 2009

Colaboramos con INTERVIDA

Hemos apadrinado 5 niñas en Bangladesh con INTERVIDA. Queremos darles un poco de esperanza y luchar contra el trabajo infantil.

06 diciembre 2009

Daniel Aroca, socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS

Daniel Aroca Moral, abogado fiscalista, se ha incorporado como socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS. Abogado por la Universidad de Navarra (1989-1994), Tax Law & European Community Law por la Sheffield Hallam University (1994) y Master en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra (1995), ha desarrollado su actividad profesional en CUATRECASAS, MANUBENS Y ASOCIADOS y, hasta septiembre del 2009, ha sido Director del departamento fiscal de BDO AUDIBERIA en Barcelona.

Con 15 años de actividad profesional, su experiencia se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.

Es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF), de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y empresa familiar.

Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza el área fiscal y su práctica internacional.


Renegociación de contratos: alguna reflexión y 5 recomendaciones

Un manual para la crisis

También en el ámbito jurídico contractual, el súbito cambio del entorno económico ha puesto de manifiesto graves carencias y comporta nuevos problemas. En un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, hoy constatamos que muchos contratos habían ignorado tal posibilidad.
 

La falta de experiencia - o si se prefiere, de perspectiva histórica - y cierta falta de rigor de técnica contractual, fatalmente combinado con el "exceso de entusiasmo" de los clientes y la precipitación, ha llevado a cerrar acuerdos y operaciones con contratos que en el actual contexto comportan efectos no previstos, tienen lagunas, provocan graves desequilibrios y conclictos sin una salida fácil. En definitiva, todo aquello que los contratos deberían tratar de evitar.

Estas situaciones y el riesgo derivado de un incumplimiento - ya sea interesado o inevitable -, nos obliga a replantear las posiciones. Obviamente, caben las acciones legales previstas por nuestro ordenamiento - resoluciones; ejecución forzosa; daños y perjuicios; derivación de responsabilidades; etc - y el recurso a los tribunales, pero esta vía pocas veces garantiza la efectiva satisfacción del interés original de la parte perjudicada y, casi siempre, comporta un agravamiento de las dificultades de la parte incumplidora.

Así, desde hace un tiempo las Firmas que estamos especializadas en contratos, nos estamos viendo obligados a abordar complejos procesos de renegociación de contratos. Estos procesos requieren un cualificado trabajo jurídico, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patologia de los contratos, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicologia. Según nuestra experiencia, es esencial:

- Evitar los posicionamientos aprioristicos, el reproche personal y el empecinamiento en objetivos o situaciones inviables, o que comporten un grave perjuicio para la otra parte.

- Asumir las circunstancias propias, las del otro y las del entorno que son inevitables, sin entretenerse en juicios de valor o lamentaciones sobre lo que pudo ser.

- Evaluación de riesgos y oportunidades en el nuevo contexto.

- Redefinición de objetivos-prioridades y escenarios alternativos viables en la nueva situación.

- Una actuación decidida y firme que evite perdidas de tiempo o estrategías dilatorias, garantizando una solución - a veces, la menos mala - en tiempo útil.

En los foros de formación en materia de contratos en los que IURISTAX ABOGADOS participa (GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES; y el MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona), insistimos en la importacia de la patologia de los contratos y el alcance de la función del abogado contractualista. En el entorno positivo y voluntarista que logicamente acompaña a todo proyecto económico, el deber del abogado es - según nosotros lo entendemos - mantener la perspectiva, anticiparse a las dificultades y prever los riesgos, procurando que el cliente sea consciente de estos y cuidando de garantizarlos hasta donde es posible. En el peor de los casos, el contrato debería contar con los mecanismos necesarios para proveer una solución o alternativa.

05 diciembre 2009

Contratos de Distribución/Indemnización por clientela

La jurisprudencia más reciente en materia de extinción de los contratos de distribución confirma la evolución del criterio tradicional - que rechaza cualquier compensación por clientela -, hacia el reconocimiento, en determinadas condiciones, del derecho del distribuidor a percibir una compensación por dicho concepto.

Nuestros tribunales parecen avanzar en el mismo sentido que otros países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano) y, más recientemente, Suiza, Austria, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.

En el ámbito legislativo, la indemnización por clientela en los contratos de distribución es una de las cuestiones que la proposición de ley de contratos de distribución pretende acotar.

Aunque ha cuidado de prever que solo excepcionalmente, el artículo 28 establece que el distribuidor tendrá derecho a una compensación por clientela cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes.

b) Que el distribuidor haya facilitado al proveedor un listado de los clientes.

c) Que el proveedor o el distribuidor que suceda al distribuidor cesado esté en condiciones de aprovecharse de su actividad comercial o utilice la red de agentes creada por aquél.

d) Que se haya establecido un pacto por el cual el distribuidor, una vez extinguido el contrato no pueda hacer competencia al proveedor o al nuevo distribuidor.

De aprobarse la norma en dichos términos, los tribunales deberán cuidar de determinar el alcance de la excepcionalidad prevista por el texto legal. Ademas, habran de " (...) fijar el importe de la compensación que ha de recibir el distribuidor cesado, apreciando, según las reglas de la sana crítica, el número y grado de concurrencia de las circunstancias aludidas y las demás que deban tomarse en consideración (...)".

En tales casos, según el texto referido la compensación no podrá ser inferior al doble del margen bruto medio anual obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

04 diciembre 2009

Posicionamiento en internet

En menos de un año desde su publicación y con un PageRank de 2-3/10, la web de IURISTAX ABOGADOS se mantiene en la 1ª página de GOOGLE en varias búsquedas relacionadas con las principales áreas de práctica de la Firma. Entre otras estamos en la 1ª página de GOOGLE en las busquedas por

Nuestra estrategia de posicionamiento solo recurre a estrategias white hat de SEO, y no utilizamos adwords ni ningún otro sistema de anuncios de pago.

29 noviembre 2009

Hemos cumplido 3 años

IURISTAX ABOGADOS ha cumplido tres años.

En octubre del 2006 nos ilusionaba crear un concepto distinto de firma. Sin obsesión por el tamaño y el crecimiento, queríamos centrarnos nuestra atención en el cliente, para cultivar una relación de confianza, a largo plazo, honesta y equilibrada. Descartamos el sistema de facturación por horas, para centrarnos en la generación de valor. Apostamos por crear una estructura eficiente y flexible, que nos permitiese dar un servicio global y mustidisciplinar con un coste competitivo.

No nos arrepentimos. Aun en un entorno adverso como el actual, hemos mantenido la confianza de nuestros clientes y hemos conseguido otros. Este año incrementaremos la facturación, que el año pasado creció un 34,76 %. Aunque se ha modificado el perfil de los asuntos que nos confían, seguimos manteniendo un target de asunto que nos permite dedicar todo el esfuerzo y tiempo necesario para la mejor defensa de los intereses de nuestro clientes.

En el área mercantil, a pesar de lo que en prensa se publica en relación a otras firmas, hemos mantenido un crecimiento solido y constante. Aunque en general se han reducido drasticamente las operaciones de M&A y Private Equity, durante el 2009 nuestro equipo ha estado implicado en dos procesos de compraventa de empresa. Las reestructuraciones societarias, los acuerdos de refinanciación de deuda, los pactos de socios y un alto grado de conflicto en todos los contratos ha supuesto una carga de trabajo notable.

En el área de litigios, además de la gestión precontenciosa de impagados y la reclamación de créditos, los incumplimientos derivados de la crisis ha comportado un incremento de las demandas en las que participamos como actores o demandados. Resolución indebida de contratos, incumplimientos de obligaciones de compra o inversión, infracción de marcas, o la reclamación de indemnización por fondo de comercio en contratos de agencia y distribución, son algunos de los temas que nos ocupan.

En el área laboral, los ajustes de plantilla en EREs o despidos individuales han centrado nuestra atención.

El 35 % de nuestros clientes son extranjeros y contamos con un amplia red de despachos colaboradores en el ámbito internacional. En colaboración con algunos de estos despachos y el marco de IURISPRUDENS, en breve esperamos poder comunicaros la creación de un GERMAN DESK, un FRENCH DESK y un ITALIAN DESK.

En el ámbito nacional, la colaboración con otras firmas que comparten nuestro mismo concepto de la profesión, nos ha permitido dar respuesta a los requerimientos y necesidades de nuestros clientes. En colaboración con MAVENS, hemos reforzado nuestra presencia y capacidad de respuesta en Madrid.

Colaboramos en varios foros de formación en el ámbito jurídico y, este año, Fernando Mier se ha incorporado al equipo de profesores del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Mantenemos y reforzamos nuestro posicionamiento en la red, apareciendo entre los primeros lugares en las búsquedas de varias palabras claves relacionadas con nuestra actividad y perfil de firma.

Por todo esto, y por los retos que aun hemos de abordar, IURISTAX ABOGADOS quiere agradecer a sus clientes, a todo el equipo y el resto de colaboradores la confianza depositada en nuestro proyecto.

Facturación por horas: la crisis de un modelo

Un clamor que no cesa

La publicación el pasado mes de octubre por FINANCIAL TIMES de su informe
Innovative Lawyers incluye un apartado dedicado al análisis de la evolución de los sistemas de facturación.

En el apartado
Billing and Fees, Rod Newing encabeza su editorial destacando la necesaria evolución del sistema de facturación por horas. Textualmente, dice: "The economic downturn has become the latest threat to law firms’ traditional method of billing clients by the hour. Faced with pressure to find ways of remaining competitive, many firms are choosing alternative billing methods in an effort to offer greater value for money".

Ya hemos abordado este tema
otras veces aquí. A nosotros, la facturación por horas no nos parece una base sobre la que construir una relación a largo plazo firma-cliente, basada en la confianza y el equilibrio de prestaciones. Nos consta además el rechazo generalizado del sistema por parte de los clientes, que con este sistema no pueden prever el coste final del servicio contratado.

Por eso, y a la vista del alud de críticas que recibe el sistema (ver), nos sorprende que los clientes sigan aceptándolo - cada vez menos - y las firmas se resistan a cambiar un modelo en crisis, que perjudica su imagen y su relación con los clientes.

En realidad, no nos parece que haya tanto que inventar. Lo decía Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour" a la que nos hemos referido en otras ocasiones. Es el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".

28 noviembre 2009

Crisis y conflicto entre socios

La utilidad de los acuerdos parasociales

El pasado 28/10/2009 ERNST & YOUNG publicó en EXPANSIÓN (pag. 14) un análisis en el que abordaba la tensión y conflicto entre los socios en las situaciones de crisis. En la misma línea que apuntábamos en el artículo CONFLICTO SOCIETARIO Y PACTOS DE SOCIOS publicado el 7/8/09 en este blog, destacan las dificultades de abordar un proceso de reestructuración cuando además de los problemas económicos, han de afrontarse graves discrepancias entre los socios.

Según nuestra experiencia, los pactos parasociales o pactos de socios, dificilmente evitan un conflicto que, en definitiva, tiene su raíz la divergencia de intereses entre lo socios de una Compañía. La original confluencia de objetivos y criterios (affectio societatis), no es ajena al paso del tiempo. La personas cambian y los socios pueden retirarse o fallecen, abriendo un proceso sucesorio. También puede cambiar los objetivos de algunos de los socios, su situación patrimonial, intereses o prioridades. El propio desarrollo de la actividad económica y su entorno, esta sujeto a cambios que alteran el contexto inicial.

Todo ello es inevitable, pero a la vez previsible. Es importante asumir el riesgo de un posible conflicto - entendido como divergencia de intereses - como un aspecto más del proyecto empresarial. También debe asumirse que la discrepancia es una situación natural y legítima.

Es desde esta perspectiva que debe valorarse la utilidad de los pactos parasociales o pactos de socios. Una adecuada regulación de las normas de gobierno de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, la resolución de discrepancias y una eventual separación, muchas veces minimizan el riesgo de enfrentamientos. En el peor de lo casos, canalizan el conflicto facilitando una resolución que evite que las diferencias entre los socios arruinen la empresa.

Como refería José María Rojí, abogado y socio de ERNST & YOUNG en EXPANSIÓN, "(...) El protocolo descrito sintéticamente no garantiza que se evite el conflicto ni su resolución satisfactoria, pero la experiencia demuestra que disminuye riesgos, puede proteger reestructuraciones, evita litigios en los que sólo se causan daño las partes entre sí (lost-lost) y reduce el impacto del conflicto en el proyecto empresarial e incluso entre los socios."

Este mismo debate centró gran parte del interés de los asistentes al foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES. Entre los ponentes, estaba Fernando Mier, socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.