27 diciembre 2009
22 diciembre 2009
PIRELLI GROUP con Copenhagen 09
19 diciembre 2009
Tck, tck, tck .. the time has come
Los lideres mundiales y todos nosotros, no hemos sido capaces de aprovechar la oportunidad para intentar frenar el cambio climático, ... pero este existe. "El cambio climático está teniendo un impacto real en la vida de individuos y comunidades alrededor del mundo .... " (Kofi Annan), ... tck, tck,tck, ... the time has come
No es tiempo para el desanimo, ni la desesperanza ... tck, tck, tck . Hoy más que nunca, IURISTAX ABOGADOS suscribe los objetivos del GLOBAL HUMANITARIAN FORUM, y colabora con ellos. El objetivo ahora es México 2010.
Acuerdos parasociales/Pactos de socios
Con un titular algo alarmista - El Supremo debilita los pactos de socios frente a los estatutos sociales -, la prensa ha destacado algunas recientes sentencias del Tribunal Supremo en relación a los pactos de socios/acuerdos parasociales. Ponen con ello otra vez de actualidad un debate jurídico que no es nuevo, como no lo es la solución adoptada.
Es el conflicto entre las limitaciones derivadas del carácter contractual de los acuerdos parasociales/pactos de socios - los contratos solo vinculan a las partes - y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a determinados acuerdos sociales que, una vez inscritos en el Registro Mercantil, tienen también eficacia frente a terceros.
Precisamente, esta cuestión centró la exposición de Fernando Mier, socio de IURISTAX ABOGADOS en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES.
En la actualidad, la crisis y sus tensiones provocan muchas veces un conflicto societario que es necesario tratar de prever y, cuando llega, afrontar. En este punto, el cambio del entorno económico comporta nuevos problemas y, en un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, estamos constatando que algunos contratos habían ignorado tal posibilidad.
Las Firmas que estamos especializadas en derecho societario y contratos, estamos enfrentándonos a situaciones de conflicto societario muy complejas. Más allá de las acciones legales - a veces inevitables, pero que perjudican a todos los socios y a la Sociedad - estos procesos requieren un trabajo jurídico cualificado, pero además - en realidad, sobre todo - un buen conocimiento práctico de la patología societaria, una visión enfocada al resultado, habilidades de negociación y mucha psicología.
08 diciembre 2009
Colaboramos con INTERVIDA
06 diciembre 2009
Daniel Aroca, socio del área fiscal de IURISTAX ABOGADOS
Con 15 años de actividad profesional, su experiencia se centra en la planificación fiscal de empresas, fiscalidad nacional e internacional de las operaciones de M&A y Private Equity, restructuraciones societarias y grandes patrimonios particulares.
Es miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF), de la BRITISH CHAMBER OF COMMERCE y de la INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION. Desde hace tres años actúa como ponente en varios seminarios organizados por IFAES en fiscalidad internacional y empresa familiar.
Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza el área fiscal y su práctica internacional.
Renegociación de contratos: alguna reflexión y 5 recomendaciones
También en el ámbito jurídico contractual, el súbito cambio del entorno económico ha puesto de manifiesto graves carencias y comporta nuevos problemas. En un escenario radicalmente distinto al que se percibía hace solo unos meses, hoy constatamos que muchos contratos habían ignorado tal posibilidad.
La falta de experiencia - o si se prefiere, de perspectiva histórica - y cierta falta de rigor de técnica contractual, fatalmente combinado con el "exceso de entusiasmo" de los clientes y la precipitación, ha llevado a cerrar acuerdos y operaciones con contratos que en el actual contexto comportan efectos no previstos, tienen lagunas, provocan graves desequilibrios y conclictos sin una salida fácil. En definitiva, todo aquello que los contratos deberían tratar de evitar.
05 diciembre 2009
Contratos de Distribución/Indemnización por clientela
Nuestros tribunales parecen avanzar en el mismo sentido que otros países que tradicionalmente ya venían reconociendo el derecho a algún tipo de compensación (Bélgica, Alemania y Libano) y, más recientemente, Suiza, Austria, Portugal, Holanda e Italia. En cada uno de los referidos países, ya ha habido algunos pronunciamientos de los tribunales superiores donde se reconoce el derecho del distribuidor ha obtener una compensación equitativa.
En el ámbito legislativo, la indemnización por clientela en los contratos de distribución es una de las cuestiones que la proposición de ley de contratos de distribución pretende acotar.
Aunque ha cuidado de prever que solo excepcionalmente, el artículo 28 establece que el distribuidor tendrá derecho a una compensación por clientela cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que por la naturaleza del contrato y por la actividad del distribuidor se hayan incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes.
b) Que el distribuidor haya facilitado al proveedor un listado de los clientes.
c) Que el proveedor o el distribuidor que suceda al distribuidor cesado esté en condiciones de aprovecharse de su actividad comercial o utilice la red de agentes creada por aquél.
d) Que se haya establecido un pacto por el cual el distribuidor, una vez extinguido el contrato no pueda hacer competencia al proveedor o al nuevo distribuidor.
De aprobarse la norma en dichos términos, los tribunales deberán cuidar de determinar el alcance de la excepcionalidad prevista por el texto legal. Ademas, habran de " (...) fijar el importe de la compensación que ha de recibir el distribuidor cesado, apreciando, según las reglas de la sana crítica, el número y grado de concurrencia de las circunstancias aludidas y las demás que deban tomarse en consideración (...)".
En tales casos, según el texto referido la compensación no podrá ser inferior al doble del margen bruto medio anual obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
04 diciembre 2009
Posicionamiento en internet
abogados+conflicto+socios
abogados+pactos+parasociales
abogados+contratos+distribución
Nuestra estrategia de posicionamiento solo recurre a estrategias white hat de SEO, y no utilizamos adwords ni ningún otro sistema de anuncios de pago.
29 noviembre 2009
Hemos cumplido 3 años
En octubre del 2006 nos ilusionaba crear un concepto distinto de firma. Sin obsesión por el tamaño y el crecimiento, queríamos centrarnos nuestra atención en el cliente, para cultivar una relación de confianza, a largo plazo, honesta y equilibrada. Descartamos el sistema de facturación por horas, para centrarnos en la generación de valor. Apostamos por crear una estructura eficiente y flexible, que nos permitiese dar un servicio global y mustidisciplinar con un coste competitivo.
No nos arrepentimos. Aun en un entorno adverso como el actual, hemos mantenido la confianza de nuestros clientes y hemos conseguido otros. Este año incrementaremos la facturación, que el año pasado creció un 34,76 %. Aunque se ha modificado el perfil de los asuntos que nos confían, seguimos manteniendo un target de asunto que nos permite dedicar todo el esfuerzo y tiempo necesario para la mejor defensa de los intereses de nuestro clientes.
En el área mercantil, a pesar de lo que en prensa se publica en relación a otras firmas, hemos mantenido un crecimiento solido y constante. Aunque en general se han reducido drasticamente las operaciones de M&A y Private Equity, durante el 2009 nuestro equipo ha estado implicado en dos procesos de compraventa de empresa. Las reestructuraciones societarias, los acuerdos de refinanciación de deuda, los pactos de socios y un alto grado de conflicto en todos los contratos ha supuesto una carga de trabajo notable.
En el área de litigios, además de la gestión precontenciosa de impagados y la reclamación de créditos, los incumplimientos derivados de la crisis ha comportado un incremento de las demandas en las que participamos como actores o demandados. Resolución indebida de contratos, incumplimientos de obligaciones de compra o inversión, infracción de marcas, o la reclamación de indemnización por fondo de comercio en contratos de agencia y distribución, son algunos de los temas que nos ocupan.
En el área laboral, los ajustes de plantilla en EREs o despidos individuales han centrado nuestra atención.
El 35 % de nuestros clientes son extranjeros y contamos con un amplia red de despachos colaboradores en el ámbito internacional. En colaboración con algunos de estos despachos y el marco de IURISPRUDENS, en breve esperamos poder comunicaros la creación de un GERMAN DESK, un FRENCH DESK y un ITALIAN DESK.
En el ámbito nacional, la colaboración con otras firmas que comparten nuestro mismo concepto de la profesión, nos ha permitido dar respuesta a los requerimientos y necesidades de nuestros clientes. En colaboración con MAVENS, hemos reforzado nuestra presencia y capacidad de respuesta en Madrid.
Colaboramos en varios foros de formación en el ámbito jurídico y, este año, Fernando Mier se ha incorporado al equipo de profesores del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Mantenemos y reforzamos nuestro posicionamiento en la red, apareciendo entre los primeros lugares en las búsquedas de varias palabras claves relacionadas con nuestra actividad y perfil de firma.
Facturación por horas: la crisis de un modelo
La publicación el pasado mes de octubre por FINANCIAL TIMES de su informe Innovative Lawyers incluye un apartado dedicado al análisis de la evolución de los sistemas de facturación.
En el apartado Billing and Fees, Rod Newing encabeza su editorial destacando la necesaria evolución del sistema de facturación por horas. Textualmente, dice: "The economic downturn has become the latest threat to law firms’ traditional method of billing clients by the hour. Faced with pressure to find ways of remaining competitive, many firms are choosing alternative billing methods in an effort to offer greater value for money".
Ya hemos abordado este tema otras veces aquí. A nosotros, la facturación por horas no nos parece una base sobre la que construir una relación a largo plazo firma-cliente, basada en la confianza y el equilibrio de prestaciones. Nos consta además el rechazo generalizado del sistema por parte de los clientes, que con este sistema no pueden prever el coste final del servicio contratado.
Por eso, y a la vista del alud de críticas que recibe el sistema (ver), nos sorprende que los clientes sigan aceptándolo - cada vez menos - y las firmas se resistan a cambiar un modelo en crisis, que perjudica su imagen y su relación con los clientes.
En realidad, no nos parece que haya tanto que inventar. Lo decía Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour" a la que nos hemos referido en otras ocasiones. Es el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".
28 noviembre 2009
Crisis y conflicto entre socios
El pasado 28/10/2009 ERNST & YOUNG publicó en EXPANSIÓN (pag. 14) un análisis en el que abordaba la tensión y conflicto entre los socios en las situaciones de crisis. En la misma línea que apuntábamos en el artículo CONFLICTO SOCIETARIO Y PACTOS DE SOCIOS publicado el 7/8/09 en este blog, destacan las dificultades de abordar un proceso de reestructuración cuando además de los problemas económicos, han de afrontarse graves discrepancias entre los socios.
Según nuestra experiencia, los pactos parasociales o pactos de socios, dificilmente evitan un conflicto que, en definitiva, tiene su raíz la divergencia de intereses entre lo socios de una Compañía. La original confluencia de objetivos y criterios (affectio societatis), no es ajena al paso del tiempo. La personas cambian y los socios pueden retirarse o fallecen, abriendo un proceso sucesorio. También puede cambiar los objetivos de algunos de los socios, su situación patrimonial, intereses o prioridades. El propio desarrollo de la actividad económica y su entorno, esta sujeto a cambios que alteran el contexto inicial.
Todo ello es inevitable, pero a la vez previsible. Es importante asumir el riesgo de un posible conflicto - entendido como divergencia de intereses - como un aspecto más del proyecto empresarial. También debe asumirse que la discrepancia es una situación natural y legítima.
Es desde esta perspectiva que debe valorarse la utilidad de los pactos parasociales o pactos de socios. Una adecuada regulación de las normas de gobierno de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, la resolución de discrepancias y una eventual separación, muchas veces minimizan el riesgo de enfrentamientos. En el peor de lo casos, canalizan el conflicto facilitando una resolución que evite que las diferencias entre los socios arruinen la empresa.
Como refería José María Rojí, abogado y socio de ERNST & YOUNG en EXPANSIÓN, "(...) El protocolo descrito sintéticamente no garantiza que se evite el conflicto ni su resolución satisfactoria, pero la experiencia demuestra que disminuye riesgos, puede proteger reestructuraciones, evita litigios en los que sólo se causan daño las partes entre sí (lost-lost) y reduce el impacto del conflicto en el proyecto empresarial e incluso entre los socios."
Este mismo debate centró gran parte del interés de los asistentes al foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario se celebró los pasados 17 y 18 de noviembre en Madrid convocado IFAES. Entre los ponentes, estaba Fernando Mier, socio del Área Mercantil de IURISTAX ABOGADOS. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.
Garantías y responsabilidad en los contratos
Nuestra intervención se centra en el análisis la regulación contractual de la responsabilidad de las partes. También participan en el foro DLA PIPER SPAIN, GOMEZ-ACEBO Y POMBO, CMS ALBIÑANA Y SUÁREZ DE LEZO, ROCA JUNYENT, BAKER&McKENZIE, ARAOZ & RUEDA, GAS NATURAL, URÍA MENENDEZ y ERNST & YOUNG.
Este año 2009 nuestro equipo ha participado en otros foros y ponencias profesionales: GARANTÍAS CONTRACTUALES en enero, CORPORATE RESTRUCTURING en mayo, PACTOS PARASOCIALES este mes de noviembre, todos ellos organizados por IFAES. Hemos asistido al debate internacional celebrado sobre la indemnización del fondo de comercio en los contratos de distribución celebrado con motivo del Annual Meeting del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUT. Además, Fernando Mier ha participado como profesor en la 3ª edición del MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
16 octubre 2009
¿Se acabara el facturar por horas?
En enero del 2003, EL PAÍS publicó un artículo del profesor de Economía en IESE Antonio Argandoña: Se acabó el facturar por horas. Recogía la noticia de que CLIFFORD CHANCE había suprimido la norma que imponía a sus abogados un objetivo de 2.420 horas anuales cargadas a sus clientes.
Todo traía causa de un informe presentado a la dirección de la Firma por parte de un grupo de los abogados asociados de Nueva York en el que éstos denunciaban que "El énfasis en las horas facturables es deshumanizador y nos lleva a la abdicación de nuestras responsabilidades profesionales, en la medida en que ese requisito ignora el trabajo hecho de forma desinteresada y favorece que se hinche el número de horas realmente trabajadas, se lleve a cabo trabajo ineficiente o innecesario, la repetición de tareas y otros problemas".
También cita la opinión de uno de los abogados que suscribieron el informe: "Todo me hace pensar que la dirección se cuida demasiado de las horas facturables, pero no se preocupa de la calidad de mi trabajo, y no digamos ya de mi desarrollo profesional".
Es fácil imaginar el dilema que se plantea a un abogado en esta situación. En muchos casos, su promoción profesional y la propia permanencia en la Firma dependerá de alcanzar o no ese objetivo. Ante este dilema, solo la responsabilidad profesional y honestidad personal del abogado puede evitar determinadas conductas que, cuando menos, podemos considerar desleales. Horas imputadas en exceso, precalculo de la hoja de trabajo, mercadeo entre profesionales y estratagemas de imputación son conductas que los sistemas de control internos de la Firma no siempre pueden evitar.
El pasado mes de abril, el WALL STREET JOURNAL publicó una columna tirulada Los bufetes de abogados hacen su agosto con Lehman. En ella se refieren facturas millonarias (200.000.000 US$) y más de 100.000 horas facturables trabajadas. En el artículo cita a David Skeel, un profesor de leyes de bancarrota de la Universidad de Pensilvania, que afirma que si Weil estuviera "inflando sus horas (trabajadas)", eso la podría perjudicar en el futuro. "Las firmas legales se pelean con uñas y dientes por estos casos. No les conviene ganarse una reputación de cobrar de más".
Cuando las horas facturables dejan de ser una herramienta interna de control de costes y para la mejora de la eficiencia, utilizadas como principal criterio de facturación a clientes y/o como la base de la evaluación de la labor de un profesional, se convierte en un mecanismo intrínsecamente perverso, que incentiva conductas dificilmente compatibles con la integridad y el compromiso deontológico que debe existir entre el abogado y su cliente.
Aunque la cuestión no es ninguna broma, no podemos dejar de referirnos a la anécdota de aquel joven y prometedor abogado que, en lo mejor de su fulgurante carrera profesional, fue llamado a rendir cuentas ante el Hacedor. Enfurecido con lo que le parecía una injusticia, solo ver a San Pedro hizo un encendido alegato en su defensa. San Pedro, avergonzado por lo que parecía ser un error, ordenó de inmediato revisar el expediente. Finalmente dieron con el origen del problema: al revisar las horas imputadas a clientes por parte del joven y prometedor abogado, llegaron a la conclusión de que por lo menos debía tener 97 años.
En este debate es interesante el punto de vista del artículo publicado en el foro de http://www.universia.pr/ / Universia Knowledge @ Wharton La necesaria metamorfosis del modelo de negocio de los bufetes.
20 septiembre 2009
Colapso financiero: ¿de verdad no sospechabamos nada?
Es una historia que se repite. Todos reprochamos determinadas actuaciones, fingiendo que nos sorprenden las noticias que cada día "descubre" la prensa en relación a retribuciones escandalosas y conductas irresponsables -delictivas, en algunos casos - de quienes conducían desde las instancias oficiales o entidades privadas la economía.
En esta situación, siempre hemos mantenido un posicionamiento claro y público en defensa de la necesidad de garantizar la moralidad y transparencia en los mercados financieros. No es sólo un tema de convicciones. Creemos que sólo un mercado moral y transparente puede ser eficaz y garantizar un desarrollo sostenible de la riqueza.
En el año 2002 Fernando Mier, socio de mercantil de IURISTAX ABOGADOS, fue coordinador y co-autor del MANUAL DE LOS DERECHOS DEL INVERSOR publicado por EXPANSIÓN con la colaboracion de BANCO SANTANDER. También ha publicado diversos artículos de opinión en la materia, entre otros
18 septiembre 2009
MASTER DE PRÁCTICA JURÍDICA
IURISTAX ABOGADOS en Madrid
07 agosto 2009
Conflicto societario y pactos de socios
Lo ideal es anticiparse al conflicto societario y prever desde un inicio los medios que puedan resolver las discrepancias y, si existen diferencias irreconciliables, facilitar la separación de los socios. Cuando esto no se ha tenido antes de que el conflicto se ponga de manifiesto, el sentido común y el derecho societario debería evitar un enfrentamiento que comprometa la viabilidad de la empresa y un coste personal para los socios.
Por desgracia, con frecuencia no es así. El componente subjetivo y emocional muhas veces impide a los socios asumir soluciones equitativas y razonables. Otras veces es la pura avaricia, la ambición de poder, el afán de protagonismo o la falta de respeto hacia los derechos de los otros socios los que abocan a la sociedad al desastre.
El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene amplia experiencia en la gestión y resolución del conflicto societario. Los días 17 y 18 de noviembre nuestros profesionales participarán en el foro que sobre los Pactos de Accionistas y Conflicto Societario ha convocado IFAES en Madrid. También participan abogados de LOVELLS, CLIFFORD CHANCE, MAVENS, KPMG ABOGADOS, CUATRECASAS, GARRIGUES, URIA, ERNST & YOUNG ABOGADOS y GOMEZ-ACEBO Y POMBO.
29 julio 2009
Costes legales y facturación por horas
En nuestro blog ya hemos abordado antes el tema de la facturación por horas (21/2/09) y los costes legales (16/3/09). Citabamos entonces el artículo publicado el 29 de enero, el NEW YORK TIMES “Billable Hours Giving Ground at Law Firms” en el que Evan R. Chesler, socio de Cravath, Swaine & Moore de Manhattan, critica severamente el sistema de facturación por horas. En el mismo sentido se pronuncia el mismo Evan R. Chesler en la entrevista publicada en FORBES el 12 de enero dec 2009 con el título "Kill the Billable Hour".
El sistema de facturacion por horas presume que la implicación de un abogado "de acreditada experiencia" siempre aporta un mismo valor, lo que no es cierto. Puede depender del tipo de asunto —los habrá que no permiten aportar valor o dan menos margen de actuación— y su capacidad en cada asunto y momento concreto. Tampoco sus aportaciones en un mismo asunto —que reducimos a horas— son todas homogéneas o constantes. En definitiva lo que busca el cliente en sus abogados es un determinado resultado. Sin embargo, con el sistema de facturación por horas, el cliente está comprando horas, no necesariamente soluciones.
En lo que a los costes legales se refiere, sostenemos que el modelo tradicional de firma multidisciplinar tiene sobrecostes que poco o nada aportan al cliente y considerables ineficiencias. Unos y otras, inevitablemente acaban trasladándose a la factura al cliente, sin que ello garantice un mejor servicio, capacidad de respuesta o la efectiva satisfacción de sus expectativas.
En esta situación, las firmas de servicios jurídicos hemos de llevar a cabo un replanteamiento profundo del sistema, de forma que nos permita definir estructuras eficientes que puedan dar el mejor servicio, en condiciones económicas competitivas y razonables.
A este respecto, en IURISTAX ABOGADOS desde el inicio de nuestra actividad hemos tratado de implantar el mismo el el sistema de Joe, el contratista de la cocina nueva de Evan: "identify the client's objectives, measure, calculate, build in a contingency and come back with a price".
13 julio 2009
Ley Concursal: acciones rescisorias y acuerdos de refinanciación
La publicación del Real Decreto-Ley 3/2009 ha alimentado el debate de las refinanciaciones en el marco de un procedimiento concursal. Bajo las aceradas críticas vertidas en la mayoría de los medios, subyace una dialéctica que no es nueva y que responde al conflicto entre la defensa del principio del pars conditio creditorum y la conveniencia de tratar de establecer un sistema que - hasta donde incumbe a la ley - facilite la reestructuración de las empresas en crisis.
Sin sustituir ni derogar el régimen previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal para las acciones rescisorias, el referido Real Decreto-Ley introduce una nueva Disposición Adicional 4ª que, en definitiva, se limita a introducir unos acuerdos de refinanciación cualificados. De acuerdo con el nuevo precepto, si (i) el acuerdo es suscrito - o ratificado, según queremos entender - por al menos 3/5 del pasivo en esa fecha, (ii) cuenta con el informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y (iii) se formaliza en instrumento público, solo la Administración concursal estará legitimada para ejercer la acción rescisoria prevista por la Ley Concursal (ver nota).
Hasta la Ley 22/2003, el artículo 878, párrafo 2º del Código de Comercio preveía un sistema de retroacción absoluta. Todos los actos realizados dentro del periodo de retroacción determinado por el Juzgado con el auto de admisión de la quiebra eran nulos. Aunque matizada en sus efectos por el criterio relativista de un sector minoritario de la doctrina y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 20 de septiembre de 1993, su aplicación comportaba la nulidad de cualquier negocio concluido en ese periodo, con independencia de si el mismo implicaba un perjuicio o una ventaja para la Sociedad y sus acreedores.
En la práctica, la retroacción absoluta del artículo 878, párrafo 2º afectaba a actos de administración ordinarios y aun beneficiosos para la masa, sin alcanzar – a veces – a determinadas actuaciones ventajistas de acreedores que mejoraban sus garantías, en perjuicio del resto de los acreedores.
Es desde esta perspectiva histórica que debe valorarse la oportunidad de un sistema que quizás no merezca tantas críticas. El artículo 71 de la vigente Ley Concursal preve la posibilidad de rescindir todas aquellas actuaciones realizadas durante los dos años previos a la declaración de concurso y resulten perjudiciales para la masa. Reforzado el actual régimen con un razonable y equitativo sistema de presunciones, preve también la expresa exclusión del ámbito de las acciones rescisorias los actos ordinarios realizados en condiciones normales.
Con la posibilidad además de recurrir a los acuerdos de refinanciación cualificados, no nos parece un sistema tan malo. En definitiva, se trataba de superar un sistema de derecho concursal que el propio legislador calificó de “perturbador”.
Así, nos cuesta entender el razonamiento y motivación de las críticas al actual sistema de acciones rescisorias del actual marco legal del concurso de empresas. Más allá del caso concreto y el interés particular de parte, con carácter general, el sistema nos parece técnicamente correcto y equilibrado. Se defiende el principio de pars conditio creditorum, resolviendo los efectos perniciosos de la retroacción absoluta, a la vez que se confiriere una seguridad jurídica razonable a aquellos acreedores que, conscientes de las dificultades de una Compañía, prestan su apoyo con el objetivo de garantizar su continuidad.
Entre la “justicia ciega” que imponía el rigor formal del artículo 878 del Código de Comercio y el recto criterio de un Juez, no puede plantearse dudas. En definitiva este resuelve en derecho, después de analizar los antecedentes de cada caso y en un procedimiento contradictorio donde cada una de las partes puede exponer sus argumentos y acreditar la legitimidad de sus pretensiones.
NOTA: Un analisis jurídico sobre los acuerdosde refinanciación en EL NUEVO RÉGIMEN EN LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, de Fernando Azofra, publicado en la revista El Notario del Siglo XXI el 29/05/2009.
20 junio 2009
Sector hotelero
El equipo de IURISTAX ABOGADOS tiene más de 20 años de experiencia en el asesoramiento jurídico a empresas en el sector hotelero. Nuestros abogados han asesorado en el ámbito contractual y corporativo a algunas de las principales cadenas en España.
En estos años, la estrecha colaboración con el cliente y nuestra implicación personal en sus proyectos nos ha permitido aprender de su experiencia. Comprender a las personas, las particularidades del negocio y sus necesidades concretas, es una parte esencial de nuestro trabajo. Desde esta perspectiva hemos abordado la redacción y negocación de los contratos de arrendamiento, contratos de gestión, compraventa de solares y hoteles, licencias de marca, acuerdos comerciales y contratos de franquicia.
19 junio 2009
TOBACCO'S IMEX, SPA cumple 30 años
Fundada en 1979 y con sede en Valfenera (Asti-Italia), TOBACCO'S IMEX, SPA es la empresa lider de la distribución en estancos de Italia y, desde hace 30 años, produce y distribuye en otros 20 paises.
13 junio 2009
Contratos de distribución e indemnización por clientela
Con el título Critical issues in international distribution: Termination Indemnity to Distributors, una parte esencial del debate se ha centrado en la cuestión de la indemnización del fondo de comercio en la terminación de los contratos de distribución.
Los expertos asistentes han destacado la reciente evolución de la jurisprudencia que, en determinados países, ha empezado a reconocer el derecho del distribuidor a obtener una compensación económica por el fondo de comercio generado.
La opinión más generalizada es que, a nivel internacional, se observa un claro cambio de tendencia en relación a los criterios que hasta la fecha negaban cualquier asimilación del contrato de distribución con el de agencia. En España, la gestación del proyecto de Ley de los Contratos de Distribución es un síntoma inequívoco de la inquietud e incertidumbre que esta generando el debate.
04 junio 2009
SEO / Posicionamiento en GOOGLE, YAHOO y BING
También hemos conseguido posicionarnos en la 1ª página de las búsquedas en YAHOO y BING, el nuevo buscador de Microsoft. Entre otras busquedas, aparecemos en
Para su posicionamiento en los principales motores de busqueda, IURISTAX ABOGADOS utiliza exclusivamente estrategias white hat de SEO, para el posicionamiento orgánico/natural.
13 mayo 2009
Reunión anual del INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE en Barcelona
El viernes se analiza, desde la perspectiva del derecho español, la evolución de los criterios juriprudenciales en lo que respecta al reconocimiento a favor del distribuidor de ciertos efectos indemnizatorios del fondo de comercio
El INTERNATIONAL DISTRIBUTION INSTITUTE es un foro internacional de reconocido prestigio, que agrupa a abogados y directivos que desarrollan su actividad negociando, redactando y gestionando contratos de distribución. IURISTAX ABOGADOS es miembro y participara en la referida reunión anual.
08 mayo 2009
ICC Model Assets Purchase Agreement
Son miembros del equipo y participan activamente las Firmas BUFFA BORTOLOTTI & MATHIS de Torino, L.O. BAPTISTA de Sao Paulo, REED SMITH de Londres, STUDIO LEGALE MRA de Mílan, TIGGES RECHTSANWÄLTE de Dússeldorf, TRENCH, ROSSI E WATANABE ADVOGADOS de Rio de Janeiro, VAN TILL ADVOCATEN de Amsterdam y VAUGHAN AVOCATS de París.
17 abril 2009
Impagados y garantías contractuales
En este marco, IURISTAX ABOGADOS participa con otros abogados de CUATRECASAS, DLA PIPER, KPMG ABOGADOS, ROCA JUNYENT, AMYA ABOGADOS, CLIFFORD CHANCE, JAUSAS y CMS ALBIÑANA & SUÁREZ DE LEZO, en el foro GARANTÍAS CONTRACTUALES organizado por IFAES en Madrid, los días 16 y 17 de junio.
El objetivo es facilitar a los asistentes un punto de vista que, desde el rigor jurídico y la experiencia práctica, les permitan definir su propia política de gestión de impagados.
International Chamber of Commerce
Área de adquisiciones / Práctica internacional: incorporaciones
Con su incoporación, IURISTAX ABOGADOS refuerza su área de M&A y la práctica internacional de la Firma, en el marco del proyecto de IURISPRUDENS y con varios clientes en el ámbito internacional.
16 marzo 2009
Costes legales y estructuras eficientes
12 marzo 2009
Concursal / Corporate Restructuring
Entre otras firmas, participaran tambien LINKLATERS, GÓMEZ-ACEBO Y POMBO, DLA PIPER, HAMMONDS, DELOITTE ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS y LOVELLS.